Día de la
Libertad de Prensa en ámbito mundial
Eduardo Garibay Mares
Mayo 3 de 2015
“Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión”.
Artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Como cada año, eventos efectuados el 3 de
mayo pondrán de relieve en el ámbito mundial el Día Internacional de la Libertad de Prensa, a
fin de rememorar que fue en Windhoek, capital de Namibia, donde se llevó a cabo
en 1991 el “Seminario regional para el fomento de una prensa africana
independiente y pluralista”, donde el 3 de mayo de dicho año se emitió la
resolución titulada Fomento de la
Libertad de Prensa en el Mundo, llamada Declaración de
Windhoek, con que se reconoció que una prensa libre, pluralista e independiente
es componente esencial de toda sociedad democrática, y cuyo impacto marcó un
hito en los medios de comunicación.
Fue para la realización de actos
conmemorativos de dicha declaración, que el 20 de diciembre de 1993 la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación , la
Ciencia y la
Cultura , UNESCO por las siglas de su nombre en inglés: United
Nations Educational, Scientific and Cultural Organzation, a través de la Asamblea General
propuso el 3 de mayo Día Internacional de la Libertad de Prensa, por
recomendación de su Consejo Económico y Social, mediante la decisión 48/432, e
igual desde entonces la
Declaración de Windhoek es el primero de una serie de
compromisos contraídos para defender la libertad de las personas de todo el
mundo de expresar sus opiniones y tener acceso a fuentes de información
independientes y diversas.
Precedente constitucional de
derecho a la libre expresión en México
Además
del reconocimiento a derechos y libertades sociales, libertad esencial de la
nación mexicana es la que sustenta el derecho a la libre expresión, considerado
fundamental entre otros derechos mandados por rango constitucional y que
también son conocidos como garantías individuales, por ser aquellos derechos
humanos que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
garantiza como esenciales en el sistema político que funda.
Así
es que por estar especialmente vinculados a la dignidad de la persona, dentro
de la norma estos derechos tienen un estatus especial por garantizarse su
tutela y reforma, y es por ello que constitucionalmente existen dos vías para
la tutela de garantías individuales: una, la jurisdiccional, a través de un
juicio de amparo ante un juez de distrito, Tribunal Colegiado o la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
del Poder Judicial de la
Federación , y otra, la no jurisdiccional, mediante queja ante
la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, CNDH, o alguna de las comisiones locales estatales.
Plasmados
en el texto de la Carta
Magna de 1917, entre los diversos objetivos que motivaron la Revolución Mexicana ,
el artículo 6 manda que “la manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”, en tanto
que el artículo 7 enuncia que “es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la
previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la
libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la
imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por
delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ‘papeleros’, operarios y
demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado,
a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos”.
UNESCO contra daños a las
libertades de prensa y de expresión
Los
progresos en la democracia y en materia de libertad de prensa van de la mano, y
ningún país podrá vivir en paz plena sin respeto a los derechos fundamentales,
la democracia y el multipartidismo, entre otras cosas, y es para que las
autoridades de cada país establezcan condiciones a fin de que haya medios
informativos libres e independientes, que la UNESCO tiene el mandato de defender la libertad
de expresión y la libertad de prensa, dentro de su marco normativo que en el
artículo I le manda asegurar para todos los pueblos del mundo “el respeto
universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”; por eso vela
porque los periodistas puedan cumplir con su deber profesional en condiciones
razonables de seguridad y no trabajen expuestos al peligro, como lo deja ver el
creciente número de fallecidos y heridos, tanto en tiempo de paz como de
guerra, cuando los periodistas no sólo pierden la vida en conflictos bélicos
sino que en muchos casos son asesinados por organismos de seguridad, guerrillas
o bandas de delincuentes organizados, a fin de poner término a las
investigaciones sobre sus actividades delictivas.
Tarea
en pro de periodistas que en ámbito nacional secundan, entre otras asociaciones
civiles, la Federación
de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, la Asociación Michoacana
de Periodistas, AMIPAC, y la Asociación de Prensa y Fotógrafos de Jacona, A.
C., APREFOJAC, al tener entre sus objetivos organizar a periodistas y al mismo
tiempo posibilitarles el acceso a estudios de formación, capacitación y
superación profesional, tanto para el ejercicio de su labor en concernientes
negocios editoriales, y/o entidades de radio, televisión, agencias de noticias
e Internet, como para que puedan incrementar o crear su propia empresa.
Corolario
Al
quedar claro que la libertad de prensa es piedra angular de derechos humanos y
garantía de las demás libertades, y que además de fomentar la transparencia, la
rendición de cuentas y el buen gobierno, asegura que la sociedad goce del
imperio de la ley y se rija por la justicia y la equidad, igual es evidente que
prevalecen grupos de poder político, económico y social que cuestionan el valor
de la libertad de expresión para el individuo, que no sólo aducen que ésta
constituye una amenaza para la estabilidad y un peligro para el progreso, sino
que llegan al extremo de considerar que es algo impuesto desde fuera y no la
expresión autocrática de la exigencia de libertad del pueblo, argumentos desde
luego nunca esgrimidos por los que carecen de poder sino por los que sí lo
detentan, nunca por los que no tienen voz sino por aquellos cuyas voces son las
únicas escuchadas, argucias cuya arbitrariedad señala la hora para que tal
sinrazón se someta de una vez por todas a la única prueba que cuenta: la
decisión del pueblo, en cuanto a saber más y no menos, ser escuchado y no
acallado, estar de pie y no de rodillas.
Sin
embargo, respecto a la conmemoración del 3 de mayo como Día Internacional de la
Libertad de Prensa, es obvio que el logro de esa, como el
de todas las demás libertades, nunca se le ha presentado a persona u
organización alguna en bandeja de plata, sino que ha de ser conquistada paso a
paso, palabra a palabra, con sustento en la fuerza de la razón.
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