viernes, 31 de julio de 2015

Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga, insurgente por la nación mexicana. Eduardo Garibay Mares

Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga, insurgente por la nación mexicana

Julio 30 de 2015

Iniciador de la lucha armada por la Independencia de México, Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga murió fusilado el 30 de julio de 1811. Primogénito de Ana María Gallaga y Cristóbal Hidalgo y Costilla, nació el 8 de mayo de 1753 en la Hacienda de Corralejo, en Guanajuato.
Inserto en la carrera religiosa, fue párroco de Dolores, sitio donde al alba del 16 de septiembre de 1810 inició, con el llamado “Grito de Dolores”, la lucha insurgente por la Independencia, bajo la protección de la Virgen de Guadalupe y al mando de un ejército formado por mestizos e indios.
Vida y obra de Hidalgo por la que debe rememorársele cotidianamente, y no sólo en día patrio o por evento oficioso-político en su aniversario de natalicio o defunción, y para ello se necesita un proyecto educativo nacional de rescate, preservación y difusión de su memoria, que implique suma de espacios en medios impresos, televisivos, radiofónicos y digitales, para que a la luz del conocimiento de su vida y obra generaciones actuales y futuras se beneficien, mediante la concerniente aplicación de su vigente y vanguardista legado, como:
Primero, estudiante, catedrático y luego rector del Colegio de San Nicolás, fundado en Michoacán por Vasco de Quiroga en 1540;
Segundo, empresario agrícola e industrial;
Tercero, pensador de avanzadas e innovadoras teorías, sustentadas en el estudio, la capacidad, la cultura, el trabajo, la igualdad, la fraternidad y la libertad;
Cuarto, insurgente iniciador de la forja de la nación mexicana; y
Quinto, precursor del periodismo independiente.
Así lo mostró, convencido de que la libertad es inherente al ser humano, cuando apenas iniciada la lucha independentista abolió la esclavitud en 1810, primero en Valladolid hoy Morelia, el 19 de octubre, y después en Guadalajara, el 6 de diciembre; e igual, cierto de que el proceso difusión-adquisición del conocimiento es poder, fundó, para también apoderar a la nación mexicana, El Despertador Americano, primer periódico independiente cuyo número uno se publicó el 20 de diciembre de dicho año.
Lucha, victorias, derrotas y muerte
Tras la toma cruenta de Guanajuato y la rendición pacífica de la ciudad de Valladolid, rumbo a la capital del país Hidalgo llegó al Monte de las Cruces, limítrofe entre Toluca y el Valle de México, donde tras duro enfrentamiento derrotó a las tropas virreinales, el 30 de octubre, sin embargo, no obstante tener a su alcance la toma de la Ciudad de México, tras exigir hablar con el virrey Francisco Javier Venegas y antes de saber si tendría respuesta, sin dar explicación ordenó la retirada hacia Querétaro, lo cual aprovechó el español Félix María Calleja, quien lo persiguió al mando del Ejército Imperial y lo alcanzó en Aculco, Querétaro, donde el 7 de noviembre le causó terrible derrota.
A la par que reprobado por la Iglesia Católica, que lo excomulgó en diciembre del mismo año, Hidalgo fue también cuestionado por los suyos, a causa de su opción de no tomar a sangre y fuego la Ciudad de México, como sucedió en Guanajuato, una decisión que le valió la enemistad de Allende y que favoreció el acoso de Calleja, quien lo alcanzó en Guadalajara, lugar en que Hidalgo había podido reorganizar con premura su ejército, para entonces de unos 100 mil hombres, aunque al enfrentar el 17 de enero de 1811 al Ejército Realista, en Puente de Calderón, la derrota de su contingente fue completa.
Relevado del mando militar en Aguascalientes, Hidalgo conservó el liderazgo político, y al frente de una parte de la tropa llegó a Zacatecas, donde tras lograr apoyo para la causa, aunque mínimo, marchó a Saltillo a fin de luego conseguir pertrechos de Estados Unidos de Norteamérica, lo cual no logró, ya que el 21 de marzo de 1811 en Acatita de Baján, Coahuila, el coronel Francisco Elizondo fingió unirse al movimiento, los emboscó, los hizo prisioneros, y los condujo a Chihuahua, para someterlos a consejo de guerra. Ahí la tropa fue enviada a Durango, e Hidalgo y demás caudillos a Monclova, Coahuila, y después a Chihuahua. Sentenciados a muerte, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez fueron fusilados el 16 de junio, en tanto que Mariano Abasolo, condenado a cadena perpetua, falleció en 1816 en la prisión de Santa Catalina, en Cádiz.
Después de un juicio sumario, militar y eclesiástico, Hidalgo fue degradado de su carácter sacerdotal y el 3 de julio fue sentenciado a muerte por ser «reo de alta traición y mandante de alevosos homicidios». Muerto a las 7:00 de la mañana del 30 de julio de 1811, su cuerpo ensangrentado fue expuesto al público, e inmediatamente le fue cercenada la cabeza con un machete.

Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga. Dibujo a lápiz (Detalle)/Eduardo Garibay Mares.

Su cuerpo decapitado fue sepultado en Chihuahua, en la Tercera Orden de San Francisco y su cabeza, al igual que las de Allende, Aldama y Jiménez, conservadas en sal y puestas en jaulas de hierro, tras peregrinar por Chihuahua, Zacatecas, Lagos, León y Guadalajara, fueron colgadas en sendas jaulas, en octubre del mismo año, en cada esquina de la Alhóndiga de Granaditas, Guanajuato, sitio en que estuvieron hasta la consumación de la Independencia en 1821.
Corolario
Excomulgado desde el 24 de diciembre de 1810 por el Papa Pío VII, la respuesta del cura Hidalgo a las imputaciones hechas fue en el sentido de que él jamás se había apartado de sus creencias religiosas, al impulsar los nobles ideales de justicia en busca de mejores condiciones de vida para los mexicanos, cuyo primer estandarte fue el de la Virgen de Guadalupe cuando, llegados del pueblo de Dolores, a las puertas de la iglesia de Atotonilco él lo enarboló como la única imagen capaz de unir al pueblo, para lograr la independencia nacional, sustentado en el derecho que se tiene para luchar cuando la patria está en riesgo de perderse. Así las cosas, fue el Papa Juan Pablo II quien, en el año 1994, propuso, por el gran jubileo del año 2000, que la Iglesia Católica pidiese perdón al mundo por los errores cometidos en sus 20 siglos de existencia.
Con la instalación de la Primera República, en 1824 los restos mortuorios de Hidalgo se llevaron a la Ciudad de México, donde con todos los honores se depositaron, primero, en la Catedral Metropolitana, y después, en 1925, en la Columna de la Independencia, sitio en el que desde el 6 de abril de 1929 arde perenne la lámpara votiva en memoria de quienes dieron su vida por la Independencia de México, como es el caso de este prócer también precursor del periodismo independiente, que difundió el ideario de su movimiento con la publicación de El Despertador Americano, vocero insurgente de las fuerzas independentistas.

Esto es, que más allá de monumentos y de estatuas de bronce, el Estado mexicano adeuda el proyecto nacional de rescate y preservación del ejemplo y pensamiento de Hidalgo, así como la concerniente aplicación de su legado en torno a educación, cultura, trabajo, industria, producción y desarrollo comunitario, a fin de que con sustento en la herencia cultural e histórica de la República Mexicana, ésta encauce su camino al finiquitarse la creciente crisis que abate al país desde hace 15 años, tras ser gestada y exacerbada política y socialmente a partir del año 2000.

Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que acabe la hostilidad y el denuesto dirigido contra la comunidad estudiantil. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que acabe la hostilidad y el denuesto dirigido contra la comunidad estudiantil

Eduardo Garibay Mares
Julio 31 de 2015

La historia enseña que la reina de Francia, María Antonieta, dijo: “A falta de pan, que coman pastel”, ante los reclamos ciudadanos, y la respuesta fue la insurrección armada; por ello, la insurgencia de la razón debe ser la respuesta al argumento de que “a falta de espacios en la universidad pública, que se pongan a trabajar”, esgrimido en nuestros días ante las demandas del pueblo en México.

En nuestro país, históricamente se han argumentado reformas universitarias al agudizarse problemas señalados por movimientos estudiantiles, en su lucha por salvaguardar derechos consagrados y en contra de deficiencias, lagunas e inconstitucionalidades prevalecientes en el marco de la ley.
La recurrencia de acogerse a reformas ha sido una de las estrategias oficiales para justificar deficiencias y acallar las voces de quienes han exigido el cumplimiento de lo que la ley manda a la educación pública. Por eso se ofrecen reformas como posibilitadotas de superación de rezagos académicos, jurídicos y administrativos, e igualmente se prometen como incluyentes de opinión y voluntad de la comunidad universitaria que, en la práctica, jamás ha sido tomada en cuenta.
Esto es, que los pronunciamientos oficiales de reforma universitaria se han dado, desde hace más de cuatro décadas, al agudizarse en las instituciones de educación superior problemas cuyas secuelas afectan irremisiblemente al estudiante, al egresado, a la familia, al país, lo cual ha permitido que el incremento de problemas, a partir de la década de los años 60, amenace la supervivencia de la educación pública, ya que la crisis se hizo crónica y alcanza a nuestros días en este 2015.
Anunciada de tiempo en tiempo, tampoco en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se ha concretado la susodicha reforma, y los nicolaitas seguimos demandando se nos tome en cuenta en la propuesta que se lleve al Congreso estatal, porque es incuestionable que nuestra Aula Máter debe ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales, tanto por su marco jurídico como por su cumplimiento.
Objetivos de la reforma universitaria
Con la reforma universitaria, planteada para lograr la transformación que enfrente las nuevas políticas nacionales, deben sentarse también las bases para que imperen la objetiva interpretación de la ley y el principio de equidad, que han prevalecer en aras de la superioridad académica sobre lo jurídico, a fin de aniquilar la interpretación subjetiva que ha impedido, en lo concerniente, tanto la preeminencia del derecho humano y del valor académico, como el atemperar el rigor de la norma y el salvar la deficiencia normativa.
Entretanto, la tarea inmediata es poner fin a la subjetividad no sólo acerca de la interpretación y aplicación la legislación vigente, que es ejemplo de obsolescencia e imprecisión en la normatividad, sino en torno a la pretensión de descargar sobre el alumnado la responsabilidad del logro de la excelencia científica, técnica y metodológica.
La reforma que llegue al Congreso estatal debe tener como objetivo lograr, entre otras cosas: cambios en lo académico; nuevas políticas de ingreso, evaluación y titulación; procesos actuales de enseñanza-aprendizaje; y nuevos lineamientos para bachillerato, licenciatura y postgrado.

http://vanguardia-social.blogspot.com, blog promotor de la propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional desarrollada por el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, a partir de 1972, y por el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, desde 1997, así como de la propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado.

Enunciados a reformar
Despojo de derechos que de igual manera se normó en el Reglamento de Becas, donde luego de requerir en la fracción II del artículo 1 que, para obtener beca, es necesario “Haber aprobado todas las materias dentro del plan anual o semestral, en alguno de los planteles de esta Casa de Estudios, con promedio de calificaciones igual o mayor a 8 (ocho)”, con la inmediata limitante del artículo 2 se señala que “sólo se recibirán solicitudes que fueron presentadas durante el periodo comprendido del 2 de septiembre al 31 de octubre de cada año”, con lo que a los alumnos que aprueban el semestre de septiembre a febrero, se les ha privado en la universidad, durante esos seis meses, de la beca merecida conforme a derecho.
Sin embargo, la aplicación supletoria de lo anual a lo semestral sí es ejecutada en perjuicio de alumnos, como se demuestra con el antes citado artículo 13 en cuanto manda que “los alumnos del plantel podrán solicitar al Departamento Escolar su reinscripción, llenando la solicitud correspondiente y pagando los derechos de inscripción”, dado que al preverse para cada “año lectivo”, es el caso que una de las condicionantes para la reinscripción es el pago de cuotas que, previstas como anuales, se aplican cada semestre, lo cual representa una coacción al margen de la normatividad.
No más promesas de reforma universitaria incumplidas
Las promesas de reforma universitaria se han dado ante la incapacidad para atender demandas y solucionar problemas inherentes al funcionamiento interno, por parte de algunas autoridades de instituciones públicas de educación superior en el país.
Sabido es que en cada proceso histórico, por lo que toca al logro de la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, sobre luchas que movimientos estudiantiles han librado por lograr las debidas reformas de legislación universitaria, predomina el sistema de clases dominantes que impone a su conveniencia el tipo de educación respecto a: contenido de planes y programas de estudio, métodos de instrucción y capacitación, procedimientos de evaluación de conocimiento, método de selección de educandos y educadores, requisitos legales de ejercicio profesional, y modalidades de dirección administrativa y académica.
Empero, con reforma o sin ella, en la Universidad Michoacana debe prevalecer lo decretado desde el 13 de marzo de 1939, en cuanto a institución de servicio público destinada a cumplir lo que en materia educativa sustenta la Constitución de 1917, y la particular del estado de Michoacán de Ocampo, porque en México todo individuo ha de gozar de garantías constitucionales, que no deben restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que estas mismas establecen.
Dejarse de inculpar al exceso de matrícula como problemática que amenaza a la educación pública
Fácil es culpar a la demanda de acceso de aspirantes, a los movimientos de rechazados, a presiones de reprobados y al exceso de matrícula, de la problemática que amenaza a la educación pública, lo difícil es cumplir el compromiso institucional a que el país obliga.
Por ello, quienes tienen la responsabilidad deben hacer su tarea como servidores públicos y dejarse de inculpar al exceso de matrícula y a las “presiones” estudiantiles como impedimento para lograr la acreditación de escuelas o facultades, a que el desempeño de sus cargos les obliga, ya que a la sombra de tales argumentos se deja ver la ominosa tendencia de enfrentar a universitarios contra aspirantes y rechazados, lo cual es una sinrazón de la que institucionalmente habrá de rendirse cuenta, por las consecuencias que de ello deriven.
Los momentos vividos en ámbito universitario corroboran que la razón debe sustentar la reforma, porque con la razón no va el insulto, el denuesto, la discriminación, productos de la intolerancia oficial exhibida al ocurrir paros y tomas de instalaciones universitarias.
Por ello habrá de llamarse a cuentas a propiciadores de la guerra sucia emprendida contra estudiantes, cuando estos procuran solución a problemas, y contra aspirantes que defienden su derecho a la educación, ya que al estigmatizarlos como “flojos” y “conflictivos” e inculparlos, respectivamente, del caos institucional, alientan la confrontación violenta de universitarios y rechazados, lo cual es abominable.
Insurgencia de la razón contra deficiencias del sistema educativo
Porque la lucha de la razón debe darse contra deficiencias del sistema educativo, en cuyas instituciones acreditan sus estudios quienes aspiran a ingresar a la Universidad Michoacana, ya que esa ha sido causa de que al encontrarse limitados para aprobar el examen de admisión sean rechazados, lo cual implica una flagrante violación de sus garantías constitucionales, toda vez que al no recibir una óptima educación formal se les priva, en consecuencia, de proseguir accediendo a instituciones de educación. Tal círculo vicioso resulta de la imprevisión respecto al incremento poblacional por parte de las autoridades gubernamentales y educativas, federales y estatales.
Cuestión demográfica a la que han sumado incapacidad para superar deficiencias de la educación pública en todos los niveles, y para resolver el problema del desempleo en los municipios, en los estados, en el país, de ahí que el ingresar a instituciones de educación media superior y superior es la única expectativa que les ha ido quedando a las generaciones de mexicanos, desde hace más de 40 años, a fin de tener alguna posibilidad de acceder a mejores niveles de bienestar social.
Recuérdese que de la autonomía pende la vida universitaria y que ambas sobreviven, cada vez más precariamente, al transitar cuesta abajo el camino deparado las deficiencias del sistema educativo nacional. Por ello la historia juzgará todo atentado a la autonomía universitaria y, por ende, contra la vida de la casa de Hidalgo, perpetrado por la saña de quienes no sólo inculpan de la disfunción universitaria a la comunidad estudiantil, al exigir ésta el cumplimiento de lo que manda la ley a la educación pública, sino que incriminan de la no acreditación de escuelas y facultades a los aspirantes rechazados, al demandar éstos la educación a que tienen derecho; esto es, que tal atentado se lleva a cabo con todas las agravantes, ya que ambas acusaciones se argumentan para eludir responsabilidades inherentes a funciones y atribuciones de servidores públicos, de instituciones educativas y gubernamentales, con lo que además de contradecir la razón y enturbiar el diálogo, provocan condiciones tendientes a propiciar que la intervención del Estado, en cuestiones del ámbito autónomo, pudiese violentar nuevamente vida nicolaita.
Baste considerar, para cesar la hostilidad y el denuesto contra la comunidad estudiantil y los aspirantes rechazados, que estas generaciones han vivido aprendiendo que es sólo mediante marchas, plantones, tomas y paros, que las autoridades dan atención y respuesta favorable, la mayoría de las veces, a las demandas de quienes así manifiestan sus reclamos.
Por la autonomía y la democracia, la reforma deberá incluir procedimientos de elección democrática y establecer mecanismos para el control y la transparencia administrativa, entre otros, puesto que la corrupción será vencida cuando además de sujetarse a la revocación del mandato, las autoridades universitarias también tengan entre sus obligaciones rendirle cuentas a la comunidad, que se harán públicas por todos los medios de difusión luego de ser o no aprobadas por el que en adelante debe ser el máximo órgano de gobierno: el Consejo Universitario.
Conclusiones
Así las cosas, podrá hablarse de democracia en la universidad:
- Cuando el marco jurídico se sustente primordialmente en el respeto a los derechos académicos, asistenciales y humanos de los estudiantes;
- Cuando los alumnos y los aspirantes logren la debida atención y respuesta oficial a sus demandas;
- Cuando el gobierno universitario sea electo mediante el voto universal, directo y secreto de toda la comunidad nicolaita; y
- Cuando a la luz de la nueva cultura de acceso a la información el ejercicio del poder se transparente.
Entretanto, no podrá hablarse de democracia en ámbitos estatal y nacional, mientras la autonomía universitaria no permanezca incólume.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria IV”, en Cambio de Michoacán, agosto 12 de 2005.

* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.




jueves, 30 de julio de 2015

Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que erradique la flagrante violación a concernientes derechos del alumnado. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que erradique la flagrante violación a concernientes derechos del alumnado

Eduardo Garibay Mares
Julio 30 de 2015

En el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio” fue presentada la propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, el 28 de junio de 2005, para que se tenga presente que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo ha de ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales en lo académico, lo administrativo y lo jurídico, así como para que no se olvide que luego de la etapa convulsiva extendida de los años 60 hasta principios de la siguiente década, el planteamiento oficial de reformas legislativas es una de las estrategias retardatarias de grupos dominantes, para contrarrestar luchas auténticas por la debida reforma.
Porque la reforma no sólo debe reivindicar y dignificar la vida universitaria, sino fortalecer al estado de Michoacán y al país, al preparar a la población, a través de la formación científica, humanística y altamente calificada de profesionistas y técnicos, puesto que es a la sombra de denuestos con que inculpan al estudiantado de la crisis, que los grupos de poder imperantes desde el campo de sus respectivos intereses, combaten a nicolaitas que pugnan por la forja y consolidación de México, como país libertario, soberano, democrático y con justicia social.
Esto es, que son estudiantes y egresados quienes, dialécticamente, por propia iniciativa robustecen su vocación, tanto en el proceso formativo de enseñanza-aprendizaje como en el ejercicio profesional, sustentados en la búsqueda y aporte de la solución de problemas sociales, y es por eso que los poderosos atacan a la universidad, ya que no obstante las crecientes deficiencias en que la hunden desde hace más de cinco décadas, ésta constituye un espacio donde el debate de proyectos y problemas nacionales, así como el libre desarrollo de analogías críticas y del pensamiento autónomo, han hecho posible a nicolaitas generar propuestas de transformación y cambio en todos los ámbitos de la vida comunitaria, a fin de lograr la excelencia educativa, en beneficio recíproco del estudiante y
de la sociedad en su conjunto, que permita a la universidad ofrecer la formación técnica y profesional de calidad, a que los educandos tienen derecho y que el desarrollo nacional demanda.




https://comunidadnicolaita.blogspot.com, blog promotor de la propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional desarrollada por el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, a partir de 1972, y por el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, desde 1997, así como de la propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado.

Normatividad al margen de la Constitución
Al galimatías normativo se suma el artículo 34, confuso y abiertamente violatorio por contrario a derechos y garantías constitucionales, que a la letra dice: “El sustentante que repruebe alguna materia en examen extraordinario de regularización y cuando haya cursado nuevamente alguna materia o materias, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la universidad (SIC); sin embargo podrá volver a presentar examen extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en los periodos lectivos subsecuentes, y sin limitación de oportunidades sólo deberán cubrir la cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las materias reprobadas podrá continuar sus estudios”, enredo que constituye la trama ruin que gesta el destierro de las aulas, ya que dicho artículo se concatena al rigor de la interpretación subjetiva de la ley, por parte de respectivas autoridades que, sin más, aplican la llamada “banca de dos años” a los educandos, quienes pagan por deficiencias institucionales al ser lanzados, sin contemplaciones, al fatal laberinto de los reprobados, que los priva de concernientes derechos conferidos por ley, y de los cuales gozan incluso reos que al purgar sus condenas  tienen opción de realizar estudios desde el nivel básico hasta el superior.
Así las cosas, la aplicación actual de los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Exámenes, no sólo limita la continuidad lógica de los estudios del reprobado, por lo que toca al grado que cursa, sino que gesta su destierro y lo priva de recibir los beneficios de la educación, dentro de las aulas, lo cual implica una flagrante violación a concernientes derechos constitucionales. Lo peor es que tal secuela afecta doblemente en planes de estudio semestrales, donde, de septiembre a febrero, se desarrollan los semestres nones: primero, tercero, etcétera, y de marzo a agosto ocurren los semestres pares: segundo, cuarto, etcétera, esto es, que al funcionar éstos alternamente, el alumno es proscrito de las aulas por el sistema universitario, desde la primera vez que repruebe, durante los seis meses siguientes al semestre par o non que haya reprobado, por lo que tiene que perder seis meses de su vida escolar para poder reinscribirse y cursar como repetidor el semestre correspondiente, lo cual no ocurre en el caso de ciclos anuales, en que el alumno se reinscribe, en el ciclo escolar inmediato, como repetidor del correspondiente año no acreditado.
Conclusiones
Por la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, a partir de este 2015 la reforma debe lograr:
- En cuanto al Reglamento General de Exámenes, erradicar galimatías e interpretación arbitraria con que se destierra a estudiantes de las aulas, violando derechos constitucionales, dado que la interpretación subjetiva impide: uno, la preeminencia del derecho humano y del valor académico; dos, atemperar el rigor de la norma; y tres, salvar una deficiencia normativa, misma que ha de superarse si la reprobación del alumno comprende un programa de asesoría docente especializada, en ciclos escolares inmediatos tanto anuales como semestrales;
- El finiquito del caos institucional, auspiciado por una normatividad que desborda preceptos constitucionales y ha terminado por solapar la aviesa estrategia con que grupos de poder, autóctonos y extranjeros, tienen a la universidad al borde de la extinción, puesto que por un lado propician el descrédito de escuelas y facultades y por el otro restringen fuentes de empleo a egresados nicolaitas, a quienes finalmente no les queda más que desempeñarse, en el país o en otras naciones, en trabajos muchas veces ajenos a su perfil profesional, o sobrevivir perennemente en las aulas mediante estudios de diplomado, maestría y/o doctorado, lo cual tiende a mutar la espiral del conocimiento en un nuevo círculo vicioso; y
- La certidumbre jurídica y el respeto a derechos constitucionales del alumnado, a fin de contrarrestar acciones de las clases dominantes, que imponen el tipo de educación que les beneficia, aunque ello implique deficiencias, marginación y pobreza a la población mayoritaria, lo cual se constata con el hecho de que los planes y programas de estudio no inciden en la creación de campos de trabajo para profesionistas egresados e igual no atienden el desarrollo sustentado de Michoacán y del país.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria III”, en Cambio de Michoacán, agosto 5 de 2005.
* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.





miércoles, 29 de julio de 2015

Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que finiquite causas del arbitrio interno por el que se incumplen garantías constitucionales del alumnado. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que finiquite causas del arbitrio interno por el que se incumplen garantías constitucionales del alumnado

Eduardo Garibay Mares
Julio 29 de 2015

“Déjese la guerra sucia con que inculpan a estudiantes de problemas en escuelas y facultades, al argüir matrícula excesiva, bajo nivel educativo de aspirantes, presiones por ingreso de rechazados y tomas de recintos que realizan reprobados para lograr otro examen, cuando es el sistema educativo el que, por deficiente, no responde a los propósitos de su origen ni a lo que el desarrollo nacional demanda en lo económico, político, tecnológico y social”. Eglisic Severo Garrios

Fue en el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio”, donde el 28 de junio de 2005 expuse mi propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, donde documento que no es por incremento de matrícula, ni por movimientos de aspirantes rechazados o de alumnos reprobados, como arguyen denostadores del estudiantado, que se dan problemas en escuelas y facultades, sobre todo en el periodo de terminación e inicio de cada ciclo escolar.
Porque es al amparo de imprecisiones y deficiencias insertas en el marco jurídico, y debido al caos y desorganización institucional, que prevalecen causas y efectos que impiden retomar la excelencia educativa en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, como desde 1998 lo señalé en el foro organizado por el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, y luego en el convocado por el Movimiento Democracia Nicolaita, en 2002. Sin embargo, con la universidad en agonía, en ciclos escolares donde los días de clase se semejan a los días vacacionales, por inhábiles, el tiempo pasa, la universidad agoniza, y nada se hace al respecto.
Así las cosas, resuelto a rescatar a la universidad de la crisis en que se extingue, en este 2015 insisto a fin de lograr la debida atención y respuesta institucional, no sólo porque al exponer por tercera ocasión mi propuesta, para contribuir a la inaplazable reforma universitaria, entre los integrantes de la comunidad universitaria que escucharon mis planteamientos estuvo el rector maestro Jaime Hernández Díaz, sino porque luego de trabajar voluntariamente, y sin remuneración económica alguna, para erradicar deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje y lograr la excelencia del mismo, el fin de mi vida se acerca, inexorable, al tiempo que la Universidad Michoacana se extingue, lo cual sí es evitable.
Justificación y planteamientos de reforma
Es obvio que de la necesidad de la reforma están convencidos lo mismo el estudiante que el padre y la madre, o el tutor, a quienes consta que es en torno al marco jurídico donde se originan causas y efectos que dañan a la universidad y, principalmente, a la comunidad estudiantil. Porque es al estudiante y a su familia a quienes afecta el desfase entre un ciclo escolar y otro, toda vez que estos ciclos se empalman de tal forma que ya iniciadas las clases del nuevo ciclo se da el caso de que aún se están presentando exámenes ordinarios, y que es hasta uno o dos meses después que los reprobados todavía no terminan de presentar exámenes extraordinarios y/o de regularización; lo cual es un caos oficial que daña el proceso de enseñanza-aprendizaje y, por ende, perjudica por igual a los aprobados y a los reprobados, en cuanto a la legalidad de los tiempos oficiales en torno a planes y programas de estudios, lo cual ha implica grave responsabilidad, por el descrédito de que son objeto escuelas y facultades.
No obstante, es a los alumnos, especialmente a los reprobados, a quienes se culpa de irregularidades institucionales, que hasta hoy persisten a causa del arbitrio interno que incumple garantías constitucionales de los educandos, en cuanto al debido desarrollo del ciclo escolar a que tienen derecho, sean éstos "buenos" o "malos" estudiantes.
Así las cosas, es en torno al Reglamento General de Exámenes que igual se documenta la necesaria reforma, cuando la subjetiva interpretación y aplicación del artículo 33, en perjuicio de alumnos, ha motivado que éstos sólo mediante presión conjunta, a través de tomas de planteles y paros por tiempo indefinido, consigan que el respectivo Consejo Técnico autorice la presentación de exámenes “especiales”, para acreditar el ciclo escolar, lo cual, además de ser una acción institucional que desborda el marco jurídico universitario, en donde no figura ningún examen “especial”, asimismo evidencia que debe cumplirse ya sin limitantes el artículo 33, en cuanto éste señala que “Los exámenes extraordinarios de regularización se conceden a aquellos alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios”, siendo claro que limita el número de oportunidades para que el alumno pueda presentar legalmente, las veces que sea necesario, exámenes “extraordinarios de regularización", por cada materia que haya reprobado. Prueba de ello es que la norma sí  precisa en el artículo 32, respecto al examen “extraordinario”, que éste “se concede al alumno en cada materia una sola vez”.
Conclusiones
- Erradicar con la reforma universitaria la aplicación de normas, reglamentos o artículos que limiten parcial y concernientemente derechos de alumnos, como ocurre en caso de resultados reprobatorios y, en ese sentido, ha de comprender implementación de programas que permitan al alumno reprobado cursar nuevamente la asignatura o asignaturas correspondientes, teórica y prácticamente, con asesoría del docente, lo cual permitiría entonces al educando acreditar con un mayor provecho, tanto para los estudios que cursa como para su futuro desempeño.
- Exhorto a correspondientes autoridades universitarias y del gobierno federal, estatal y municipal, para que escuchen, atiendan y, en lo concerniente, apliquen mis propuestas, como lo hizo en 1999 la Dirección de Servicio Social nicolaita, al avalar el Programa Arraigo Comunitario y Rescate de Instituciones Municipales, para pasantes, que mereció en 2003 el “Reconocimiento Nacional al Servicio Social Comunitario”, por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y la Fundación Ford, y en 2004 el “Galardón al Servicio Social de Excelencia”, conferidos en la categoría al mérito docente, por considerar que la docencia, la investigación y la extensión son
actividades primordiales del quehacer de las instituciones de educación superior.
Al respecto, vale advertir a denostadores de nicolaitas que la justificación de mis planteamientos y propuestas, en pro de la excelencia educativa, la constato no sólo con el trabajo por la superación técnica, académica y profesional de mi Aula Máter, sino porque durante los cuatro años de estudios en la hoy Facultad de Historia la Universidad Michoacana me otorgó el Premio Padre de la Patria, y mi promedio en aprovechamiento académico, de 9.81, fue el más alto de la generación 1996-2000.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria II”, en Cambio de Michoacán, julio 21 de 2005.

* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.



Ley Orgánica de la Universidad Michoacana con certidumbre jurídica y respeto a derechos del alumnado. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana con certidumbre jurídica y respeto a derechos del alumnado

Eduardo Garibay Mares
Julio 28 de 2015

Primero fue en el “Foro de análisis, revisión, discusión y reflexión de la legislación universitaria vigente”, efectuado en mayo de 1998 por convocatoria del secretario general del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, SPUM, doctor Román Soria Baltazar; y después fue en el “Foro de análisis, discusión y alternativas sobre la reforma universitaria”, realizado en abril de 2002 por el Movimiento Democracia Nicolaita, donde correspondientemente participé con la presentación y exposición de mi propuesta al respecto, que igual presenté en un tercer foro llamado “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio”, convocado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, UMSNH, y que se llevó a cabo del 28 al 30 de junio de 2005.
Lo distinto en el tercer evento fue que mi propuesta, sustentada en el trabajo Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, fue escuchada por el rector de la Universidad Michoacana, cargo desempeñado entonces por el maestro Jaime Hernández Díaz, que entre los asistentes estuvo en la segunda fila, lo cual me dio aliento en esa tercera ocasión, cuando otra de las diferencias la constituyó mi propósito utópico de lograr atención y respuesta institucional, donde por escrito se me indicara qué puntos de los que abordé serían incorporados en la susodicha reforma, si así ocurría, y, de no ser considerados para la misma, se me explicara por qué no, puesto que la universidad agonizaba ya en el caos y era de esperar que los trabajos presentados redundasen, finalmente, en correspondiente beneficio de estudiantes, profesores y empleados de la Casa de Hidalgo, y a favor de la excelencia de la misma, por el bien de Michoacán y del país.
Labor altruista por la excelencia educativa y vinculación de la Universidad Michoacana con la comunidad, a partir de 1972
Es por eso que en este 2015, como desde que inicié el desarrollo de mi propuesta educativa en 1972, reitero mis planteamientos con la experiencia que me dan los más de 40 años años de trabajar por la superación técnica, académica y profesional, a partir de que fundé el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, cuya Propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional asimismo conllevó a que en 1997 fundase el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS.
Tercera y última llamada
A los denostadores de la comunidad estudiantil advierto que es irresponsable argüir que es sólo el exceso de matrícula lo que frena a la universidad, cuando a la imprecisión y lagunas normativas se suma el caos institucional que impide lograr la excelencia, como lo ejemplifica el que al iniciarse los cursos, las listas de asistencia de cada asignatura no estén a disposición de los profesores en los planteles, como manda el artículo 13 del Reglamento General de Inscripciones, lo cual, al no cumplirse puntualmente, perjudica al alumnado, de manera especial a estudiantes que cursan con planes de estudio por semestre, toda vez que el problema se les duplica, en comparación con los que cursan ciclos anuales.
Así las cosas, es obvio que los educandos cursan planes de estudio, anuales o semestrales, en circunstancias desbordadas del marco legal, contra lo que el citado artículo manda en cuanto a que “Al terminar los exámenes de un año lectivo, los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción”, ya que tal reinscripción suele ocurrir cuando los universitarios ya están cursando el nuevo ciclo escolar y, peor aún, cuando todavía están presentando exámenes ordinarios, extraordinarios y/o de regularización, lo cual no sólo dificulta que los educandos logren la excelencia en su aprovechamiento, sino que es una ilegalidad que igual constituye una falta institucional que viola sus derechos.
Es en medio de tal ineficacia e ineficiencia oficiales que el discípulo debe formarse, sin sucumbir ante difíciles secuencias de planes de estudio anuales, que son peores en los semestrales, con lo que se le priva tanto de vacaciones con su familia, como de la óptima formación a que tiene derecho, debido a que los ciclos escolares se empalman hasta desarrollarse, de manera simultánea, la terminación de uno y el inicio de otro.
Inexistencia jurídica de la Dirección de Control Escolar
Empero, no obstante señalarlo desde el foro de 1998, nada se ha hecho tampoco respecto a la inexistencia jurídica de la hoy Dirección de Control Escolar, ya que dentro del marco legal vigente sólo está reconocido el Departamento Escolar, que ya no existe como tal, como tampoco en escuelas y facultades se ha acabado con la desorganización que es causa de que el aprovechamiento del estudiante, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, se lleve a cabo en medio de un desorden que impide la óptima formación a que tiene derecho, en medio del desfase que igual pone en riesgo la legitimidad de estudios de tal forma realizados, como lo ejemplifica el caso extremo a que se ha llegado en la Facultad de Medicina Dr. Ignacio Chávez.
Lo grave es que al no figurar dicha Dirección de Control Escolar, ni su titular, entre autoridades que la legislación vigente reconoce, es obvio que el cambio e incremento de funciones y atribuciones han hecho que su respectivo desempeño y competencia se den al margen del marco jurídico e igual pudiese poner en entredicho, ante instituciones de educación nacionales y extranjeras, la respectiva legitimidad del aval oficial de certificados de estudios y de títulos profesionales.
Conclusiones
- Reiteración al Rector de la Universidad Michoacana la disposición solidaria de apoyar en lo concerniente, a fin de rescatar a nuestra Máxima Casa de Estudios de la creciente crisis que la lleva a la extinción; e igual
- Confirmar lo necesario de que en la reforma se integre la propuesta desarrollada a partir de 1997 por el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, misma que el maestro Jaime Hernández Díaz conoció desde los inicios del CEEHAS, cuando fungió como director del Instituto Michoacano de Cultura, al encomendarle el Titular del Poder Ejecutivo estatal Víctor Manuel Tinoco Rubí la atención y apoyo al organismo nicolaita, mismo que presentó su propuesta sustentada a su vez en la labor social profesional iniciada en la Universidad Michoacana en el año 1972 por el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, cuyo programa odontológico fue reconocido de inmediato por el presidente de la Federación Dental Internacional Harold Hillenbrand, para ser aplicado con éxito en otros países, esto es, un año antes de que fuese fundada la hoy Facultad de Historia, donde el señor rector y yo estudiamos en respectivos tiempos.
La ocasión es propicia para manifestar ante la Opinión Pública que no formo parte, en lo absoluto, de la estructura oficial y/o administrativa de la Universidad Michoacana, por la que desde 1972 he trabajado, respectivamente, primero con el COSSFOM y luego con el CEEHAS, y por las que trabajaré hasta expirar el último aliento de mi vida, sin condiciones y poniendo siempre en alto su nombre en ámbitos nacional e internacional, dado que soy michoacano y mexicano libre por nacimiento, nicolaita por derecho, insurgente por convicción, independiente por capacidad personal y comprometido con mi Aula Máter por decisión propia.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria I”, en Cambio de Michoacán, julio 15 de 2005.

* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.



martes, 7 de julio de 2015

No lo verás, Quijote, en toda tu vida. Eduardo Garibay Mares. En el XXIII Aniversario del periódico Cambio de Michoacán


No lo verás, Quijote, en toda tu vida

Eduardo Garibay Mares
6 de Julio de 2015:  XXIII Aniversario del periódico Cambio de Michoacán

El fin de las letras es poner su punto en la justicia distributiva, al dar a cada uno lo que es suyo, y entender y hacer que las buenas leyes se guarden. El fin de las armas es la paz, que es el mayor bien que los hombres pueden desear. Miguel de Cervantes Saavedra.

Desde el prólogo de la primera parte de su libro El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, Miguel de Cervantes Saavedra mostró su rebeldía contra las reglas del juego, establecidas por correspondientes grupos de poder, cuando al reconocer que su obra carecía de lo que sobradamente usaban en sus escritos los quién es quién de su tiempo, y de todos los tiempos, la describió como “falta de toda erudición y doctrina, sin acotaciones en las márgenes y sin anotaciones al fin del libro”, si se le comparaba con otras que no obstante ser profanas o meras fábulas, estaban plenas “de sentencias de Aristóteles, de Platón y de toda caterva de filósofos que admiran a los leyentes, y que tienen a sus autores por hombres leídos, eruditos y elocuentes”.
Porque Cervantes no cayó en el fácil recurso de usar un libro de moda cuyo largo catálogo enlistase a todos los autores, de la “a” a la “zeta”, para poner ese abecedario en el propio, dado que además de no necesitarlo, tampoco pretendió, como otros autores, dar así de improviso autoridad a su obra con dichos sustentos, que en su libro faltaban. Cuestiones todas prevalecen hasta nuestros días, en los distintos cotos de poder, y que en lo concerniente son causa de que los investigadores sólo citen en sus publicaciones, o aludan de viva voz, a los cuantos escogidos contemporáneos que forman parte de su círculo laboral y/o social, así como a personajes nacionales y extranjeros acordes a presuntas características.
Obvio es que la revolucionaria obra de Cervantes tenía en la mira evidenciar, con las puntualidades de la verdad y la conveniente locura de Don Quijote, que en la perenne lucha contra la inequidad habida entre clases sociales, los libros de caballerías eran una falacia prohijada para entretener al pueblo, por parte de los poderosos, a fin de darles esperanza de justicia, libertad e igualdad de oportunidades, las cuales supuestamente habría de allegarles un día con otro algún valiente que, paradójicamente, para servicio de la nobleza tendría que ser primero reconocido y armado caballero, lo cual, a la luz de la paradoja, es definitivo que nunca ocurrirá en tanto no se rompa dicho esquema del poder. Esto es, que locura con que dotó al Caballero de la Triste Figura  le permitió consignar, sin que su libro fuese prohibido y sin ser reprimido por ello, la estructura, nexos y dominio sobre el pueblo, poseídos por grupos de poder y gobernantes, que desde luego jamás será vencida por ningún idealista Quijote cervantino.
Don Quijote surge del pensamiento vuelto escritura plasmada en el papel. Dibujo a lápiz con edición digital/Mych
No lo verás, Quijote, en toda tu vida: parece sentenciarlo así el combativo autor, al relatar que Don Quijote llegaba a su pueblo cuando escuchó que un muchacho le decía a otro –no te canses, que no lo verás en toda tu vida–, y tomó esas palabras como mal agüero, ya que en ese momento vio que venía huyendo una liebre, perseguida por muchos galgos y cazadores, e interpretó todo eso como señal de que él nunca alcanzaría sus propósitos, ya que además volvía vencido por la estratagema urdida por la elite de su pueblo natal, con todas las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja, para que el bachiller Sansón Carrasco, pertrechado como el “Caballero de la Blanca Luna”, lo retara a contender y lo venciera, a fin de que, una vez vencido, conviniera en dejar las armas y se retirara a su hogar, lo cual había logrado el bachiller luego de fracasar en un primer intento en que resultó vencido por Don Quijote, al enfrentarlo en un duelo bajo el nombre y disfraz de “Caballero de los Espejos”.
Crítica y autocrítica
Es en la segunda parte de su obra que Cervantes expone su punto de vista acerca de la escritura de libros, y especialmente del propio, cuando después de escuchar lo que el bachiller Sansón Carrasco le comentaba sobre lo que de él se había escrito, Don Quijote estuvo en desacuerdo con el autor de su historia. Esto es, que Cervantes se criticó a sí mismo, por voz de Don Quijote, de la forma siguiente:
–Con todo –expresó Sansón Carrasco–, algunos que han leído la historia dicen que les gustaría que el autor se hubiese olvidado de algunos de los infinitos palos dados, en diferentes encuentros, al señor Don Quijote. –Ahí entra la verdad de la historia–, acotó Sancho. –También pudiera callarlos por equidad–, replicó Don Quijote–, pues las acciones que no mudan ni alteran la verdad de la historia, no hay para qué escribirlas, si han de redundar en menosprecio del protagonista. Seguro es que no fue tan piadoso Eneas como Virgilio lo pinta, ni tan prudente Ulises como le describe Homero.
Luego de concluir Don Quijote que el susodicho autor no había sido un sabio sino algún ignorante hablador, que a tientas y sin algún discurso se puso a escribir la historia, saliese lo que saliere, Sansón Carrasco defendió al autor y la historia, al afirmar que ésta era tan clara y verdadera que los niños la hojeaban, los jóvenes la leían, los hombres la entendían y los viejos la celebraban, agregando que era tan famosa y leída que todo género de gente la conocía.
Las alusiones que Cervantes hace de sí mismo culminaron cuando Don Quijote concluyó su testamento con la súplica a sus albaceas de “que si la buena suerte les trajere a conocer al autor que dicen que compuso una historia que anda por ahí con el título de ‘segunda parte de las hazañas de Don Quijote de la Mancha’, de mi parte le pidan, cuan encarecidamente ser pueda, perdone la ocasión que sin yo pensarlo le di de haber escrito tantos y tan grandes disparates como en ella escribe; porque parto de esta vida con escrúpulo de haberle dado motivos para escribirlos”. Arrepentimiento y disculpas del moribundo Don Quijote, por lo dicho y hecho en tal historia, con que Cervantes descalificó lo revolucionario de su obra, ante la amenaza del juicio y castigo que pudiese venirle desde los altos tribunales humanos, que conocía, más que de los divinos, en que creía.
Corolario
Es en el prólogo de la segunda parte que Cervantes responde a quien lo menospreció por estar viejo y manco. –Como si de mí dependiera detener el tiempo, para que no pasase por mí y sin considerar “que no se escribe con las canas sino con el entendimiento, el cual suele mejorarse con los años”; o si mi manquedad hubiese ocurrido en una taberna y no en la Guerra de Lepanto–, precisó el autor a su crítico, al parecer sacerdote y cercano del Santo Oficio, quien igual dejó ver incomodidad por una obra que calificó de ser, entre otras cosas, más satírica que ejemplar.
Infortunadamente, tal criterio trascendió, ya que Don Quijote sólo ha llegado a ser usado como satírico símbolo de lucha contra el poder, cuya augurada derrota es vuelta realidad por los poderosos, al siempre demostrar que todo propósito y actividad que afecten sus ambiciones e intereses, nunca verán el triunfo.
Esto es, que Don Quijote tendría que dejar de ser figura carnavalesca de festivales cervantinos, para convertirse en ejemplo de lucha victoriosa por la igualdad, la libertad y justicia social, al lado del pueblo y sin ataduras ni compromisos con grupos de poder.