sábado, 24 de febrero de 2018

Día de la Bandera de México el 24 de febrero. Eduardo Garibay Mares

Día de la Bandera de México el 24 de febrero
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Eduardo Garibay Mares
Febrero 24 de 2018

Universitario Ejemplo
de actuales y futuras
Generaciones en la
Universidad Michoacana
De San Nicolás de Hidalgo
24 de febrero ¡Día de la Bandera de México! Fecha en que por todo lo alto ondea al viento la Bandera Nacional, por la que los poderes de los tres órdenes de gobierno han de realizar jornadas cívicas para, junto con el pueblo, solemnemente conmemorarla, venerarla, exaltarla, rendirle honores, y por la que también deben transmitirse programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la enseña patria, conforme manda el artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Conciencia cívica de la población mexicana
Así se legisló en pro de la conciencia cívica de la población, porque para la óptima vida presente y futura del país es fundamental que la formación escolarizada se sustente en la educación de excelencia fortalecida en los valores cívicos, que forjan a la ciudadanía consciente, capaz y autosuficiente, así como responsable, comprometida y cumplida con el país la vio nacer: razón por la que esta ley obliga a las autoridades educativas de la Federación, los estados y los municipios, a disponer “que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos”, cual señala el artículo 15.
Prioridad académico-cívica que se consagra en los enunciados: del artículo 21, en cuanto a que los planteles educativos del país, oficiales o particulares, están obligados a tener “una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar”; y del artículo 54, que responsabiliza a las autoridades educativas tanto de dictar las medidas para que en todas las instituciones de educación se profundice en la enseñanza de la historia y la significación de los Símbolos Patrios, como de convocar y regular, dentro de las normas concernientes, concursos nacionales sobre ellos.
Bandera Nacional de los
Estados Unidos Mexicanos,
a partir del México revolucionario
e institucional del siglo XX
Símbolo Patrio por todo lo alto
Señalado en el artículo 1 que la Bandera es uno de los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos, en esta ley que define sus características, norma su uso y establece los honores que deben rendírsele, es en el artículo 3 donde se precisa que la proporción entre anchura y longitud de la Bandera Nacional es de cuatro a siete, luego de establecer que el lábaro patrio consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores verde, blanco y rojo, en ese orden, y que es en la franja blanca y al centro donde se ubica el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja.
Escudo Nacional
Respecto al Escudo Nacional, el artículo 2 define que se constituye por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, con la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas, con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural, posada su garra izquierda sobre un florecido nopal, cuyas pencas se ramifican a los lados, nacido en una peña que emerge de un lago, en tanto que sujeta con la derecha y con el pico a una serpiente, y debajo, dos ramas que forman entre ambas un semicírculo: una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, unidas en medio por un listón dividido en tres franjas, con colores que corresponden a los de la Bandera.
Del uso y honores, el artículo 9 manda que en festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en términos de ley, así como el saludo civil simultáneo de los presentes; saludo que en cumplimiento del artículo 14 se hace “en posición de firme, colocada la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón”.
Bandera que en escuelas, templos y demás edificios públicos, obliga el artículo 15, debe izarse en fechas de solemnidad nacional: a toda asta, en conmemoración festiva, o a media asta, en rememoración de duelo, en tanto que además, de acuerdo al artículo 16, se izará diario en edificios sede de los Poderes de la Unión, en oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, aeropuertos internacionales, y representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero, así como en la Plaza de la Constitución, de la Ciudad de México.
Cumplir la ley en pro del presente y futuro de México
El Día de la Bandera es de fiesta nacional, en memoria del día cuando en 1824 las garantías de independencia, unión y religión fueron consagradas, para el país naciente, por el Ejército Trigarante que entonces enarboló el pendón tricolor, precedente de la Bandera Nacional, que es legado de nuestros héroes y símbolo de unidad y fraternidad del pueblo de México, siempre fiel a los principios de libertad, de igualdad, de justicia, que sustentan al país, por lo que para el presente y futuro de México y su soberanía, resulta toral el logro de la excelencia educativa, a la luz de la formación cívica de la niñez y la juventud mexicanas; por ello el mandato del artículo 55 que obliga: a las autoridades educativas, a vigilar el cumplimiento de esta ley en las instituciones de educación básica, media y superior; y a la Secretaría de Gobernación, a vigilar que todo se efectúe a cabalidad y que en esta función sean sus auxiliares todas las autoridades del país, lo cual, sin embargo, no se cumple debidamente.
Así lo evidencia el contexto mexicano donde las autoridades educativas igual son mayormente omisas en cuanto a la cabal aplicación de planes y programas de estudio, y a la preservación de la formación cívica escolarizada, favoreciendo el incumplimiento flagrante de la ley, como se ejemplifica respecto al citado artículo 15, garante de que en las instituciones de enseñanza se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos, lo cual suele ocurrir en instituciones de educación preescolar, primaria y secundaria, así como en algunas de educación preparatoria, pero que no se cumple, al pie de la letra, en instituciones de educación media y superior.
Rescatar la perdida formación cívica en instituciones de educación
Esto es, que en el marco conmemorativo del 24 de febrero, Día de la Bandera de México, el exhorto de la razón, para reencauzar la vida nacional, surge en un contexto que crecientemente se agrava por la pérdida de horas y días de clase, injustificable y lesiva a la patria, aunque el aprendizaje pueda darse de forma autodidacta, sin la interacción docente-estudiante dentro del proceso enseñanza-aprendizaje, como ocurre cada vez más en la educación escolarizada mexicana, donde la pérdida de formación cívica en las instituciones de educación no tiene sustituto y se pierde irremisiblemente.
Sí, porque la Bandera de México, junto con el Escudo Nacional y el Himno, es símbolo patrio de la soberanía que salvaguarda la milicia nacional y toda la población mexicana, que desde la niñez aprende a honrarla y, de ser preciso, a ofrendarle la vida.
Ni más ni menos.


Autoridades educativas igual mayormente omisas en la cabal aplicación de planes y programas de estudio y la preservación de la formación cívica escolarizada