jueves, 22 de octubre de 2015

Constitución de Apatzingán y constitucionalismo mexicano ante Sentimientos de la Nación. Eduardo Garibay Mares

Constitución de Apatzingán y constitucionalismo mexicano ante Sentimientos de la Nación
Eduardo Garibay Mares
Octubre 22 de 2015

Culminada su etapa parlamentaria en la histórica ciudad de la Tierra Caliente michoacana, por lo que se le conoce como Constitución de Apatzingán, donde fue promulgada el 22 de octubre de 1814 con el nombre de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, tras instaurarse su legislación a partir de Sentimientos de la Nación: primer documento de esencia mexicana para sustento constitucional, presentado por José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813 ante el naciente Congreso Constituyente independentista.
Sin embargo, dado que el constitucionalismo autóctono tiende a tomar siempre elementos extranjeros contrarios a la consolidación del México republicano, democrático, independiente, y vanguardista en el ejercicio legislativo, igual el independentista Congreso Constituyente legisló y promulgó dicho Decreto Constitucional, semejante a la española Constitución de Cádiz de 1812, y evadió de plano legislar a fondo los preceptos de Morelos.
Independentismo, constitucionalismo y pugnas político-ideológicas en México
Tras la época de la guerra insurgente independentista contra los reyes de España, iniciada el 16 de septiembre de 1810, México ha tenido diversas constituciones, que del federalismo republicano consagrado en la Constitución de Apatzingán, han pasado lo mismo por monarquías iturbidistas, en 1821, que por centralismos de Estado, hasta llegar a la dictadura, en el resto del siglo XIX y principios del siglo XX, para volver al federalismo prevaleciente, gestado tras la revolución que estalló el 20 de noviembre de 1910 para lograr el sufragio efectivo y la no reelección, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, por lo que en la actualidad México tiene la organización política de una república representativa, democrática, y federal, compuesta por 31 estados y un Distrito Federal, que unidos a la Federación son libres y soberanos en lo que atañe a su régimen interior.
Constitución nacional con su nueva versión en este 2015, vigente a partir del 10 de julio, con enésimas reformas, derogaciones y adiciones, que siguen cometiéndose sin que en reformas hacendarías o políticas se legisle ya lo que en Sentimientos de la Nación propuso Morelos, quien obviamente impregnado de la formación en la religión de la Iglesia Católica, basó sus postulados legislativos en el conocimiento punta de la lanza de su tiempo, por lo que igual sustentado en el sentir mexicano, proclamó el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación de México como país independiente.
Constitucionalismo mexicano proclive a imitar lo extranjero
Obvios desvíos constituyentes y evidente proclividad del constitucionalismo mexicano a la imitación de lo extranjero, exhibida desde siempre al asimismo incluir, además de lo hispano, elementos de la legislación francesa y norteamericana, que se remontan a la consumación de la independencia, cuando al documento fundador de la nación se le nombró Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el 28 de septiembre de 1821, al Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824; a las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836; a las Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843; al Acta constitutiva y de Reformas, de 1847; a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857; y a las Leyes de Reforma, de 1859-1860.
Desvíos del estado mexicano entrelazados a pugnas político-partidistas que a partir de entonces lastraron al país, cual ejemplifican al respecto: el imperio de Agustín de Iturbide, de mayo de 1822 a marzo de 1823; los periodos presidenciales de Antonio López de Santa Anna, cuyo primero fue de mayo de 1833 a junio de 1833, quien designado 10 veces presidente en periodos alternos, en el último, que comprendió de abril de 1853 a agosto de 1855, se hizo llamar Alteza Serenísima al decretar a la vez una ley para nombrarse dictador vitalicio; y el imperio de Maximiliano de Habsburgo, de abril de 1864 a mayo de 1867.
Esto es, contexto de pugnas político-ideológicas –que desde el nacimiento del México independiente impiden la supremacía nacional en ámbito mundial y el bienestar de la población mexicana–, ocurridas, en respectivos casos, al pretenderse que el poder total radicase en una persona u órgano gubernativo, como también sucedió al arbitrio de la mayoría de los presidentes del país en ese tiempo.
Presidencial poder absoluto dictatorial que fue perfeccionado al máximo por Porfirio Díaz, quien tras ser electo presidente para el periodo de abril de 1864 a mayo de 1867, al pugnar por el poder político sustentado en el lema “Sufragio efectivo. No reelección”, después sólo renunció a la titularidad de Ejecutivo Federal, el 25 de mayo de 1911, obligado por la revolución armada iniciada el 20 de noviembre de 1910 por exhorto de Francisco I. Madero a élites político-económicas unidas a líderes populares regionales, resguardados en los frentes de batalla por la marginada población mayoritaria motivada en su lucha por sus perennes anhelos de bienestar, siempre lejano.
Constitucionalismo mexicano que acata pero no cumple Sentimientos de la Nación
Persistencia legislativa abocada a proteger sus intereses y acrecentar sus privilegios, siempre de espaldas a la mayoritaria población mexicana, por la que tampoco ninguno de los grupos constituyentes ha legislado nunca lo postulado por Morelos en Sentimientos de la Nación, a fin de que, por ejemplo, en México fuese norma legislativa vigente y cumplida: que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, que sólo quiere depositarla en sus representantes, personas sabias y de probidad, enunciada en el precepto 5; que la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, en el 11, que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, mejoren sus costumbres, y se aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto, en el 12; que a cada uno se le guarden las propiedades y se le respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores, en el 17; que en la nueva legislación no se admita la tortura, en el 18; que se quite la infinidad de tributos que más agobian, y se señale a cada individuo un impuesto que no oprima tanto, ya que con la buena administración gubernativa de los recursos basta, en el 22; que se solemnice el 16 de septiembre como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues ese día se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada, para ser oída, recordando siempre el mérito del gran héroe Miguel Hidalgo y su compañero Ignacio Allende, en el 23.
Utopía para la población mayoritaria marginada de bienestar los postulados de Morelos
Dejados de lado por los grupos de poder, los postulados de Morelos siguen como utopía para la población mayoritaria, marginada del bienestar de que gozan los pocos de las privilegiadas élites.
De ahí que el constitucionalismo mexicano no haga más que legislar machacante, como rueda de molino, en torno a la Constitución de 1917 que actualmente rige al país, y por la que cada año se festeja el 5 de febrero como día conmemorativo nacional, no laborable, aunque mayormente siga sin cumplirse a cabalidad lo constitucionalmente consagrado, en bien de la nación y su gente.

Se solemnice el 16 de septiembre como día aniversario en que se levantó la voz de independencia y nuestra libertad comenzó: Morelos





Solicitud a legisladores de la Federación y del Congreso Michoacano, de plantear el proyecto de iniciativa de ley conducente, para celebrar el 16 de septiembre el Grito de Dolores. Eduardo Garibay Mares

Solicitud a legisladores de la Federación y del Congreso Michoacano, de plantear el proyecto de iniciativa de ley conducente, para celebrar el 16 de septiembre el Grito de Dolores

Eduardo Garibay Mares
Octubre 22 de 2015

Presentación de respectivas solicitudes a legisladores de la Federación y del Congreso Michoacano, de plantear el proyecto de iniciativa de ley conducente, para celebrar el 16 de septiembre el Grito de Dolores y no el día 15 cumpleaños de Porfirio Díaz, enviadas hoy 22 de octubre de 2015 al correspondiente e-mail y a la respectiva dirección por correo postal, de los ciudadanos:

DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, LXXIII LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Ciudadano Diputado:
Ante Usted, y ante Diputadas y Diputados del Congreso de Michoacán, el suscrito Eduardo Garibay Mares, periodista e historiador michoacano, respetuosamente:

DIP. JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, LXIII LEGISLATURA
CÁMARA DE DIPUTADOS

Ciudadano Diputado:
Ante Usted, y ante Diputadas y Diputados de la Nación, el suscrito Eduardo Garibay Mares, periodista e historiador michoacano, respetuosamente:

SEN. ROBERTO GIL ZUARTH
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudadano Senador:
Ante Usted, y ante Senadoras y Senadores de la República, el suscrito Eduardo Garibay Mares, periodista e historiador michoacano, respetuosamente:


SOLICITO, con fundamento en el artículo 71 constitucional, del concerniente derecho de iniciar leyes o decretos que les compete: Se plantee el proyecto de iniciativa de ley conducente, y en su caso sea modificada y corregida la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para celebrar el 16 de septiembre el Grito de Dolores, Ley que al respecto enuncia:
Artículo 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la bandera Nacional deberá izarse: a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones: …15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia…”
Modificación y corrección por la que debe enunciar: “a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones: …16 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia…”

Artículo 35.- El presidente de la República portará la Banda presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla: …III.- En la conmemoración del Grito de Dolores la noche del 15 de septiembre…”
Modificación y corrección por la que debe enunciar: “tendrá obligación de llevarla: …III.- En la conmemoración del Grito de Dolores el 16 de septiembre…”

Sustento de la presente SOLICITUD
Difundido en medios impresos y electrónicos desde el 4 de septiembre de 2015 ante la opinión pública con el título “Grito de Dolores del 15 de septiembre al margen de mandatos patrios y hechos históricos”, e igual dirigido al Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de México, y a gobernantes estatales, del Distrito Federal, y municipales, en la nación, mediante mi presente Propuesta nacional para celebrar el 16 de septiembre el Grito de Dolores y no el día 15 cumpleaños de Porfirio Díaz:

Se deseche el legado porfirista de realizar la ceremonia del Grito de Dolores el día 15, cumpleaños de Porfirio Díaz.
Se efectúe el 16 de septiembre la celebración conmemorativa del Grito de Dolores, día histórico en el que a partir de este 2015, a los respectivos vivas patrios expresados por los gobernantes, tanto en el país como en las ceremonias realizadas en el extranjero, el clamor de la gente les responda con impetuoso anhelo por un país mejor: ¡Viva México!
Grito de Dolores del 16 de setiembre de 1810
El Grito de Dolores por la independencia de México se dio en el amanecer el 16 septiembre de 1810, cuando la muchedumbre congregada en el atrio de la iglesia de Dolores coreó impetuosa el grito insurgente de: ¡Viva México! ¡Viva la Virgen de Guadalupe! ¡Muera el mal gobierno!, que el cura Miguel Hidalgo y Costilla exclamó con la determinación de iniciar ya la lucha armada para derribar al gobierno opresor de nativos indígenas, criollos y mestizos, y así quitar del poder a españoles que en el territorio europeo trataban además de entregar el reino hispano al imperialismo francés.
Así fue porque tras ser traicionada la Conspiración de Querétaro el día anterior, el 15 de septiembre de 1810, la corregidora Josefa Ortiz de Domínguez avisó la necesidad de anticipar el levantamiento armado programado para el siguiente 2 de octubre. Rebelión que le correspondió iniciar al cura Hidalgo al declarar, con el Grito de Dolores, la guerra de independencia contra el poder virreinal.
Lucha a la que se integró de inmediato la gente que en el pueblo de Dolores vivía atisbos de la anhelada libertad, igualdad y fraternidad, y que fue partícipe del hecho histórico gestado cuando, con urgencia, al acostumbrado repique de llamadas a misa dominical se sumó el vigoroso toque de la campana de la torre oriental de la iglesia, con el que Hidalgo convocó a gente del pueblo y rancherías aledañas.
Ceremonia constitucional del Grito de Dolores
Culminado oficialmente el fin de la guerra el 27 de septiembre de 1821 y consumada el siguiente día 28 la Independencia de México, fue mediante decreto del 27 de noviembre de 1823 que el 16 de septiembre se declaró fiesta nacional.
Al presidente Guadalupe Victoria le tocó efectuar la primera ceremonia del Grito de Dolores en 1825, año a partir del cual también se celebró luego dicho día con eventos que comprendían la realización, el día 15, de una verbena, esto es, la fiesta y feria al aire libre que suelen celebrarse la noche anterior a ciertas festividades.
Ceremonia del Grito de Dolores trasmutada al margen de la ley
Quien cambió lo mandado constitucionalmente fue el presidente Porfirio Díaz, al efectuar en la verbena del 15, que también era su cumpleaños, la ceremonia del Grito de Dolores que debe ser realizada el día 16, y también fue él quien introdujo en la ceremonia los gritados vivas, proferidos desde el balcón presidencial ante la gente que los coreaba congregada por la verbena en la plaza.
Es así que como inamovible evento oficial la transmutada festividad perdura efectuada el día 15 de septiembre en la noche, por sumisión a tal capricho porfiriano de parte de los respectivos gobernantes de la Federación, de los estados, de los municipios, y del Distrito Federal.
Conclusiones
Yerro del presidente Porfirio Díaz fue incumplir mandatos tanto de Sentimientos de la Nación proclamados por José María Morelos y Pavón, como constitucionales del México independiente, al cambiar arbitrariamente la celebración de la ceremonia del Grito de Dolores del 16 septiembre, para efectuarla a su capricho el 15, día de su cumpleaños.
Sin embargo, tal yerro continúa a la luz de tres siglos como culpa gubernamental, por el atavismo a celebrar tal fiesta porfirista que abusivamente alteró el día conmemorativo del principio de la lucha por la independencia de México, y que con flagrante necedad se celebra así en el país y en el extranjero, donde año tras año oficialmente realizan el Grito de Dolores al margen mandatos patrios y de hechos históricos fehacientes.
De ahí que dicha pérdida y trastoque de valores cívico-patrios y universales ejemplifiquen las arbitrariedades, equívocos y desvíos gubernamentales en lo económico, político y social; causas todas de que la crisis nacional se acreciente y devaste cada vez más a la República mexicana.
En espera de la debida atención y respuesta a la propuesta, es cuanto…


Diputado Arreola Ortega y Diputadas y Diputados del Congreso de Michoacán, en el camino en espiral del conocimiento, que contra viento y marea es el sustento toral del encauce de las acciones del Estado mexicano en bien de la nación y su gente, quedo a sus respetables órdenes.

Diputado Zambrano Grijalva y Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión, en el camino en espiral del conocimiento, que contra viento y marea es el sustento toral del encauce de las acciones del Estado mexicano en bien de la nación y su gente, quedo a sus respetables órdenes.

Senador Gil Zuarth y Senadoras y Senadores de la República, en el camino en espiral del conocimiento, que contra viento y marea es el sustento toral del encauce de las acciones del Estado mexicano en bien de la nación y su gente, quedo a sus respetables órdenes.

Atentamente.-


Eduardo Garibay Mares