Ley Orgánica de la Universidad
Michoacana que finiquite causas del arbitrio interno por el que se incumplen
garantías constitucionales del alumnado
Eduardo Garibay Mares
Julio 29
de 2015
“Déjese la guerra sucia con que
inculpan a estudiantes de problemas en escuelas y facultades, al argüir
matrícula excesiva, bajo nivel educativo de aspirantes, presiones por ingreso
de rechazados y tomas de recintos que realizan reprobados para lograr otro
examen, cuando es el sistema educativo el que, por deficiente, no responde a
los propósitos de su origen ni a lo que el desarrollo nacional demanda en lo
económico, político, tecnológico y social”. Eglisic Severo
Garrios
Fue
en el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio”, donde el 28
de junio de 2005 expuse mi propuesta Ley
Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos
constitucionales del alumnado, donde documento que no es por incremento de
matrícula, ni por movimientos de aspirantes rechazados o de alumnos reprobados,
como arguyen denostadores del estudiantado, que se dan problemas en escuelas y
facultades, sobre todo en el periodo de terminación e inicio de cada ciclo
escolar.
Porque
es al amparo de imprecisiones y deficiencias insertas en el marco jurídico, y
debido al caos y desorganización institucional, que prevalecen causas y efectos
que impiden retomar la excelencia educativa en la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo, como desde 1998 lo señalé en el foro organizado por el
Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, y luego en el convocado
por el Movimiento Democracia Nicolaita,
en 2002. Sin embargo, con la universidad en agonía, en ciclos escolares donde
los días de clase se semejan a los días vacacionales, por inhábiles, el tiempo
pasa, la universidad agoniza, y nada se hace al respecto.
Así las cosas, resuelto a rescatar a
la universidad de la crisis en que se extingue, en este 2015 insisto a fin de
lograr la debida atención y respuesta institucional, no sólo porque al exponer
por tercera ocasión mi propuesta, para contribuir a la inaplazable reforma
universitaria, entre los integrantes de la comunidad universitaria que
escucharon mis planteamientos estuvo el rector maestro Jaime Hernández Díaz,
sino porque luego de trabajar voluntariamente, y sin remuneración económica
alguna, para erradicar deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje y lograr
la excelencia del mismo, el fin de mi vida se acerca, inexorable, al tiempo que
la Universidad Michoacana se extingue, lo cual sí es evitable.
Justificación y
planteamientos de reforma
Es
obvio que de la necesidad de la reforma están convencidos lo mismo el
estudiante que el padre y la madre, o el tutor, a quienes consta que es en
torno al marco jurídico donde se originan causas y efectos que dañan a la
universidad y, principalmente, a la comunidad estudiantil. Porque es al
estudiante y a su familia a quienes afecta el desfase entre un ciclo escolar y
otro, toda vez que estos ciclos se empalman de tal forma que ya iniciadas las
clases del nuevo ciclo se da el caso de que aún se están presentando exámenes
ordinarios, y que es hasta uno o dos meses después que los reprobados todavía
no terminan de presentar exámenes extraordinarios y/o de regularización; lo
cual es un caos oficial que daña el proceso de enseñanza-aprendizaje y, por
ende, perjudica por igual a los aprobados y a los reprobados, en cuanto a la
legalidad de los tiempos oficiales en torno a planes y programas de estudios,
lo cual ha implica grave responsabilidad, por el descrédito de que son objeto
escuelas y facultades.
No
obstante, es a los alumnos, especialmente a los reprobados, a quienes se culpa
de irregularidades institucionales, que hasta hoy persisten a causa del
arbitrio interno que incumple garantías constitucionales de los educandos, en
cuanto al debido desarrollo del ciclo escolar a que tienen derecho, sean éstos
"buenos" o "malos" estudiantes.
Así
las cosas, es en torno al Reglamento
General de Exámenes que igual se documenta la necesaria reforma, cuando la
subjetiva interpretación y aplicación del artículo 33, en perjuicio de alumnos,
ha motivado que éstos sólo mediante presión conjunta, a través de tomas de
planteles y paros por tiempo indefinido, consigan que el respectivo Consejo Técnico autorice la presentación
de exámenes “especiales”, para acreditar el ciclo escolar, lo cual, además de
ser una acción institucional que desborda el marco jurídico universitario, en
donde no figura ningún examen “especial”, asimismo evidencia que debe cumplirse
ya sin limitantes el artículo 33, en cuanto éste señala que “Los exámenes
extraordinarios de regularización se conceden a aquellos alumnos que hayan
reprobado exámenes extraordinarios”, siendo claro que limita el número de
oportunidades para que el alumno pueda presentar legalmente, las veces que sea
necesario, exámenes “extraordinarios de regularización", por cada materia
que haya reprobado. Prueba de ello es que la norma sí precisa en el artículo 32, respecto al examen
“extraordinario”, que éste “se concede al alumno en cada materia una sola vez”.
Conclusiones
-
Erradicar con la reforma universitaria la aplicación de normas, reglamentos o
artículos que limiten parcial y concernientemente derechos de alumnos, como
ocurre en caso de resultados reprobatorios y, en ese sentido, ha de comprender
implementación de programas que permitan al alumno reprobado cursar nuevamente
la asignatura o asignaturas correspondientes, teórica y prácticamente, con
asesoría del docente, lo cual permitiría entonces al educando acreditar con un
mayor provecho, tanto para los estudios que cursa como para su futuro
desempeño.
-
Exhorto a correspondientes autoridades universitarias y del gobierno federal,
estatal y municipal, para que escuchen, atiendan y, en lo concerniente,
apliquen mis propuestas, como lo hizo en 1999 la Dirección de Servicio Social
nicolaita, al avalar el Programa Arraigo
Comunitario y Rescate de Instituciones Municipales, para pasantes, que
mereció en 2003 el “Reconocimiento Nacional al Servicio Social Comunitario”,
por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación
Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación
Superior, y la Fundación Ford, y en 2004 el “Galardón al Servicio Social de
Excelencia”, conferidos en la categoría al mérito docente, por considerar que
la docencia, la investigación y la extensión son
actividades primordiales del
quehacer de las instituciones de educación superior.
Al
respecto, vale advertir a denostadores de nicolaitas que la justificación de
mis planteamientos y propuestas, en pro de la excelencia educativa, la constato
no sólo con el trabajo por la superación técnica, académica y profesional de mi
Aula Máter, sino porque durante los cuatro años de estudios en la hoy Facultad
de Historia la Universidad Michoacana me otorgó el Premio Padre de la Patria, y mi promedio en aprovechamiento
académico, de 9.81, fue el más alto de la generación 1996-2000.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares,
Eduardo, “Reforma universitaria II”, en
Cambio de Michoacán, julio 21
de 2005.
* Garibay Mares,
Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.
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