Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que erradique la flagrante
violación a concernientes derechos del alumnado
Eduardo Garibay Mares
Julio 30
de 2015
En
el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio” fue presentada la
propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con
certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado,
el 28 de junio de 2005, para que se tenga presente que la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo ha de ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales en
lo académico, lo administrativo y lo jurídico, así como para que no se olvide que luego de la etapa convulsiva extendida de los años 60
hasta principios de la siguiente década, el planteamiento oficial de reformas
legislativas es una de las estrategias retardatarias de grupos dominantes, para
contrarrestar luchas auténticas por la debida reforma.
Porque la reforma no sólo debe
reivindicar y dignificar la vida universitaria, sino fortalecer al estado de
Michoacán y al país, al preparar a la población, a través de la formación
científica, humanística y altamente calificada de profesionistas y técnicos,
puesto que es a la sombra de denuestos con que inculpan al estudiantado de la crisis,
que los grupos de poder imperantes desde el campo de sus respectivos intereses,
combaten a nicolaitas que pugnan por la forja y consolidación de México, como
país libertario, soberano, democrático y con justicia social.
Esto
es, que son estudiantes y egresados quienes, dialécticamente, por propia
iniciativa robustecen su vocación, tanto en el proceso formativo de
enseñanza-aprendizaje como en el ejercicio profesional, sustentados en la
búsqueda y aporte de la solución de problemas sociales, y es por eso que los
poderosos atacan a la universidad, ya que no obstante las crecientes
deficiencias en que la hunden desde hace más de cinco décadas, ésta constituye
un espacio donde el debate de proyectos y problemas nacionales, así como el
libre desarrollo de analogías críticas y del pensamiento autónomo, han hecho
posible a nicolaitas generar propuestas de transformación y cambio en todos los
ámbitos de la vida comunitaria, a fin de lograr la excelencia educativa, en
beneficio recíproco del estudiante y
de la sociedad en su conjunto, que permita
a la universidad ofrecer la formación técnica y profesional de calidad, a que
los educandos tienen derecho y que el desarrollo nacional demanda.
https://comunidadnicolaita.blogspot.com, blog promotor de la propuesta de Capacitación Educativa para la
Asistencia Nacional desarrollada por el Comité de Servicio Social de la
Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, a partir de 1972, y por el
Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS,
desde 1997, así como de la propuesta Ley
Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos
constitucionales del alumnado.
Normatividad al margen de la
Constitución
Al galimatías normativo se suma el
artículo 34, confuso y abiertamente violatorio por contrario a derechos y
garantías constitucionales, que a la letra dice: “El sustentante que repruebe
alguna materia en examen extraordinario de regularización y cuando haya cursado
nuevamente alguna materia o materias, quedará suspendido en sus derechos de
alumno de la universidad (SIC); sin embargo podrá volver a presentar examen
extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en los
periodos lectivos subsecuentes, y sin limitación de oportunidades sólo deberán
cubrir la cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las
materias reprobadas podrá continuar sus estudios”, enredo que constituye la
trama ruin que gesta el destierro de las aulas, ya que dicho artículo se
concatena al rigor de la interpretación subjetiva de la ley, por parte de
respectivas autoridades que, sin más, aplican la llamada “banca de dos años” a
los educandos, quienes pagan por deficiencias institucionales al ser lanzados,
sin contemplaciones, al fatal laberinto de los reprobados, que los priva de
concernientes derechos conferidos por ley, y de los cuales gozan incluso reos
que al purgar sus condenas tienen opción
de realizar estudios desde el nivel básico hasta el superior.
Así
las cosas, la aplicación actual de los artículos 33 y 34 del Reglamento General
de Exámenes, no sólo limita la continuidad lógica de los estudios del
reprobado, por lo que toca al grado que cursa, sino que gesta su destierro y lo
priva de recibir los beneficios de la educación, dentro de las aulas, lo cual
implica una flagrante violación a concernientes derechos constitucionales. Lo
peor es que tal secuela afecta doblemente en planes de estudio semestrales,
donde, de septiembre a febrero, se desarrollan los semestres nones: primero,
tercero, etcétera, y de marzo a agosto ocurren los semestres pares: segundo,
cuarto, etcétera, esto es, que al funcionar éstos alternamente, el alumno es
proscrito de las aulas por el sistema universitario, desde la primera vez que
repruebe, durante los seis meses siguientes al semestre par o non que haya
reprobado, por lo que tiene que perder seis meses de su vida escolar para poder
reinscribirse y cursar como repetidor el semestre correspondiente, lo cual no
ocurre en el caso de ciclos anuales, en que el alumno se reinscribe, en el
ciclo escolar inmediato, como repetidor del correspondiente año no acreditado.
Conclusiones
Por
la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, a partir de este 2015 la
reforma debe lograr:
-
En cuanto al Reglamento General de
Exámenes, erradicar galimatías e interpretación arbitraria con que se
destierra a estudiantes de las aulas, violando derechos constitucionales, dado
que la interpretación subjetiva impide: uno, la preeminencia del derecho humano
y del valor académico; dos, atemperar el rigor de la norma; y tres, salvar una
deficiencia normativa, misma que ha de superarse si la reprobación del alumno
comprende un programa de asesoría docente especializada, en ciclos escolares
inmediatos tanto anuales como semestrales;
-
El finiquito del caos institucional, auspiciado por una normatividad que
desborda preceptos constitucionales y ha terminado por solapar la aviesa
estrategia con que grupos de poder, autóctonos y extranjeros, tienen a la
universidad al borde de la extinción, puesto que por un lado propician el
descrédito de escuelas y facultades y por el otro restringen fuentes de empleo
a egresados nicolaitas, a quienes finalmente no les queda más que desempeñarse,
en el país o en otras naciones, en trabajos muchas veces ajenos a su perfil
profesional, o sobrevivir perennemente en las aulas mediante estudios de
diplomado, maestría y/o doctorado, lo cual tiende a mutar la espiral del
conocimiento en un nuevo círculo vicioso; y
- La certidumbre jurídica y el respeto
a derechos constitucionales del alumnado, a fin de contrarrestar acciones de
las clases dominantes, que imponen el tipo de educación que les beneficia,
aunque ello implique deficiencias, marginación y pobreza a la población
mayoritaria, lo cual se constata con el hecho de que los planes y programas de
estudio no inciden en la creación de campos de trabajo para profesionistas
egresados e igual no atienden el desarrollo sustentado de Michoacán y del país.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares,
Eduardo, “Reforma universitaria III”,
en Cambio de Michoacán, agosto
5 de 2005.
* Garibay Mares,
Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.
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