Discriminan en México al trabajador independiente de
tercera edad. El caso del municipio de Morelia
¡No
más discriminar en México al trabajador independiente no asalariado de
presupuesto gubernamental ni empresarial!
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Eduardo Garibay Mares
Febrero 7 de 2018
Universitario Ejemplo
de Actuales y Futuras
Generaciones, en la
Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo
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Discriminación
contra el trabajador independiente
Es por la
sempiterna escasez de oportunidades de empleo con prestaciones de ley, como lo
es, por ejemplo, el contar con un sueldo infalible y el tener la seguridad de
una jubilación o pensión, y mayores descuentos en pagos de servicio de agua
potable e impuesto predial: beneficios que en México no son para quien tiene que
desempeñar lícita y libremente la profesión, industria, comercio, o trabajo independiente
no asalariado del erario público ni de empresas privadas, hasta alcanzar la
tercera edad, siempre discriminado de sendas garantías que para todos consagra
la Constitución.
Ubre
presupuestal a favor de políticos “independientes”
Fue en los
albores del siglo XXI que avanza días, meses, y años, consumiendo el tiempo de
la vida, que los políticos que no veían llegar la hora de ser postulados para
el cargo ambicionado, maquinaron y gestaron la legislación para cargos de
elección mediante candidaturas “independientes”, así, entrecomillados, para
marcar lo pegados que están a la ubre presupuestal del erario público, lo
limitado de su supuesta independencia, y su nula disposición para el debido
cambio en bien de la vida de la nación y el
bienestar de su gente, igual que mal hacen
los otros resentidos que, en su inconforme militancia, optaron por
fundar sus propios partidos políticos a la medida de su codicia, con los que
así desde hace lustros parcelan y atosigan al país.
Trama de tal ralea de políticos que se vio consumada el
23 de mayo de 2014 al publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, LGIPE, la normatividad concerniente estipulada en el libro séptimo
de los artículos 357 a 439, para candidaturas independientes.
Epidemia de
gobernantes “independientes”
De ahí que la epidemia de gobernantes “independientes”
electos y en el ejercicio del poder, o no-poder, en lo Estados Unidos
Mexicanos, acreciente en este 2018 la devastadora crisis de convicciones
políticas, que hace de la población mexicana un objeto que ahora igual, sin
escrúpulos, jalonean al contender por candidaturas “independientes” también por
la presidencia de México, luego de que en anteriores comicios se lograran desde
presidencia municipal hasta gubernatura estatal.
Gobernantes “independientes” que prometen “cambios” y
cuyo político cordón umbilical sigue ligado a las fangosas entrañas de su
partido o partidos políticos militados, así como a otros aprovechados grupos de
poder, por lo que al ejercer el cargo para el que se les eligió, siguen
haciendo lo mismo, o peores cosas, que los anteriores gobernantes, ya que
llegados al cargo de elección sólo responden a los intereses de sus compromisos
creados.
Discriminación
a gente de tercera edad y caso del cobro de predial en Morelia
Muestra de que llegados al cargo de elección los
“independientes” sólo responden a los intereses de sus compromisos creados, es
el caso, en el Municipio de Morelia, del estado de Michoacán de Ocampo, donde
tras contender como político “independiente” prometiendo cambios, y ser electo,
el joven Alfonso Jesús Martínez Alcázar preside el Ayuntamiento 2015-2018, aunque sin reconocer, como lo hicieron sus
antecesores, los derechos de la gente que llega a la tercera edad viviendo de
su trabajo independiente, fuera
del presupuesto gubernamental o empresarial.
Esto es, que también igual que todos los gobernantes y
legisladores del país, al aprovechar la vigente legislación discriminadora del
trabajador independiente no asalariado, de la tercera edad, también el actual
Presidente Municipal de Morelia incumple mandatos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y, en lo concerniente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, como por ejemplo, lo consagrado, respectivamente, en el
artículo 1, en cuanto a que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidades, la condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Flagrante violación de mandatos constitucionales
Al margen de mandatos constitucionales, la vigente
legislación municipal
hacendaria documenta la flagrante violación de derechos del trabajador
independiente de la tercera edad, no asalariado, al que para efectos del pago
del impuesto predial, se le hacen consideraciones distintas y menores, y con
requerimientos diferentes y mayores, que las legisladas para jubilados y
pensionados.
Propuesta
para erradicar legislación discriminatoria
Por lo anteriormente expuesto, contra la flagrante y
tradicional violación de derechos, discriminatoria del trabajador independiente de la tercera edad,
no asalariado del presupuesto gubernamental o empresarial, al presidente del
Municipio de Morelia Alfonso Jesús Martínez Alcázar se hace la siguiente
petición:
- Que en
cumplimiento de mandatos constitucionales, se legisle lo concerniente para
darle al trabajador independiente de la tercera edad los mismos derechos y
beneficios que a pensionados y jubilados.
Objetivos: Igualar derechos de gente trabajadora
independiente de la tercera edad con los de jubilados y pensionados, al
erradicar discriminaciones de la correspondiente legislación vigente.
Desconsideradas condiciones de viacrucis para el pago del predial
Por otra parte, es evidente que sin otra mira que
recaudar grandes cantidades de impuestos, desde la etapa de políticos
partidistas los gobiernos municipales han ido y venido, hasta llegar el actual
gobierno “independiente”, con el que sigue igual el tortuoso sistema de cobro,
dado que cada año y en pleno invierno, son las mismas filas interminables de
contribuyentes que ahí, a los cuatro vientos, sufren las inclemencias del
tiempo, teniendo que llegar en muchos de los casos desde el amanecer, para
desocuparse temprano y atender sus diarias ocupaciones.
Lo cierto es
que en consideración a la gente de todas las edades que aporta recursos
económicos que, entre otras cuestiones, pagan puntualmente el municipal
salario, el presidente Alfonso Jesús Martínez Alcázar debe dar muestra de
voluntad política fraterna para cambiar o diferir, mediante la misma manoseada
legislación municipal, la temporada de pagos de predial a los primaverales
meses de marzo, abril y mayo.
Temporada de
pagos que sí se puede cambiar, como lo ejemplificó el cambio del calendario
escolar que desde hace más de 4 décadas rige en Michoacán; y como igual se
muestra con la imposición de los cambios de horario de verano e invierno.
Por la igualdad de jubilados, pensionados y trabajadores de la tercera
edad no asalariados
Aunque consagrados constitucionalmente derechos como el
de las libertades de expresión y de prensa, de empleo, de organización de
trabajadores, de huelga, de educación excelente, de salud, de casa, de vestido,
de alimento, esto es, de necesidades básicas y
de bienestar cuyo cabal cumplimiento es aún mera utopía para la población
mayoritaria.
Quede claro entonces para gobernantes y
legisladores del Estado mexicano, que la gente no asalariada de presupuesto
gubernamental ni empresarial, tiene entonces el derecho y la libertad de ser
trabajador independiente, y que asimismo tiene las constitucionales garantías, para su
protección, como es el gozar de iguales derechos y beneficios como el jubilado
y el pensionado.
Por ahora, es cuanto.
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