Decreto nacionalista de Lázaro
Cárdenas del Río
Eduardo
Garibay Mares
18 de
marzo de 2015
Los
michoacanos de filiación revolucionaria lograron el triunfo electoral de su par
como gobernador del estado, tiempo en que Cárdenas destacó como líder de sus
correligionarios y copartícipes en la forja y consolidación del proyecto de
nación, evidenciado entonces al repartir tierras a campesinos, establecer el
crédito rural, aplicar el salario mínimo en artesanías y estimular la
organización sindical, entre otras cosas, esto es, que Cárdenas inició en
Michoacán la estrategia política y social que continuó como presidente en la
República, confirmada al respecto al hacer cumplir los artículos 27 y 123, referidos a la propiedad de la nación sobre
las tierras, minas y recursos naturales, mediante el impulso a la reforma
agraria y la expropiación petrolera.
Así
fue que para erradicar la miseria y abandono en que vivían indígenas,
campesinos y obreros, respectivamente explotados por la voracidad nunca
satisfecha de terratenientes y empresarios, los aguerridos iniciadores de
luchas sociales en la entidad, con Cárdenas a la cabeza, convocaron al I
Congreso Estatal del Frente Único de Trabajadores del Estado de Michoacán, los
tres últimos días de enero de 1929 en el teatro Apolo de Pátzcuaro, donde se
constituyó la
Confederación Revolucionaria Michoacana del Trabajo, CRMDT,
que integró a comunidades indígenas, campesinos, trabajadores de talleres y
fábricas, y profesores, para proteger sus vidas y defender las relativas
conquistas logradas.
El
liderazgo de Cárdenas y de sus correligionarios, al canalizar el descontento de
trabajadores por las condiciones de marginación y explotación a que eran
sometidos, permitió organizar, unificar y consolidar en respectivas centrales
únicas el movimiento de obreros y campesinos, como sucedió al crearse en
febrero 1936 la Confederación de Trabajadores de México, CTM, dirigida por
Vicente Lombardo Toledano.
Promovido
por Cárdenas como gobernante, el objetivo nacionalista de lograr unificaciones
sindicales igual fue cumplido en pro de los trabajadores por el luchador
agrario originario de Chavinda Michoacán José Garibay Romero, secretario
general de la
Confederación Revolucionaria Michoacana del Trabajo, quien
efectuó la transición con que la CRMDT dio origen a la Liga de Comunidades
Agrarias y Sindicatos Campesinos en la entidad, en el Congreso de Unificación
Campesina verificado en el teatro Ocampo de Morelia, en agosto de 1938, para
dar vida a la
Confederación Nacional Campesina, CNC, el día 28 del mismo
mes en el teatro Hidalgo de la ciudad de México, hecho histórico que implicó
solidaridad intergremial e identificación con un gobierno que siente la causa
de sectores mayoritarios de población y aúna el poder, donde asimismo el líder
de la CRMDT Garibay
Romero confirmó que sólo la insurgencia de la razón, y no la lucha entre
hermanos, hace realidad en la nación los objetivos de una sociedad democrática
sustentada en la aplicación y salvaguarda de respectivos mandatos
constitucionales.
A
partir del 1 de diciembre de 1934 en que el general Lázaro Cárdenas del Río
rindió protesta como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
el carácter progresista de su régimen transformó el clima social y político de
la nación y también, desde entonces, su ejemplo como estadista constructor del México del siglo XX
constituyó su legado a la humanidad, al demostrar, apoyado por el pueblo, que
un país que trabaja y lucha por la defensa del patrimonio natural y la
soberanía e igualdad entre las naciones, dentro del marco de la ley, puede
liberarse del yugo y la explotación imperialista, en la paz.
Expropiación petrolera del 18
de marzo de 1938
En
bien del país, Cárdenas llevó
hasta sus últimas consecuencias el cumplimiento de mandatos constitucionales,
tanto al impulsar la expropiación de latifundios para reparto de tierras, como
al expropiar en 1938 la industria petrolera a compañías usufructuarias, cuando
desobedecieron el dictamen de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a equiparar salarios y
condiciones de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los extranjeros.
Así
fue que al no obedecer las compañías petroleras el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las
obligó a elevar salarios y equiparar condiciones de trabajo de obreros
mexicanos con respecto a los que gozaban los de origen extranjero, el ejecutivo
federal hizo prevalecer el estado de derecho y decretó el viernes 18 de marzo
de 1938 la expropiación de la industria petrolera.
La
decisión de someter al cumplimiento de la Constitución, y las leyes que de ella
emanan, a compañías extranjeras usufructuarias del petróleo, la informó el presidente
Cárdenas a la nación ese mismo día, a las 10 de la noche, a través de todas las
estaciones de radio del país, que difundieron el siguiente mensaje:
“Se expide el siguiente decreto, artículo primero, se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la
nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías,
tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de
distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de
propiedad de las empresas que a continuación se enuncian: Compañía Mexicana de
Petróleo El Águila, Sociedad Anónima, Compañía Naviera de San Cristóbal,
Sociedad Anónima, Compañía Naviera San Ricardo, Sociedad Anónima, Huasteca
Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Richmond Petroleum Company,
California Standard Oil Company, Compañía Petrolera el Agwi, Sociedad Anónima,
Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company, Compañía
Mexicana de Vapores San Antonio, Sociedad Anónima, Sabalo Transportation
Company, Clarita, Sociedad Anónima, y Cacalilao, Sociedad Anónima; este decreto
entrará en vigor en la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la
Federación; dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho
días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho; presidente de la República Lázaro
Cárdenas”.
Marco legal de la
expropiación petrolera
En
uso de sus facultades como Ejecutivo Federal, de acuerdo al párrafo segundo de
la fracción VI del 27 Constitucional y a los artículos 1º, fracciones V, VII, y
X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, el
presidente Cárdenas decretó en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión la
expropiación de la industria petrolera, en cuatro artículos.
Motivos
La
negativa de empresas petroleras, que sólo aducían una supuesta incapacidad
económica al negarse a aceptar el laudo pronunciado por el Grupo número 7 de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, que las condenó el 18 de diciembre de 1937 a implantar nuevas
condiciones de trabajo y cuya constitucionalidad fue reconocida por ejecutoria
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trajo como consecuencia necesaria
la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en el sentido
de que la autoridad respectiva declaró rotos los contratos de trabajo.
Así
también, puesto que de ello derivaría la inevitable suspensión total de
actividades de la industria petrolera, urgía en tales condiciones que el poder
público interviniese con medidas adecuadas para impedir que graves trastornos
interiores hicieran imposible: primero, satisfacer necesidades colectivas y
abastecer de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, a
causa de la subsecuente paralización de los medios de transporte y de las
industrias; segundo, proveer a la defensa, conservación, desarrollo y
aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos; y
tercero, adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que
pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad;
circunstancias todas que fundamentaron en conjunto el decreto de expropiación
de bienes destinados a la producción petrolera.
Artículos de ley
Respecto
al artículo 1º, además de lo expresado
en el histórico mensaje radiodifundido, éste asimismo considera
expropiado todo lo necesario, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional,
para descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y
distribución de los productos de la industria petrolera.
Luego
de señalar el artículo 2º que la Secretaría de la Economía Nacional
ocupará de inmediato los bienes expropiados y tramitará el expediente
respectivo, y que la Secretaría de Hacienda intervendrá para administrar esos
bienes nacionales, el 3º enuncia
que ésta última indemnizará a las compañías expropiadas, en efectivo y en un
plazo no mayor de diez años, de conformidad el artículo 27 constitucional y 10
y 20 de la Ley de Expropiación, con fondos tomados del tanto por ciento
determinado por la producción del petróleo y sus derivados, provenientes de
bienes expropiados, cuyo monto se depositaría en la Tesorería de la
Federación, mientras siguiesen los trámites legales; y el 4º termina por mandar se notifique de ello a los
representantes de compañías expropiadas y que el decreto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Corolario
Cárdenas
dio rumbo y sitio a México como nación ante el mundo, e igual encabezó el
proyecto nacionalista apoyado por el pueblo, porque sustentó en el pacto de los
mexicanos con el Estado el crecimiento, desarrollo y bienestar social del país,
en la paz, al cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
Esto
es, que al hacer prevalecer el estado de derecho, mostró cómo las leyes deben
normar la acción del gobierno para beneficio de la población, como fueron los
señeros casos tanto al expropiar latifundios
para el reparto con que otorgó reconocimiento titulado de bienes
comunales a indígenas y dotó de parcelas ejidales a campesinos, como al
expropiar compañías extranjeras usufructuarias a fin de que la nación administrara el petróleo; acciones
que igual complementó, por ejemplo, al dedicar mayor presupuesto al campo,
impulsar la formación y desarrollo de industrias, ampliar redes de
comunicación, fundar el Instituto
Politécnico Nacional, y expedir, entre otras, las leyes: de Amparo, de
Crédito Agrícola y de Nacionalización de Bienes, en 1935; de Expropiación de
los Ferrocarriles Nacionales, en 1936; y en 1938, sobre la Industria Eléctrica
y el acuerdo que creó la Administración Nacional Obrera de los
Ferrocarrileros.
El
presidente Cárdenas mostró que el titular del Poder Ejecutivo Federal debe
llevar hasta sus últimas consecuencias el cumplimiento de objetivos sociales de
la Constitución, como fue el caso al decidir expropiar la industria petrolera
en defensa de las demandas de los trabajadores y de la soberanía del país sobre
uso y preservación de recursos naturales, por lo cual recibió el apoyo de los
mexicanos, tanto para pagar bienes expropiados, como para vencer el reto de formar nuevos cuadros y sacar adelante la
industria del petróleo, luego que de inmediato retiraron a su personal
especializado las voraces compañías estadounidenses e inglesas.
Conclusiones
Por
eso, hoy como nunca Lázaro Cárdenas del Río y sus correligionarios son ejemplo
a seguir, a través de las cuatro primeras décadas del siglo XX, entre los
luchadores de la razón y la justicia social que pasaron lista de presentes en
la historia de Michoacán se escribieron los nombres de Matilde Anguiano, Isaac
Arriaga, Lázaro Cárdenas del Río, Angela Cuiri, Ma. Refugio García, José
Garibay Romero, Salvador Lemus
Fernández, Antonio Mayés Navarro, Luis Mora Tovar, Francisco J. Múgica, Jesús
Múgica Martínez, José Palomares Quiroz, Hilario Reyes Garibaldi, Ma. Guadalupe
Núñez, Emigdio Ruiz Béjar, J. Jesús Sansón Flores, Miguel Silva, Agapita Sosa,
Primo Tapia, David Tellitud, Natalio Vázquez Pallares y muchos más que
sacrificaron vida e intereses personales por asegurar el bienestar colectivo.
Sin
embargo, en nuestros días es creciente la crisis con que azotan a México
gobernantes que anteponen sus intereses al bien de la nación, azuzan la
división del pueblo, propician la lucha entre hermanos, ponen en riesgo la paz
del presente y, con ello, el futuro de la República unida resultante del aporte
mexicano de las seis primeras décadas del siglo XX.
Así
las cosas, es obvio que la razón debe surgir como antídoto a la enajenación de
apoderamiento de gobernantes, que al incumplir el pacto social y rebasar el
marco constitucional complican problemas cuya eclosión, a partir de los años
sesenta del siglo pasado, evidenció la resquebrajadura del país en un México
Norte, identificado con parámetros de vida estadounidenses, en un México
Centro, dominio de la hoy bicéfala ciudad de México cuyo protagonismo aniquila
a la federación, y en un México Sur, codiciado por los países poderosos e
influido principalmente por algunos europeos, misma que tiende a desunir
objetivos nacionales por circunstancias con que en nuestros días asolan a la
República tales usufructuarios del poder, desde sus heredades políticas,
económicas, sociales y propagandistas, quienes obsesos argumentan para
justificar lo injustificable que otros son más incumplidos y corruptos.
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