miércoles, 29 de julio de 2015

Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que finiquite causas del arbitrio interno por el que se incumplen garantías constitucionales del alumnado. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que finiquite causas del arbitrio interno por el que se incumplen garantías constitucionales del alumnado

Eduardo Garibay Mares
Julio 29 de 2015

“Déjese la guerra sucia con que inculpan a estudiantes de problemas en escuelas y facultades, al argüir matrícula excesiva, bajo nivel educativo de aspirantes, presiones por ingreso de rechazados y tomas de recintos que realizan reprobados para lograr otro examen, cuando es el sistema educativo el que, por deficiente, no responde a los propósitos de su origen ni a lo que el desarrollo nacional demanda en lo económico, político, tecnológico y social”. Eglisic Severo Garrios

Fue en el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio”, donde el 28 de junio de 2005 expuse mi propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, donde documento que no es por incremento de matrícula, ni por movimientos de aspirantes rechazados o de alumnos reprobados, como arguyen denostadores del estudiantado, que se dan problemas en escuelas y facultades, sobre todo en el periodo de terminación e inicio de cada ciclo escolar.
Porque es al amparo de imprecisiones y deficiencias insertas en el marco jurídico, y debido al caos y desorganización institucional, que prevalecen causas y efectos que impiden retomar la excelencia educativa en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, como desde 1998 lo señalé en el foro organizado por el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, y luego en el convocado por el Movimiento Democracia Nicolaita, en 2002. Sin embargo, con la universidad en agonía, en ciclos escolares donde los días de clase se semejan a los días vacacionales, por inhábiles, el tiempo pasa, la universidad agoniza, y nada se hace al respecto.
Así las cosas, resuelto a rescatar a la universidad de la crisis en que se extingue, en este 2015 insisto a fin de lograr la debida atención y respuesta institucional, no sólo porque al exponer por tercera ocasión mi propuesta, para contribuir a la inaplazable reforma universitaria, entre los integrantes de la comunidad universitaria que escucharon mis planteamientos estuvo el rector maestro Jaime Hernández Díaz, sino porque luego de trabajar voluntariamente, y sin remuneración económica alguna, para erradicar deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje y lograr la excelencia del mismo, el fin de mi vida se acerca, inexorable, al tiempo que la Universidad Michoacana se extingue, lo cual sí es evitable.
Justificación y planteamientos de reforma
Es obvio que de la necesidad de la reforma están convencidos lo mismo el estudiante que el padre y la madre, o el tutor, a quienes consta que es en torno al marco jurídico donde se originan causas y efectos que dañan a la universidad y, principalmente, a la comunidad estudiantil. Porque es al estudiante y a su familia a quienes afecta el desfase entre un ciclo escolar y otro, toda vez que estos ciclos se empalman de tal forma que ya iniciadas las clases del nuevo ciclo se da el caso de que aún se están presentando exámenes ordinarios, y que es hasta uno o dos meses después que los reprobados todavía no terminan de presentar exámenes extraordinarios y/o de regularización; lo cual es un caos oficial que daña el proceso de enseñanza-aprendizaje y, por ende, perjudica por igual a los aprobados y a los reprobados, en cuanto a la legalidad de los tiempos oficiales en torno a planes y programas de estudios, lo cual ha implica grave responsabilidad, por el descrédito de que son objeto escuelas y facultades.
No obstante, es a los alumnos, especialmente a los reprobados, a quienes se culpa de irregularidades institucionales, que hasta hoy persisten a causa del arbitrio interno que incumple garantías constitucionales de los educandos, en cuanto al debido desarrollo del ciclo escolar a que tienen derecho, sean éstos "buenos" o "malos" estudiantes.
Así las cosas, es en torno al Reglamento General de Exámenes que igual se documenta la necesaria reforma, cuando la subjetiva interpretación y aplicación del artículo 33, en perjuicio de alumnos, ha motivado que éstos sólo mediante presión conjunta, a través de tomas de planteles y paros por tiempo indefinido, consigan que el respectivo Consejo Técnico autorice la presentación de exámenes “especiales”, para acreditar el ciclo escolar, lo cual, además de ser una acción institucional que desborda el marco jurídico universitario, en donde no figura ningún examen “especial”, asimismo evidencia que debe cumplirse ya sin limitantes el artículo 33, en cuanto éste señala que “Los exámenes extraordinarios de regularización se conceden a aquellos alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios”, siendo claro que limita el número de oportunidades para que el alumno pueda presentar legalmente, las veces que sea necesario, exámenes “extraordinarios de regularización", por cada materia que haya reprobado. Prueba de ello es que la norma sí  precisa en el artículo 32, respecto al examen “extraordinario”, que éste “se concede al alumno en cada materia una sola vez”.
Conclusiones
- Erradicar con la reforma universitaria la aplicación de normas, reglamentos o artículos que limiten parcial y concernientemente derechos de alumnos, como ocurre en caso de resultados reprobatorios y, en ese sentido, ha de comprender implementación de programas que permitan al alumno reprobado cursar nuevamente la asignatura o asignaturas correspondientes, teórica y prácticamente, con asesoría del docente, lo cual permitiría entonces al educando acreditar con un mayor provecho, tanto para los estudios que cursa como para su futuro desempeño.
- Exhorto a correspondientes autoridades universitarias y del gobierno federal, estatal y municipal, para que escuchen, atiendan y, en lo concerniente, apliquen mis propuestas, como lo hizo en 1999 la Dirección de Servicio Social nicolaita, al avalar el Programa Arraigo Comunitario y Rescate de Instituciones Municipales, para pasantes, que mereció en 2003 el “Reconocimiento Nacional al Servicio Social Comunitario”, por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y la Fundación Ford, y en 2004 el “Galardón al Servicio Social de Excelencia”, conferidos en la categoría al mérito docente, por considerar que la docencia, la investigación y la extensión son
actividades primordiales del quehacer de las instituciones de educación superior.
Al respecto, vale advertir a denostadores de nicolaitas que la justificación de mis planteamientos y propuestas, en pro de la excelencia educativa, la constato no sólo con el trabajo por la superación técnica, académica y profesional de mi Aula Máter, sino porque durante los cuatro años de estudios en la hoy Facultad de Historia la Universidad Michoacana me otorgó el Premio Padre de la Patria, y mi promedio en aprovechamiento académico, de 9.81, fue el más alto de la generación 1996-2000.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria II”, en Cambio de Michoacán, julio 21 de 2005.

* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.



Ley Orgánica de la Universidad Michoacana con certidumbre jurídica y respeto a derechos del alumnado. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana con certidumbre jurídica y respeto a derechos del alumnado

Eduardo Garibay Mares
Julio 28 de 2015

Primero fue en el “Foro de análisis, revisión, discusión y reflexión de la legislación universitaria vigente”, efectuado en mayo de 1998 por convocatoria del secretario general del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, SPUM, doctor Román Soria Baltazar; y después fue en el “Foro de análisis, discusión y alternativas sobre la reforma universitaria”, realizado en abril de 2002 por el Movimiento Democracia Nicolaita, donde correspondientemente participé con la presentación y exposición de mi propuesta al respecto, que igual presenté en un tercer foro llamado “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio”, convocado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, UMSNH, y que se llevó a cabo del 28 al 30 de junio de 2005.
Lo distinto en el tercer evento fue que mi propuesta, sustentada en el trabajo Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, fue escuchada por el rector de la Universidad Michoacana, cargo desempeñado entonces por el maestro Jaime Hernández Díaz, que entre los asistentes estuvo en la segunda fila, lo cual me dio aliento en esa tercera ocasión, cuando otra de las diferencias la constituyó mi propósito utópico de lograr atención y respuesta institucional, donde por escrito se me indicara qué puntos de los que abordé serían incorporados en la susodicha reforma, si así ocurría, y, de no ser considerados para la misma, se me explicara por qué no, puesto que la universidad agonizaba ya en el caos y era de esperar que los trabajos presentados redundasen, finalmente, en correspondiente beneficio de estudiantes, profesores y empleados de la Casa de Hidalgo, y a favor de la excelencia de la misma, por el bien de Michoacán y del país.
Labor altruista por la excelencia educativa y vinculación de la Universidad Michoacana con la comunidad, a partir de 1972
Es por eso que en este 2015, como desde que inicié el desarrollo de mi propuesta educativa en 1972, reitero mis planteamientos con la experiencia que me dan los más de 40 años años de trabajar por la superación técnica, académica y profesional, a partir de que fundé el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, cuya Propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional asimismo conllevó a que en 1997 fundase el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS.
Tercera y última llamada
A los denostadores de la comunidad estudiantil advierto que es irresponsable argüir que es sólo el exceso de matrícula lo que frena a la universidad, cuando a la imprecisión y lagunas normativas se suma el caos institucional que impide lograr la excelencia, como lo ejemplifica el que al iniciarse los cursos, las listas de asistencia de cada asignatura no estén a disposición de los profesores en los planteles, como manda el artículo 13 del Reglamento General de Inscripciones, lo cual, al no cumplirse puntualmente, perjudica al alumnado, de manera especial a estudiantes que cursan con planes de estudio por semestre, toda vez que el problema se les duplica, en comparación con los que cursan ciclos anuales.
Así las cosas, es obvio que los educandos cursan planes de estudio, anuales o semestrales, en circunstancias desbordadas del marco legal, contra lo que el citado artículo manda en cuanto a que “Al terminar los exámenes de un año lectivo, los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción”, ya que tal reinscripción suele ocurrir cuando los universitarios ya están cursando el nuevo ciclo escolar y, peor aún, cuando todavía están presentando exámenes ordinarios, extraordinarios y/o de regularización, lo cual no sólo dificulta que los educandos logren la excelencia en su aprovechamiento, sino que es una ilegalidad que igual constituye una falta institucional que viola sus derechos.
Es en medio de tal ineficacia e ineficiencia oficiales que el discípulo debe formarse, sin sucumbir ante difíciles secuencias de planes de estudio anuales, que son peores en los semestrales, con lo que se le priva tanto de vacaciones con su familia, como de la óptima formación a que tiene derecho, debido a que los ciclos escolares se empalman hasta desarrollarse, de manera simultánea, la terminación de uno y el inicio de otro.
Inexistencia jurídica de la Dirección de Control Escolar
Empero, no obstante señalarlo desde el foro de 1998, nada se ha hecho tampoco respecto a la inexistencia jurídica de la hoy Dirección de Control Escolar, ya que dentro del marco legal vigente sólo está reconocido el Departamento Escolar, que ya no existe como tal, como tampoco en escuelas y facultades se ha acabado con la desorganización que es causa de que el aprovechamiento del estudiante, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, se lleve a cabo en medio de un desorden que impide la óptima formación a que tiene derecho, en medio del desfase que igual pone en riesgo la legitimidad de estudios de tal forma realizados, como lo ejemplifica el caso extremo a que se ha llegado en la Facultad de Medicina Dr. Ignacio Chávez.
Lo grave es que al no figurar dicha Dirección de Control Escolar, ni su titular, entre autoridades que la legislación vigente reconoce, es obvio que el cambio e incremento de funciones y atribuciones han hecho que su respectivo desempeño y competencia se den al margen del marco jurídico e igual pudiese poner en entredicho, ante instituciones de educación nacionales y extranjeras, la respectiva legitimidad del aval oficial de certificados de estudios y de títulos profesionales.
Conclusiones
- Reiteración al Rector de la Universidad Michoacana la disposición solidaria de apoyar en lo concerniente, a fin de rescatar a nuestra Máxima Casa de Estudios de la creciente crisis que la lleva a la extinción; e igual
- Confirmar lo necesario de que en la reforma se integre la propuesta desarrollada a partir de 1997 por el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, misma que el maestro Jaime Hernández Díaz conoció desde los inicios del CEEHAS, cuando fungió como director del Instituto Michoacano de Cultura, al encomendarle el Titular del Poder Ejecutivo estatal Víctor Manuel Tinoco Rubí la atención y apoyo al organismo nicolaita, mismo que presentó su propuesta sustentada a su vez en la labor social profesional iniciada en la Universidad Michoacana en el año 1972 por el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, cuyo programa odontológico fue reconocido de inmediato por el presidente de la Federación Dental Internacional Harold Hillenbrand, para ser aplicado con éxito en otros países, esto es, un año antes de que fuese fundada la hoy Facultad de Historia, donde el señor rector y yo estudiamos en respectivos tiempos.
La ocasión es propicia para manifestar ante la Opinión Pública que no formo parte, en lo absoluto, de la estructura oficial y/o administrativa de la Universidad Michoacana, por la que desde 1972 he trabajado, respectivamente, primero con el COSSFOM y luego con el CEEHAS, y por las que trabajaré hasta expirar el último aliento de mi vida, sin condiciones y poniendo siempre en alto su nombre en ámbitos nacional e internacional, dado que soy michoacano y mexicano libre por nacimiento, nicolaita por derecho, insurgente por convicción, independiente por capacidad personal y comprometido con mi Aula Máter por decisión propia.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria I”, en Cambio de Michoacán, julio 15 de 2005.

* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.