lunes, 1 de diciembre de 2014

Eduardo Garibay Mares, Mención Honorífica AMIPAC 2014


Eduardo Garibay Mares, Mención Honorífica AMIPAC 2014

Por trayectoria periodística y meritoria labor en AMIPAC en pro de la profesionalización y dignificación y del periodismo

Miguel Ángel Cuenca Hernández
Diciembre 1 de 2014

Recibió Eduardo Garibay Mares Mención Honorífica AMIPAC 2014, por su ejemplar trayectoria periodística y su meritoria labor en la Asociación Michoacana de Periodistas A. C., AMIPAC, en pro de la profesionalización y dignificación y del periodismo, el pasado 17 de noviembre de 2014 en la ciudad de Morelia, Michoacán, en ceremonia cuyo honorable presídium integraron el Presidente de AMIPAC Enrique García Sánchez; el Presidente Municipal de Morelia Wilfrido Lázaro Medina; el Secretario General de Gobierno Jaime Darío Oseguera Méndez, en representación del Gobernador Salvador Jara Guerrero, y el Vicepresidente de AMIPAC Carlos Hurtado Cabrera.

Eduardo Garibay Mares, Mención Honorífica AMIPAC 2014,
en el histórico sitio donde nació José María Morelos y Pavón,
en Morelia Michoacán. FOTO/Miguel Ángel Cuenca Hernández.

Iniciado en el periodismo a partir del año 1972 con el desarrollo altruista de su Propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional, como alumno de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, al destacado Nicolaita Emérito Eduardo Garibay Mares le fue entregado en el auditorio de la Casa Natal de Morelos el reconocimiento conferido por la Asamblea General de AMIPAC, en el marco conmemorativo del XXVII Aniversario de la fundación de ésta organización gremial michoacana, que asimismo otorgó respectiva Mención Honorífica AMIPAC 2014, por su correspondiente trayectoria periodística, a los periodistas: Jorge Solórzano García y Leopoldo González Quintana, previo al acto central de entrega del galardón  Presea AMIPAC 2014 al distinguido comunicador Sergio Román Marín.
El evento que culminó con la presentación de la entrevista al expresidente de AMIPAC 2005-2007 Eduardo Garibay Mares, video-grabada por J. Jesús Romero Orozco, Secretario de Prensa de AMIPAC, y Axel Mayo Espinoza, de Promoción Deportiva, en la que, con dedicación fraterna al galardonado Román Marín, Garibay Mares narró de forma breve la historia de la fundación de AMIPAC, e igual expresó principios del ejercicio periodístico profesional al servicio de la comunidad en Michoacán y el país.
En entrevista para Prensa Libre, Garibay Mares comentó que “El 1 de agosto de 1987, treinta y cinco periodistas unidos en Asociación Civil fundaron la Asociación Michoacana de Periodistas, A. C., AMIPAC, con el lema ‘Por la Profesionalización y Dignificación del Periodismo’, y con Declaración de Principios y Estatutos propios, que la normaron con representación y sede en la ciudad de Morelia”.
Respecto al desarrollo normativo, el expresidente de AMIPAC 2005-2007 mencionó que “Por nuevos requerimientos hacendarios de facturación para asociaciones y medios de comunicación, y también para que la representación estatutaria de AMIPAC se extendiera y estableciera en poblaciones del territorio michoacano, fue el 3 de septiembre de 2005 que se aprobaron por unanimidad de la Asamblea las reformas y adiciones de los Estatutos que hoy norman a la AMIPAC, así como también para consolidar fraternos lazos de hermanamiento con asociaciones periodísticas en ámbito estatal, como con la Asociación de Periodistas del Oriente, APOMAC, presidida por Sergio Lagunes Esparza en Ciudad Hidalgo; y con la Asociación de Prensa y Fotógrafos de Jacona, A: C., APREFOJAC, presidida por Luis Cortés Vidales; e igual con la federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, presidida por Roberto Piñón Olivas en el país; y con la Asociación de la Prensa de Cádiz, APC, presidida por Fernando Santiago Muñoz en España.

Eduardo Garibay Mares, Mención Honorífica AMIPAC 2014,
en el jardín de la Casa Natal de Morelos, en la ciudad de Morelia,
capital del estado de Michoacán de Ocampo. FOTO/Cortesía de AMIPAC.

Al señalar, en cuanto al ser y quehacer periodístico, que “El periodismo es el trabajo profesional enfrentado a los intereses de los grupos de poder político, económico y social, ya que su misión, como la gota del agua, es perforar le incidir en la roca de la sinrazón”, Garibay Mares afirmó que “Periodismo es el deber que implica anteponer siempre el bien de la comunidad, que es posible realizar por decir la verdad, al mal que se pueda evitar para sí mismo, por callarla; puesto que el ejercicio periodístico no es el mero privilegio de informar y expresar opiniones, sino el trabajo profesional que se aplica al sentido fundamental de la libertad, como es el derecho de la población mayoritaria de romper las ataduras de la pobreza, la explotación de su trabajo, y la desinformación”.
“Enhorabuena para los compañeros periodistas, y para la población de Michoacán y del país a la que servimos”, expresó Garibay Mares como conclusión de la entrevista, congratulado por el XXVII Aniversario de la fundación de AMIPAC.




El documento: Eduardo Garibay Mares Mención Honorífica AMIPAC 2014

Diciembre 1 de 2014 


Documento Eduardo Garibay Mares Mención Honorífica AMIPAC 2014. FOTO/ComUnidad_Nicolaita


Asociación Michoacana de Periodistas, A. C.
otorga la presente
Mención Honorífica AMIPAC 2014
al periodista e historiador
Eduardo Garibay Mares
Por su ejemplar trayectoria periodística y su meritoria labor en nuestra Asociación,
en pro de la profesionalización y dignificación y del periodismo.
Enrique García Sánchez (Rúbrica)
Presidente
Carlos Hurtado Cabrera (Rúbrica)
Vicepresidente
Alejandra Herrejón González (Rúbrica)
Secretaria General
Morelia, Michoacán. Noviembre 17 de 2014.




Galardón de AMIPAC en 2012 a Eduardo Garibay Mares, por su solidaria labor altruista en pro del gremio periodístico




Reconocimiento Libertad a Eduardo Garibay Mares, conferido por la Asociación Michoacana de Periodistas


Galardones de AMIPAC otorgados en el 25 Aniversario de su Fundación



Diciembre 1 de 2014
A Eduardo Garibay Mares. Reconocimiento Libertad, conferido por AMIPAC en 2012. Obra de arte realizada por el escultor Jaime Padilla Retana. FOTO/ComUnidad_Nicolaita


Reconocimiento “Libertad”
Se otorga al C. Eduardo Garibay Mares
Por su valiosa participación como
Presidente de AMIPAC durante el
periodo 2005-2007
Morelia, Michoacán. 17 de Noviembre de 2012.


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Asociación Michoacana de Periodistas, AMIPAC, hermanada a la Asociación de la Prensa de Cádiz, APC


APC y AMIPAC Por la libertad de expresión y de prensa

Hermanadas asociaciones periodísticas de Cádiz y Michoacán

El Zarco
Noviembre de 2006. Página 2

Plena fue la identificación en torno a respectivos proyectos de las organizaciones periodísticas de España y México, en pro del bien común y de la Libertad de Expresión y de Prensa, al darse el encuentro de Diego Calvo Gutiérrez, de la Asociación de la Prensa de Cádiz, APC, de España, en representación del presidente de la APC Fernando Santiago Muñoz, con Eduardo Garibay Mares, Presidente, Roberto Lázaro Melo, secretario de Promoción Cultural y Social, y Enrique García Sánchez, integrantes de la Asociación Michoacana de Periodistas, A. C., AMIPAC, con motivo de la realización de la mesa redonda “Apatzingán, Cádiz, y la libertad de expresión”, que la Asociación de Nicolaitas Ex-alumnos A. C. organizó el día 9 del mes en curso en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
El proyecto de la APC
La APC ha puesto en marcha la ejecución de un proyecto de Casa de los Periodistas, en el término municipal de Chiclana, un complejo habitacional que tendrá como eje principal un centro de acogida a periodistas perseguidos, similar a la Maison des Journalistes existente en la ciudad de París, Francia. El proyecto consiste en acoger en el centro a periodistas perseguidos por sus ideas o por el ejercicio de la profesión, y el tiempo de acogida sería de seis meses, mientras se tramitase la documentación de refugiado político ante las autoridades españolas. Mientras tanto, se realizaría un programa de inmersión en la cultura española y de prácticas en medios de comunicación, y para tal fin se pretende constituir un patronato que regule su funcionamiento, razón por la cual se ha invitado a que participen empresas, instituciones públicas, grupos de comunicación, organizaciones de periodistas, ONG’s.
El centro compartiría algunos espacios con la sede institucional del Observatorio de la Libertad de Expresión en Iberoamérica, entidad creada por la APC y Reporteros Sin Fronteras.
El proyecto de la AMIPAC*
Aprobado desde el 28 de marzo de 2001 el Proyecto de Constitución del Archivo Histórico y Museo, igual por votación unánime de la Asamblea General, se aprobó tanto la Propuesta de Institucionalización, Profesionalización y Preservación del Archivo Histórico y Museo, dentro de la normativa y estructura orgánica de la Asociación, como los reglamentos concernientes, lo cual asimismo implica efectuar los respectivos trámites oficiales ante los gobiernos federal, estatal y municipal, para la obtención de un edificio en el Centro Histórico de Morelia, apropiado para: las áreas que requiere la instalación del Archivo Histórico y Museo; el área para servicio de consulta e investigación y servicio al público; el área de conferencias; el área de talleres; y las oficinas; proyecto también comprenderá un área habitacional para albergar a periodistas del interior del estado, del país, o del extranjero, en su paso por esta ciudad de Morelia, que requieran de alojamiento temporal.
Este proyecto implica además el organizar y clasificar el Archivo Administrativo actual, a efecto de que sea entregado oficialmente al término del bienio, para que el respectivo acervo documental sea integrado al Archivo de Concentración, justificado todo ello en que el respectivo archivo de la asociación debe ser factor fundamental para optimizar la eficiencia y eficacia de la Mesa Directiva, en beneficio de los asociados y de la sociedad en su conjunto, además de mostrar su transparencia administrativa y garantizar el derecho a la información, consustancial a toda democracia.
El fundamento legal del proyecto se sustenta en la Declaración de Principios de AMIPAC, que al respecto enuncia, entre otras cosas, que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala y consagra en sus artículos sexto y séptimo, la libertad de expresión en nuestro país y la entiende los principios emanados de esos apartados constitucionales y busca llevar hasta sus últimas consecuencias, a fin de pugnar por un periodismo más profesional, que colabore con la sociedad michoacana a encontrar nuevos derroteros y nuevas fórmulas de desarrollo, justicia y democracia sociales.
En torno a los correspondientes proyectos, la APC y AMIPAC iniciarán a partir de ahora organización conjunta de acciones en Michoacán y Cádiz, que habrán de concretarse a partir de marzo de 2007.


* Documento de gestoría del proyecto de la AMIPAC
  
Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas
C. LIC. ALMA ESPINOZA MENÉNDEZ
COORDINADORA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,
P R E S E N T E . -
Morelia, Michoacán. Septiembre 27 de 2005.

Distinguida Coordinadora:
Respetuosamente, esta Asociación Michoacana de Periodistas presenta a Usted el Proyecto de Constitución del Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP), consignado en el documento elaborado con fecha 11 del presente, para ser puesto a la digna consideración del C. Antropólogo Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Para la realización del citado proyecto el primer paso implica el que le designe a nuestra Asociación un edificio en el Centro Histórico de Morelia, apropiado para instalar Archivo Histórico y Museo de AMIPAC, mismo que comprende las áreas de: a) Servicio de consulta e investigación y servicio al público; b) Conferencias; c) Talleres; y d) Oficinas de AMIPAC, lo cual vendría a consolidar acciones gubernamentales en que asimismo participan los gobiernos municipal y federal, en torno al rescate y preservación de Morelia, Patrimonio Cultural de la Humanidad.
La creación de dicho repositorio histórico-cultural y centro de superación profesional, en beneficio del gremio periodístico y de la sociedad en su conjunto, se sustenta en el siguiente proyecto de institucionalización y reglamentos, que fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 28 de marzo de 2001:
Proyecto de Constitución del Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP)
Aprobación de la Propuesta de Institucionalización, Profesionalización y Preservación del archivo Histórico y Museo, Dentro de la Normativa y Estructura Orgánica de la Asociación, la cual comprende:
PRIMERO.- Institucionalizar el Archivo Histórico y Museo, en Asamblea General, para integrarlo dentro a la estructura orgánica de AMIPAC, lo cual implica lo siguiente:
1 ) Aprobación del Reglamento del Archivo Histórico y Museo, que asimismo creará el cargo del Responsable o Coordinador General del Archivo Histórico y Museo, con el perfil profesional concerniente, para: A) Custodia, B) Inventario, clasificación y catalogación, C) Investigación científica y D) Funcionamiento y servicio de: a) El Archivo: Histórico, Contemporáneo y de Concentración; y b) El Museo; tanto al interior de la propia institución como al público; adjunto a la Secretaría de Capacitación y Superación Profesional de AMIPAC, de acuerdo a los incisos b) y c) del Artículo 47°, del Capítulo Décimo Quinto XV, De las atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva.(1)
2 ) Efectuar los respectivos trámites oficiales ante los gobiernos federal, estatal y municipal, para la obtención de un edificio apropiado para: A) Las áreas requeridas para la instalación del Archivo Histórico y Museo; B) El área para servicio de consulta e investigación y servicio al público, C) El área de conferencias, D) El área de talleres y C) Las oficinas de AMIPAC, con base en los incisos a), b), c) y f) de la Cláusula V, de las Cláusulas Estatutarias.(2)
SEGUNDO.- Normatividad y fundamento legal del Archivo Histórico y Museo: El acuerdo de institucionalización y la aprobación del Reglamento del Archivo Histórico y Museo, en Asamblea General, crea: el Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP); la Coordinación General; y el fundamento legal, que inicia al acordarse la institucionalización y suscribirse el acta de la Asamblea General.
TERCERO.- Organizar y clasificar el archivo administrativo actual, a efecto de que sea entregado oficialmente al término del bienio, para que el respectivo acervo documental sea integrado al Archivo de Concentración.
Justificación
El respectivo archivo de la asociación debe ser factor fundamental para optimizar la eficiencia y eficacia de la Mesa Directiva, en beneficio de los asociados y de la sociedad en su conjunto, además de mostrar su transparencia administrativa y garantizar el derecho a la información, consustancial a toda democracia.
El fundamento legal del proyecto se sustenta en la Declaración de Principios y Cláusulas Estatutarias y Estatutos constituyentes de nuestra Asociación Michoacana de Periodistas, A. C. (AMIPAC), el 1° de agosto de 1987; Declaración de Principios que al respecto señala, entre otras cosas, que “La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala y consagra en sus artículos sexto y séptimo, la libertad de expresión en nuestro país y la entiende los principios emanados de esos apartados constitucionales y busca llevar hasta sus últimas consecuencias, a fin de pugnar por un periodismo más profesional, que colabore con la sociedad michoacana a encontrar nuevos derroteros y nuevas fórmulas de desarrollo, justicia y democracia sociales”.(3)
Metas-impactos de la institucionalización del archivo histórico y museo
Primero.- Efectuar la institucionalización del Archivo Histórico y Museo, por acuerdo de la Asamblea General, con lo cual éste quedará integrado dentro de la estructura orgánica de la asociación y, de acuerdo a la categoría dada como Coordinación General, también habrá de acordarse la creación del cargo de Coordinador General del Archivo Histórico y Museo, que dependerá de la Secretaría de Capacitación y Superación Profesional de AMIPAC; considerando asimismo que el institucionalizado archivo requerirá de un presupuesto ya que sólo así el Archivo Histórico y Museo podrá tener vida orgánica su funcionamiento presente y futuro; enunciándolo en un artículo específico del respectivo “Reglamento del Archivo Histórico y Museo”.
Segundo.- Lograr la edición y publicación del inventario general de los acervos documentales: es evidente que en pro del impulso a la investigación científica, en cuanto al patrimonio cultural del archivo histórico de la asociación, debe prevalecer la conciencia por el rescate, organización y preservación de los acervos, unida al criterio de que tan valiosa como las resguardadas fuentes documentales lo es la difusión de sus respectivos contenidos. Por ello el propósito primordial debe ser la edición y publicación de obras respecto a los acervos documentales custodiados en el Archivo Histórico y Museo de AMIPAC, repositorio de la memoria histórica del quehacer periodístico michoacano.
Tercero.- Dotación al Archivo Histórico y Museo de un local específico y apropiado.
Cuarto.- Adquisición de equipo apropiado y ergonómico: archiveros metálicos, escaleras, escritorios, mesas, sillas, cajas de archivo, carpetas, libretas, etc.
Quinto.- Creación del puesto del responsable del archivo: la riqueza documental del AHMAMP debe ser puesta al servicio de la comunidad, mediante un servidor profesional.
Sexto.- Adaptación de un procedimiento que permita un flujo ordenado de la documentación, así como el control del propio acervo documental.
Séptimo.- Utilización del archivo como fuente de información administrativa e histórica; así como de difusión por medio de folletos, libros, conferencias, exposiciones documentales, videograbaciones, etcétera.
Fundamento toral de la institucionalización
Incisos a), b), c), d), e) f), h), i), j), k) y l), del Artículo 30°, del Capítulo Undécimo XI, De las facultades y obligaciones de la Mesa Directiva.(4)
2° Aprobación del reglamento del Archivo Histórico y Museo de AMIPAC, en Asamblea General:
La Asamblea General de la Asociación Michoacana de Periodistas, A. C., (AMIPAC), legalmente constituida el día 28 de abril de 2001, y de conformidad con las Cláusulas Estatutarias y Estatutos establecidos en la Declaración de Principios y Estatutos constituyentes de ésta Asociación, “Por la Dignificación y Profesionalización del Periodismo” y en el ejercicio de sus facultades; esta Asamblea General, tiene a bien acordar la institucionalización, con base en los Artículos 1° y 5°, del Capítulo Primero, De la Denominación, naturaleza, objeto, duración, lema y domicilio;(5) y aprobar y expedir el siguiente Reglamento del Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP). (5)
Reglamento del Archivo Histórico y Museo la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP)
Capítulo único. Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- El Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP) constituye el apoyo inmediato de la función administrativa, es la base de la historia del periodismo michoacano; así como de la propia Asociación que produce la documentación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2°.- El conservar la documentación de los asuntos de importancia de la asociación civil coadyuva en la aportación de datos para el estudio y la elaboración de historias del quehacer periodístico local, así como para estudios de carácter regional, estatal o nacional.
Artículo 3°.- Este reglamento se sustenta en las bases que contienen las fracciones incisos b), c), d), e), h), i), j), del Artículo 30°, del Capítulo Undécimo XI, De las facultades y obligaciones de la Mesa Directiva, de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 4°.- En el Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP) se concentrará la documentación generada en torno a las funciones de la Mesa Directiva y al quehacer periodístico michoacano, en los respectivos fondos de: Archivo Histórico, Archivo Contemporáneo, Archivo de Concentración.
Artículo 5°.- Los miembros de la Mesa Directiva de AMIPAC entregaran dentro de los tres primeros meses del año, la documentación concluida o inactiva.
Artículo 6°.- El Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP) es un órgano de la Secretaría de Capacitación y Superación Profesional, y tiene como finalidad:
I. Adecuar la fuente de información documental de la Asociación, mediante la recepción, depuración, guarda y conservación de la documentación, para la oportuna y eficaz toma de decisiones.
II. Definir políticas en la administración documental en los archivos de trámite correspondientes a las  actividades y decisiones de los miembros de la Mesa Directiva y de los socios activos.
III. Realizar acciones tendientes a preservar su acervo histórico, adquiriendo y/o rescatando todo aquello que tenga valor y evidencia histórica local, regional y/o estatal.
Artículo 7°.- El Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP) estará bajo la responsabilidad directa del Coordinador General del Archivo Histórico y Museo y del Secretario de Capacitación y Superación Profesional.
Artículo 8°.- El Coordinador General del Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP), con conocimientos necesarios sobre los objetivos y normas de los documentos que generan las actividades de las distintas dependencias de la Asociación, será designado en Asamblea General, al igual que el demás personal que se integre para que lo atienda, de acuerdo a la estructura y funcionamiento propios de la Asociación.
Artículo 9°.- Son facultades y obligaciones del Coordinador General del Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP):
I. En coordinación con la Mesa Directiva, planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes al Archivo Histórico y Museo.
II. Formular dictámenes, opiniones e informes que al respecto le sean solicitados por la Mesa Directiva.
III. Presentar programas tendientes al mejoramiento del archivo.
IV. Programar, y gestionar conjuntamente con el Secretario de Capacitación y Superación Profesional, los recursos necesarios para el buen uso y conservación del archivo.
V. Informar a la Mesa Directiva, con la periodicidad necesaria, sobre el estado que se guarda el archivo.
VI. Proporcionar asesoría técnica respectiva a dirigentes y asociados de AMIPAC.
VII. Comunicar a los titulares de la Mesa Directiva sobre irregularidades que existan en la documentación que se envía para su manejo.
VIII. Para efectos de solicitudes de préstamo de acervo documental por parte de las secretarías y comisiones, se requerirá del visto bueno del Secretario de Capacitación y Superación Profesional.
IX. Elaborar las fichas de entrada y de salida de los documentos del archivo.
X. Certificar copias de los acuerdos que se expidan cuando así sea requerido.
XI. Vigilar el ingreso de acervo documental.
XII. Realizar periódicamente y cada cinco años, considerando las características de los documentos de cada dependencia de la Mesa Directiva, la depuración de los mismos.
XIII. Para la depuración del acervo documental se tomará en cuenta la opinión del titular de la secretaría o comisión, de la Mesa Directiva, cuya documentación se trate.
XIV. Las demás disposiciones legales aplicables al Archivo Histórico y Museo y aquellas que le sean designadas por la Asamblea General.
Artículo 10°. El Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP) estará organizado y clasificado en tres fondos: a) Acervo documental de concentración; b) Acervo documental Contemporáneo; y b) Acervo documental histórico.
Artículo 11°. El Archivo Histórico y Museo se ordenará siguiendo el Principio de Procedencia y se clasificará por fondos, secciones, series y subseries, cronológicamente.
Artículo 12°. Las solicitudes de préstamo interno de documentos deberán formularse por medio de vale que el archivo proporcionará a los titulares de la Mesa Directiva y deberá tener la descripción exacta del documento solicitado, sello de la secretaría o comisión solicitante, firma del titular de la misma y visto bueno del Secretario de Capacitación y Superación Profesional.
Artículo 13°. La documentación que proporcione a las dependencias a las que sirve deberá ser devuelta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega.
Artículo 14°. El Archivo Histórico y Museo proporcionará al público el servicio de acceso al acervo documental, en el área de consulta, para información e investigación científica.
Artículo 15°. El Archivo Histórico y Museo, de acuerdo a los acervos documentales custodiados, estará constituido por: 1) Archivo: Histórico, Contemporáneo y de Concentración; 2) Museo; 3) Hemeroteca; 4) Fototeca, 5) Biblioteca, 6) Videoteca, etcétera.
Artículo 16°. El personal que preste sus servicios en el Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP), queda impedido para sustraer al mismo, cualquier tipo de documentación. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones que las leyes estipulan para quienes incurren en irresponsabilidades en sus funciones.
Artículo 18°. Los casos no previstos en el presente reglamento serán analizados por el Presidente, el Secretario General, el titular de la secretaría o comisión de cuya documentación se trata, el Secretario de Capacitación y Superación Profesional y el Coordinador General del Archivo Histórico y Museo.
Transitorio.
Único.- El presente reglamento entra en vigor al aprobarse y quedar suscrita el acta de la Asamblea General de institucionalización.
Ciudadana Coordinadora Espinoza Menéndez, al enterarla de este proyecto consideramos oportuno solicitarle una entrevista en los próximos días, a fin de comentarlo.
Con gratitud manifiesta por su atención y apoyo, la ocasión es propicia para saludarla cordialmente y quedar a sus respetables órdenes.
A T E N T A M E N T E . –
Por la Dignificación y Profesionalización del Periodismo.-

(Rúbrica)
Eduardo Garibay Mares
Presidente
C. c. p.- archivo.-

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(1) Asociación Michoacana de Periodistas, A. C., Declaración de Principios y Estatutos. “Por la Dignificación y Profesionalización del Periodismo”, Morelia, AMIPAC, 1987-1998, p. 28: “Artículo 47° Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Capacitación y Superación Profesional: b) Promover, organizar y mantener un archivo de libros y documentos periodísticos, políticos e históricos que enriquezcan el patrimonio de la Asociación; c) Las demás que le asigne la Asamblea”.
(2) Ídem, pp, 13 y 14: “Cláusulas Estatutarias, Cláusula V, La Asociación civil tendrá por objeto: a) Aglutinar a los periodistas del Estado de Michoacán, comprometidos sólo con la superación profesional y con las causas libertarias y democráticas de la sociedad, además de la dignificación de la profesión; b) Buscar la superación profesional y cultural del gremio y en consecuencia de los integrantes de la asociación; c) Luchar denodadamente por la dignificación del quehacer periodístico en el Estado y lograr en esa medida, el pleno reconocimiento de la sociedad en general, para el ejercicio del periodismo y para quienes lo llevan a cabo; f) Promover la participación en toda actividad que favorezca la superación individual o grupal de sus integrantes”.
(3) Ídem, p. 10.
(4) Ídem, pp. 21 y 22: “Artículo 30° Son facultades y obligaciones de la Mesa Directiva; a) Representar a la Asociación ante autoridades, instituciones públicas, civiles o privadas y ante la sociedad; b) Velar por el cumplimiento fiel de este estatuto y de los acuerdos formados en asambleas; c) Atender todos los asuntos de la Asociación y a los que ésta le confiera; d) Efectuar todas las determinaciones que la Asamblea tome en sus sesiones; e) Proponer ante la Asamblea, la supresión o creación de secretarias que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación; f) Adquirir o alquilar a nombre de la Asociación bienes muebles e inmuebles para el uso de ella; h) Recibir y canalizar las iniciativas que los socios presenten para reformar los estatutos; i) Apoyar a todas las Secretarías para el desarrollo de sus funciones; Promover y apoyar el fortalecimiento profesional de la Asociación; j) Citar a reuniones extraordinarias de asamblea; l) Los casos no previstos en el presente estatuto y de urgente solución, serán resueltos por la Mesa Directiva, misma que informará a la Asamblea en la siguiente sesión”.
(5) Ídem, p. 14: “Artículo 1° La Asociación tiene personalidad jurídica para llevar a cabo los derechos necesarios para la realización de los objetivos de su constitución y de obligarse por medio de los órganos que la representan de acuerdo con su escritura y por sus estatutos. Para su funcionamiento legal, se encuentra inscrita en las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación; Artículo 5° La sede de la Asociación será la ciudad de Morelia”.