Constitución de 1917 y garantías
individuales utópicas
En el aniversario 101 de la
Constitución predominan incumplimientos de derechos de libertades de expresión,
de prensa, de empleo, de educación excelente, de salud, casa, vestido, alimento
-
Constitución de 1917 en México y garantías individuales utópicas.
Eduardo Garibay Mares : ENLACE PDF
-
Los gobiernos son punta del iceberg
corruptible que acumula a los grupos de riqueza y poder, que depredan, explotan y violan lo punible sobre el Dios y
las leyes que juran defender. Eglisic Severo Garrios.
Eduardo
Garibay Mares
Febrero 5
de 2018
Universitario Ejemplo de Actuales y Futuras Generaciones en la Universidad Michoacana |
En su
capítulo primero la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
comprende, en 29 artículos, garantías individuales cuyos enunciados inician
al mandar en el artículo 1 que en México todo individuo gozará de ellas
y que éstas no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y
con las condiciones que en el
artículo 29 se establecen, como por invasión, perturbación grave de la paz pública, o por exposición de la sociedad
a grave peligro o conflicto.
Luego de
agregar que la esclavitud está prohibida y que los esclavos que del extranjero
lleguen a México alcanzarán, por ese solo hecho, libertad y protección de las
leyes, en el artículo 1 también se prohíbe toda discriminación por origen étnico,
nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de
salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, así como toda agresión
a la dignidad humana que anule o menoscabe derechos y libertades de las
personas.
De porfiriato y Revolución, 1910-1917, al México de Sí Reelección, 2018. Mych |
Garantías utópicas
Así
las cosas, la dificultad inicia porque en México hace falta que primero se
cumplan a cabalidad para el individuo, durante su
infancia, juventud y vejez,
garantías consagradas en los artículos:
3.
De educación gratuita, por parte del Estado -Federación, estados, Distrito
Federal y municipios-.
4.
De igualdad de género ante la ley, libertad de procreación, derecho a vivienda
digna y decorosa, satisfacción de necesidades y protección de la salud.
5.
De libertad de trabajo.
6 y 7. De libertad de expresión y de
prensa.
8.
De respeto al derecho de petición; 9, de libertad de asociación.
10.
De poseer armas.
11.
De libertad de tránsito y cambio de residencia.
12 y
13. De prohibición de títulos
nobiliarios, prerrogativas y honores hereditarios, así como de leyes privativas
y tribunales especiales.
14.
De irretroactividad de la ley, derecho de audiencia, legalidad en materia
civil, y exacta aplicación de la ley en materia penal.
15.
De no extradición.
16.
De legalidad en procedimientos judiciales.
17.
De no justicia por propia mano, justicia expedita, y prohibición de prisión por
deudas de carácter civil.
18.
De proceso y sistema penal equitativo al caso.
19.
De no arbitrariedad ni excesos de autoridades judiciales en aprehensión ni
prisión.
20.
De derechos como inculpado o víctima.
21.
De ser penado sólo por autoridad judicial.
22.
De no recibir penas prohibidas.
23.
De juicios en instancias del proceso penal.
24.
De libertad de credo religioso.
Cabe
aquí subrayar que la utopía legislada se complicó al erróneamente normar como
individuos a grupos, en artículos con que inopinadamente se
destinaron, tal cual, garantías
individuales a conglomerados de personas, sumando así inconsistencias a la Constitución puesto
que mezclaron, aunque igualmente incumplidos, los siguientes artículos:
2.
De que en la nación, única e indivisible, se garantiza a los pueblos indígenas
libre determinación, autonomía y desarrollo integral;
25.
De rectoría del desarrollo nacional por parte del Estado, al que le
corresponde, entre otras cosas, responsabilizarse de
que dicho desarrollo sea integral
y fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, a la vez que
al fomentar el crecimiento económico, el empleo, y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, asimismo permita el pleno ejercicio de la libertad y
la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad también
protegerá;
26.
De sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para
independencia y democratización política, social y cultural de México;
27.
De la propiedad de tierras y aguas del país, que corresponde originariamente a
la nación, cuyo derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares
sustenta la conformación de la propiedad privada; y
28.
De prohibición de monopolios, estancos y exenciones de impuestos, en términos y
condiciones de ley, un tratamiento igual aplicado a prohibiciones a título de
protección a la industria.
Es
en el capítulo segundo donde características y requisitos del ser y quehacer
mexicano se presentan en respectivos artículos:
30.
Nacionalidad, por nacimiento o por naturalización.
31.
Obligaciones.
32.
Doble nacionalidad.
37.
Conservación y pérdida de la nacionalidad.
Y
para el ciudadano:
34.
Requisitos para serlo.
35.
Prerrogativas.
36.
Obligaciones.
38.
Pérdida, suspensión y rehabilitación de derechos o prerrogativas, según el
caso.
Pregoneros de reformas:
comparsas de intereses ajenos
Por
aunar ideales generadores del movimiento armado iniciado en 1910, la Constitución de 1917
culminó la
Revolución Mexicana al ser promulgada el 5 de febrero en la
ciudad de Querétaro, por lo que internacionalmente se le tiene como la primera
constitución social del siglo XX, aunque desde su aparición ha sufrido
modificaciones sin fin, más para responder a intereses de grupos de poder
autóctonos y extranjeros, que para atender cuestiones políticas, sociales o
económicas en bien del país, por eso hay quienes claman por reformarla,
insertos en el círculo vicioso del cómplice sistema del Estado mexicano, a fin
aprovechar su aplicación e igual continuar impunemente sin cumplirla ni hacerla
cumplir.
Conclusiones
Esto es,
que siempre restringidas, aunque no para grupos de poder que sí las ejercen, lo
peor es que dichas garantías pudiesen restringirse más a causa de hechos que
hoy en día asolan a nuestro país y amenazan con crear condiciones para que
incluso se suspendan, aunque sin haberse cumplido jamás a cabalidad.
Porque
salvo honrosas excepciones, el Estado mexicano: gobernantes y autoridades de
todos los poderes y todos los niveles, es impotente ante el caos propiciado e
impulsado por la ineficacia e ineficiencia con que daña a las personas, a los
marginados sectores mayoritarios de población, a la sociedad en su conjunto, a
la nación.
Entonces,
qué festejan con holganza el 5 de febrero, cuando se acrecientan deficiencias
en sistemas educativo y de salud, desempleo, explotación de trabajo asalariado
sin derechos laborales ni prestaciones, emigración y pobreza, entre otros
problemas a los que se suma la violencia imperante que devasta en todos los
estratos sociales.
Sea
cual fuere la respuesta, lo cierto es que se ofende al pueblo de México con
festejos por el mero aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna,
cuando lo diarios sucesos evidencian incumplimiento de mandatos que consagran
derechos como el de las libertades de expresión y de prensa, de empleo, de
organización de trabajadores, de huelga, de educación excelente, de salud,
casa, vestido, alimento.
Ni más ni menos.
Garantías que pudiesen restringirse
más a causa de hechos que hoy en día devastan al país y amenazan con crear
condiciones para que incluso se suspendan, aunque sin haberse cumplido jamás a
cabalidad
No hay comentarios:
Publicar un comentario