Ley Orgánica de la Universidad
Michoacana con certidumbre jurídica y respeto a derechos del alumnado
Eduardo Garibay Mares
Julio 28
de 2015
Primero
fue en el “Foro de análisis, revisión, discusión y reflexión de la legislación
universitaria vigente”, efectuado en mayo de 1998 por convocatoria del
secretario general del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana ,
SPUM, doctor Román Soria Baltazar; y después fue en el “Foro de análisis,
discusión y alternativas sobre la reforma universitaria”, realizado en abril de
2002 por el Movimiento Democracia Nicolaita, donde correspondientemente
participé con la presentación y exposición de mi propuesta al respecto, que
igual presenté en un tercer foro llamado “Reforma universitaria, unidad,
integración y cambio”, convocado por la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo, UMSNH, y que se llevó a cabo del 28 al 30 de junio de 2005.
Lo
distinto en el tercer evento fue que mi propuesta, sustentada en el trabajo Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre
jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, fue escuchada
por el rector de la Universidad Michoacana, cargo desempeñado entonces por el maestro
Jaime Hernández Díaz, que entre los asistentes estuvo en la segunda fila, lo
cual me dio aliento en esa tercera ocasión, cuando otra de las diferencias la
constituyó mi propósito utópico de lograr atención y respuesta institucional,
donde por escrito se me indicara qué puntos de los que abordé serían
incorporados en la susodicha reforma, si así ocurría, y, de no ser considerados
para la misma, se me explicara por qué no, puesto que la universidad agonizaba
ya en el caos y era de esperar que los trabajos presentados redundasen,
finalmente, en correspondiente beneficio de estudiantes, profesores y empleados
de la Casa de
Hidalgo, y a favor de la excelencia de la misma, por el bien de Michoacán y del
país.
Labor altruista por la
excelencia educativa y vinculación de la Universidad Michoacana con la
comunidad, a partir de 1972
Es
por eso que en este 2015, como desde que inicié el desarrollo de mi propuesta
educativa en 1972, reitero mis planteamientos con la experiencia que me dan los
más de 40 años años de trabajar por la superación técnica, académica y
profesional, a partir de que fundé el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología
en Michoacán, COSSFOM, cuya Propuesta de Capacitación Educativa para la
Asistencia Nacional asimismo conllevó a que en 1997 fundase el Comité de
Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS.
Tercera y última llamada
A
los denostadores de la comunidad estudiantil advierto que es irresponsable
argüir que es sólo el exceso de matrícula lo que frena a la universidad, cuando
a la imprecisión y lagunas normativas se suma el caos institucional que impide
lograr la excelencia, como lo ejemplifica el que al iniciarse los cursos, las
listas de asistencia de cada asignatura no estén a disposición de los
profesores en los planteles, como manda el artículo 13 del Reglamento General
de Inscripciones, lo cual, al no cumplirse puntualmente, perjudica al alumnado,
de manera especial a estudiantes que cursan con planes de estudio por semestre,
toda vez que el problema se les duplica, en comparación con los que cursan
ciclos anuales.
Así
las cosas, es obvio que los educandos cursan planes de estudio, anuales o
semestrales, en circunstancias desbordadas del marco legal, contra lo que el
citado artículo manda en cuanto a que “Al terminar los exámenes de un año
lectivo, los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán
solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción”, ya que tal
reinscripción suele ocurrir cuando los universitarios ya están cursando el
nuevo ciclo escolar y, peor aún, cuando todavía están presentando exámenes
ordinarios, extraordinarios y/o de regularización, lo cual no sólo dificulta
que los educandos logren la excelencia en su aprovechamiento, sino que es una
ilegalidad que igual constituye una falta institucional que viola sus derechos.
Es
en medio de tal ineficacia e ineficiencia oficiales que el discípulo debe
formarse, sin sucumbir ante difíciles secuencias de planes de estudio anuales,
que son peores en los semestrales, con lo que se le priva tanto de vacaciones
con su familia, como de la óptima formación a que tiene derecho, debido a que
los ciclos escolares se empalman hasta desarrollarse, de manera simultánea, la
terminación de uno y el inicio de otro.
Inexistencia jurídica de la
Dirección de Control Escolar
Empero,
no obstante señalarlo desde el foro de 1998, nada se ha hecho tampoco respecto
a la inexistencia jurídica de la hoy Dirección de Control Escolar, ya que
dentro del marco legal vigente sólo está reconocido el Departamento Escolar,
que ya no existe como tal, como tampoco en escuelas y facultades se ha acabado
con la desorganización que es causa de que el aprovechamiento del estudiante,
durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, se lleve a cabo en medio de un
desorden que impide la óptima formación a que tiene derecho, en medio del
desfase que igual pone en riesgo la legitimidad de estudios de tal forma
realizados, como lo ejemplifica el caso extremo a que se ha llegado en la Facultad de Medicina Dr.
Ignacio Chávez.
Lo
grave es que al no figurar dicha Dirección de Control Escolar, ni su titular,
entre autoridades que la legislación vigente reconoce, es obvio que el cambio e
incremento de funciones y atribuciones han hecho que su respectivo desempeño y
competencia se den al margen del marco jurídico e igual pudiese poner en
entredicho, ante instituciones de educación nacionales y extranjeras, la
respectiva legitimidad del aval oficial de certificados de estudios y de
títulos profesionales.
Conclusiones
-
Reiteración al Rector de la Universidad Michoacana la disposición solidaria de
apoyar en lo concerniente, a fin de rescatar a nuestra Máxima Casa de Estudios
de la creciente crisis que la lleva a la extinción; e igual
-
Confirmar lo necesario de que en la reforma se integre la propuesta desarrollada
a partir de 1997 por el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la
Asistencia Social, CEEHAS, misma que el maestro Jaime Hernández Díaz conoció desde
los inicios del CEEHAS, cuando fungió como director del Instituto Michoacano de
Cultura, al encomendarle el Titular del Poder Ejecutivo estatal Víctor Manuel
Tinoco Rubí la atención y apoyo al organismo nicolaita, mismo que presentó su
propuesta sustentada a su vez en la labor social profesional iniciada en la
Universidad Michoacana en el año 1972 por el Comité de Servicio Social de la
Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, cuyo programa odontológico fue
reconocido de inmediato por el presidente de la Federación Dental
Internacional Harold Hillenbrand, para ser aplicado con éxito en otros países,
esto es, un año antes de que fuese fundada la hoy Facultad de Historia, donde el
señor rector y yo estudiamos en respectivos tiempos.
La
ocasión es propicia para manifestar ante la Opinión Pública
que no formo parte, en lo absoluto, de la estructura oficial y/o administrativa
de la Universidad Michoacana, por la que desde 1972 he trabajado,
respectivamente, primero con el COSSFOM y luego con el CEEHAS, y por las que
trabajaré hasta expirar el último aliento de mi vida, sin condiciones y poniendo
siempre en alto su nombre en ámbitos nacional e internacional, dado que soy
michoacano y mexicano libre por nacimiento, nicolaita por derecho, insurgente
por convicción, independiente por capacidad personal y comprometido con mi Aula
Máter por decisión propia.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares,
Eduardo, “Reforma universitaria I”, en Cambio de Michoacán, julio 15 de
2005.
* Garibay Mares,
Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.
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