jueves, 30 de julio de 2015

Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que erradique la flagrante violación a concernientes derechos del alumnado. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que erradique la flagrante violación a concernientes derechos del alumnado

Eduardo Garibay Mares
Julio 30 de 2015

En el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio” fue presentada la propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, el 28 de junio de 2005, para que se tenga presente que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo ha de ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales en lo académico, lo administrativo y lo jurídico, así como para que no se olvide que luego de la etapa convulsiva extendida de los años 60 hasta principios de la siguiente década, el planteamiento oficial de reformas legislativas es una de las estrategias retardatarias de grupos dominantes, para contrarrestar luchas auténticas por la debida reforma.
Porque la reforma no sólo debe reivindicar y dignificar la vida universitaria, sino fortalecer al estado de Michoacán y al país, al preparar a la población, a través de la formación científica, humanística y altamente calificada de profesionistas y técnicos, puesto que es a la sombra de denuestos con que inculpan al estudiantado de la crisis, que los grupos de poder imperantes desde el campo de sus respectivos intereses, combaten a nicolaitas que pugnan por la forja y consolidación de México, como país libertario, soberano, democrático y con justicia social.
Esto es, que son estudiantes y egresados quienes, dialécticamente, por propia iniciativa robustecen su vocación, tanto en el proceso formativo de enseñanza-aprendizaje como en el ejercicio profesional, sustentados en la búsqueda y aporte de la solución de problemas sociales, y es por eso que los poderosos atacan a la universidad, ya que no obstante las crecientes deficiencias en que la hunden desde hace más de cinco décadas, ésta constituye un espacio donde el debate de proyectos y problemas nacionales, así como el libre desarrollo de analogías críticas y del pensamiento autónomo, han hecho posible a nicolaitas generar propuestas de transformación y cambio en todos los ámbitos de la vida comunitaria, a fin de lograr la excelencia educativa, en beneficio recíproco del estudiante y
de la sociedad en su conjunto, que permita a la universidad ofrecer la formación técnica y profesional de calidad, a que los educandos tienen derecho y que el desarrollo nacional demanda.




https://comunidadnicolaita.blogspot.com, blog promotor de la propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional desarrollada por el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, a partir de 1972, y por el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, desde 1997, así como de la propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado.

Normatividad al margen de la Constitución
Al galimatías normativo se suma el artículo 34, confuso y abiertamente violatorio por contrario a derechos y garantías constitucionales, que a la letra dice: “El sustentante que repruebe alguna materia en examen extraordinario de regularización y cuando haya cursado nuevamente alguna materia o materias, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la universidad (SIC); sin embargo podrá volver a presentar examen extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en los periodos lectivos subsecuentes, y sin limitación de oportunidades sólo deberán cubrir la cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las materias reprobadas podrá continuar sus estudios”, enredo que constituye la trama ruin que gesta el destierro de las aulas, ya que dicho artículo se concatena al rigor de la interpretación subjetiva de la ley, por parte de respectivas autoridades que, sin más, aplican la llamada “banca de dos años” a los educandos, quienes pagan por deficiencias institucionales al ser lanzados, sin contemplaciones, al fatal laberinto de los reprobados, que los priva de concernientes derechos conferidos por ley, y de los cuales gozan incluso reos que al purgar sus condenas  tienen opción de realizar estudios desde el nivel básico hasta el superior.
Así las cosas, la aplicación actual de los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Exámenes, no sólo limita la continuidad lógica de los estudios del reprobado, por lo que toca al grado que cursa, sino que gesta su destierro y lo priva de recibir los beneficios de la educación, dentro de las aulas, lo cual implica una flagrante violación a concernientes derechos constitucionales. Lo peor es que tal secuela afecta doblemente en planes de estudio semestrales, donde, de septiembre a febrero, se desarrollan los semestres nones: primero, tercero, etcétera, y de marzo a agosto ocurren los semestres pares: segundo, cuarto, etcétera, esto es, que al funcionar éstos alternamente, el alumno es proscrito de las aulas por el sistema universitario, desde la primera vez que repruebe, durante los seis meses siguientes al semestre par o non que haya reprobado, por lo que tiene que perder seis meses de su vida escolar para poder reinscribirse y cursar como repetidor el semestre correspondiente, lo cual no ocurre en el caso de ciclos anuales, en que el alumno se reinscribe, en el ciclo escolar inmediato, como repetidor del correspondiente año no acreditado.
Conclusiones
Por la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, a partir de este 2015 la reforma debe lograr:
- En cuanto al Reglamento General de Exámenes, erradicar galimatías e interpretación arbitraria con que se destierra a estudiantes de las aulas, violando derechos constitucionales, dado que la interpretación subjetiva impide: uno, la preeminencia del derecho humano y del valor académico; dos, atemperar el rigor de la norma; y tres, salvar una deficiencia normativa, misma que ha de superarse si la reprobación del alumno comprende un programa de asesoría docente especializada, en ciclos escolares inmediatos tanto anuales como semestrales;
- El finiquito del caos institucional, auspiciado por una normatividad que desborda preceptos constitucionales y ha terminado por solapar la aviesa estrategia con que grupos de poder, autóctonos y extranjeros, tienen a la universidad al borde de la extinción, puesto que por un lado propician el descrédito de escuelas y facultades y por el otro restringen fuentes de empleo a egresados nicolaitas, a quienes finalmente no les queda más que desempeñarse, en el país o en otras naciones, en trabajos muchas veces ajenos a su perfil profesional, o sobrevivir perennemente en las aulas mediante estudios de diplomado, maestría y/o doctorado, lo cual tiende a mutar la espiral del conocimiento en un nuevo círculo vicioso; y
- La certidumbre jurídica y el respeto a derechos constitucionales del alumnado, a fin de contrarrestar acciones de las clases dominantes, que imponen el tipo de educación que les beneficia, aunque ello implique deficiencias, marginación y pobreza a la población mayoritaria, lo cual se constata con el hecho de que los planes y programas de estudio no inciden en la creación de campos de trabajo para profesionistas egresados e igual no atienden el desarrollo sustentado de Michoacán y del país.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria III”, en Cambio de Michoacán, agosto 5 de 2005.
* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.