viernes, 8 de mayo de 2015

Día de la Libertad de Prensa en ámbito mundial. Eduardo Garibay Mares

Día de la Libertad de Prensa en ámbito mundial

Eduardo Garibay Mares
Mayo 3 de 2015

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Como cada año, eventos efectuados el 3 de mayo pondrán de relieve en el ámbito mundial el Día Internacional de la Libertad de Prensa, a fin de rememorar que fue en Windhoek, capital de Namibia, donde se llevó a cabo en 1991 el “Seminario regional para el fomento de una prensa africana independiente y pluralista”, donde el 3 de mayo de dicho año se emitió la resolución titulada Fomento de la Libertad de Prensa en el Mundo, llamada Declaración de Windhoek, con que se reconoció que una prensa libre, pluralista e independiente es componente esencial de toda sociedad democrática, y cuyo impacto marcó un hito en los medios de comunicación.
Fue para la realización de actos conmemorativos de dicha declaración, que el 20 de diciembre de 1993 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO por las siglas de su nombre en inglés: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organzation, a través de la Asamblea General propuso el 3 de mayo Día Internacional de la Libertad de Prensa, por recomendación de su Consejo Económico y Social, mediante la decisión 48/432, e igual desde entonces la Declaración de Windhoek es el primero de una serie de compromisos contraídos para defender la libertad de las personas de todo el mundo de expresar sus opiniones y tener acceso a fuentes de información independientes y diversas.
Precedente constitucional de derecho a la libre expresión en México
Además del reconocimiento a derechos y libertades sociales, libertad esencial de la nación mexicana es la que sustenta el derecho a la libre expresión, considerado fundamental entre otros derechos mandados por rango constitucional y que también son conocidos como garantías individuales, por ser aquellos derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza como esenciales en el sistema político que funda.
Así es que por estar especialmente vinculados a la dignidad de la persona, dentro de la norma estos derechos tienen un estatus especial por garantizarse su tutela y reforma, y es por ello que constitucionalmente existen dos vías para la tutela de garantías individuales: una, la jurisdiccional, a través de un juicio de amparo ante un juez de distrito, Tribunal Colegiado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, y otra, la no jurisdiccional, mediante queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, o alguna de las comisiones locales estatales.
Plasmados en el texto de la Carta Magna de 1917, entre los diversos objetivos que motivaron la Revolución Mexicana, el artículo 6 manda que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”, en tanto que el artículo 7 enuncia que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ‘papeleros’, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos”.
UNESCO contra daños a las libertades de prensa y de expresión
Los progresos en la democracia y en materia de libertad de prensa van de la mano, y ningún país podrá vivir en paz plena sin respeto a los derechos fundamentales, la democracia y el multipartidismo, entre otras cosas, y es para que las autoridades de cada país establezcan condiciones a fin de que haya medios informativos libres e independientes, que la UNESCO tiene el mandato de defender la libertad de expresión y la libertad de prensa, dentro de su marco normativo que en el artículo I le manda asegurar para todos los pueblos del mundo “el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”; por eso vela porque los periodistas puedan cumplir con su deber profesional en condiciones razonables de seguridad y no trabajen expuestos al peligro, como lo deja ver el creciente número de fallecidos y heridos, tanto en tiempo de paz como de guerra, cuando los periodistas no sólo pierden la vida en conflictos bélicos sino que en muchos casos son asesinados por organismos de seguridad, guerrillas o bandas de delincuentes organizados, a fin de poner término a las investigaciones sobre sus actividades delictivas.
Tarea en pro de periodistas que en ámbito nacional secundan, entre otras asociaciones civiles, la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, la Asociación Michoacana de Periodistas, AMIPAC, y la Asociación de Prensa y Fotógrafos de Jacona, A. C., APREFOJAC, al tener entre sus objetivos organizar a periodistas y al mismo tiempo posibilitarles el acceso a estudios de formación, capacitación y superación profesional, tanto para el ejercicio de su labor en concernientes negocios editoriales, y/o entidades de radio, televisión, agencias de noticias e Internet, como para que puedan incrementar o crear su propia empresa.
Corolario
Al quedar claro que la libertad de prensa es piedra angular de derechos humanos y garantía de las demás libertades, y que además de fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, asegura que la sociedad goce del imperio de la ley y se rija por la justicia y la equidad, igual es evidente que prevalecen grupos de poder político, económico y social que cuestionan el valor de la libertad de expresión para el individuo, que no sólo aducen que ésta constituye una amenaza para la estabilidad y un peligro para el progreso, sino que llegan al extremo de considerar que es algo impuesto desde fuera y no la expresión autocrática de la exigencia de libertad del pueblo, argumentos desde luego nunca esgrimidos por los que carecen de poder sino por los que sí lo detentan, nunca por los que no tienen voz sino por aquellos cuyas voces son las únicas escuchadas, argucias cuya arbitrariedad señala la hora para que tal sinrazón se someta de una vez por todas a la única prueba que cuenta: la decisión del pueblo, en cuanto a saber más y no menos, ser escuchado y no acallado, estar de pie y no de rodillas.

Sin embargo, respecto a la conmemoración del 3 de mayo como Día Internacional de la Libertad de Prensa, es obvio que el logro de esa, como el de todas las demás libertades, nunca se le ha presentado a persona u organización alguna en bandeja de plata, sino que ha de ser conquistada paso a paso, palabra a palabra, con sustento en la fuerza de la razón.

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