miércoles, 7 de febrero de 2018

Discriminan en México al trabajador independiente de tercera edad. El caso del municipio de Morelia. Eduardo Garibay Mares

Discriminan en México al trabajador independiente de tercera edad. El caso del municipio de Morelia

¡No más discriminar en México al trabajador independiente no asalariado de presupuesto gubernamental ni empresarial!
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Eduardo Garibay Mares
Febrero 7 de 2018

Universitario Ejemplo
de Actuales y Futuras
Generaciones, en la
Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo
Discriminación contra el trabajador independiente
Es por la sempiterna escasez de oportunidades de empleo con prestaciones de ley, como lo es, por ejemplo, el contar con un sueldo infalible y el tener la seguridad de una jubilación o pensión, y mayores descuentos en pagos de servicio de agua potable e impuesto predial: beneficios que en México no son para quien tiene que desempeñar lícita y libremente la profesión, industria, comercio, o trabajo independiente no asalariado del erario público ni de empresas privadas, hasta alcanzar la tercera edad, siempre discriminado de sendas garantías que para todos consagra la Constitución.

Ubre presupuestal a favor de políticos “independientes”
Fue en los albores del siglo XXI que avanza días, meses, y años, consumiendo el tiempo de la vida, que los políticos que no veían llegar la hora de ser postulados para el cargo ambicionado, maquinaron y gestaron la legislación para cargos de elección mediante candidaturas “independientes”, así, entrecomillados, para marcar lo pegados que están a la ubre presupuestal del erario público, lo limitado de su supuesta independencia, y su nula disposición para el debido cambio en bien de la vida de la nación y el bienestar de su gente, igual que mal hacen  los otros resentidos que, en su inconforme militancia, optaron por fundar sus propios partidos políticos a la medida de su codicia, con los que así desde hace lustros parcelan y atosigan al país.
Trama de tal ralea de políticos que se vio consumada el 23 de mayo de 2014 al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE, la normatividad concerniente estipulada en el libro séptimo de los artículos 357 a 439, para candidaturas independientes.
Epidemia de gobernantes “independientes”
De ahí que la epidemia de gobernantes “independientes” electos y en el ejercicio del poder, o no-poder, en lo Estados Unidos Mexicanos, acreciente en este 2018 la devastadora crisis de convicciones políticas, que hace de la población mexicana un objeto que ahora igual, sin escrúpulos, jalonean al contender por candidaturas “independientes” también por la presidencia de México, luego de que en anteriores comicios se lograran desde presidencia municipal hasta gubernatura estatal.
Gobernantes “independientes” que prometen “cambios” y cuyo político cordón umbilical sigue ligado a las fangosas entrañas de su partido o partidos políticos militados, así como a otros aprovechados grupos de poder, por lo que al ejercer el cargo para el que se les eligió, siguen haciendo lo mismo, o peores cosas, que los anteriores gobernantes, ya que llegados al cargo de elección sólo responden a los intereses de sus compromisos creados.
Discriminación a gente de tercera edad y caso del cobro de predial en Morelia
Muestra de que llegados al cargo de elección los “independientes” sólo responden a los intereses de sus compromisos creados, es el caso, en el Municipio de Morelia, del estado de Michoacán de Ocampo, donde tras contender como político “independiente” prometiendo cambios, y ser electo, el joven Alfonso Jesús Martínez Alcázar preside el Ayuntamiento 2015-2018,  aunque sin reconocer, como lo hicieron sus antecesores, los derechos de la gente que llega a la tercera edad viviendo  de  su  trabajo independiente, fuera del presupuesto gubernamental o empresarial.
Esto es, que también igual que todos los gobernantes y legisladores del país, al aprovechar la vigente legislación discriminadora del trabajador independiente no asalariado, de la tercera edad, también el actual Presidente Municipal de Morelia incumple mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en lo concerniente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, como por ejemplo, lo consagrado, respectivamente, en el artículo 1, en cuanto a que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, la condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Flagrante violación de mandatos constitucionales
Al margen de mandatos constitucionales, la vigente legislación municipal hacendaria documenta la flagrante violación de derechos del trabajador independiente de la tercera edad, no asalariado, al que para efectos del pago del impuesto predial, se le hacen consideraciones distintas y menores, y con requerimientos diferentes y mayores, que las legisladas para jubilados y pensionados.
Propuesta para erradicar legislación discriminatoria
Por lo anteriormente expuesto, contra la flagrante y tradicional violación de derechos, discriminatoria del  trabajador independiente de la tercera edad, no asalariado del presupuesto gubernamental o empresarial, al presidente del Municipio de Morelia Alfonso Jesús Martínez Alcázar se hace la siguiente petición:
- Que en cumplimiento de mandatos constitucionales, se legisle lo concerniente para darle al trabajador independiente de la tercera edad los mismos derechos y beneficios que a pensionados y jubilados.
Objetivos: Igualar derechos de gente trabajadora independiente de la tercera edad con los de jubilados y pensionados, al erradicar discriminaciones de la correspondiente legislación vigente.
Desconsideradas condiciones de viacrucis para el pago del predial
Por otra parte, es evidente que sin otra mira que recaudar grandes cantidades de impuestos, desde la etapa de políticos partidistas los gobiernos municipales han ido y venido, hasta llegar el actual gobierno “independiente”, con el que sigue igual el tortuoso sistema de cobro, dado que cada año y en pleno invierno, son las mismas filas interminables de contribuyentes que ahí, a los cuatro vientos, sufren las inclemencias del tiempo, teniendo que llegar en muchos de los casos desde el amanecer, para desocuparse temprano y atender sus diarias ocupaciones.
Lo cierto es que en consideración a la gente de todas las edades que aporta recursos económicos que, entre otras cuestiones, pagan puntualmente el municipal salario, el presidente Alfonso Jesús Martínez Alcázar debe dar muestra de voluntad política fraterna para cambiar o diferir, mediante la misma manoseada legislación municipal, la temporada de pagos de predial a los primaverales meses de marzo, abril y mayo.
Temporada de pagos que sí se puede cambiar, como lo ejemplificó el cambio del calendario escolar que desde hace más de 4 décadas rige en Michoacán; y como igual se muestra con la imposición de los cambios de horario de verano e invierno.
Por la igualdad de jubilados, pensionados y trabajadores de la tercera edad no asalariados
Aunque consagrados constitucionalmente derechos como el de las libertades de expresión y de prensa, de empleo, de organización de trabajadores, de huelga, de educación excelente, de salud, de casa, de vestido, de alimento, esto es, de necesidades básicas y de bienestar cuyo cabal cumplimiento es aún mera utopía para la población mayoritaria.
Quede claro entonces para gobernantes y legisladores del Estado mexicano, que la gente no asalariada de presupuesto gubernamental ni empresarial, tiene entonces el derecho y la libertad de ser trabajador independiente, y que asimismo tiene las constitucionales garantías, para su protección, como es el gozar de iguales derechos y beneficios como el jubilado y el pensionado.

Por ahora, es cuanto.