México revolucionario e institucional
por el bien común
Eduardo
Garibay Mares
Prensa Libre
Jacona,
Michoacán. 29 de Marzo de 2016. Página 2
México revolucionario e institucional por el bien común
Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Jacona, Michoacán. 29 de Marzo de 2016. Página 2
En
memoria de mi padre José Garibay Romero, luchador social que formó parte del proyecto
de nación
mexicana que inició Lázaro Cárdenas del Río gubernativamente a partir de 1928.
Nacido el
10 de mayo de 1908 en Chavinda, Michoacán, en sesión agraria realizada en
octubre
de 1930 en su tierra natal dio muestra de su lucha por la razón y la justicia
social
al
declarar: “Nosotros tenemos un deber por encima de todos los demás y es el
deber
de
procurar un mejor porvenir para nuestros hijos, que coman mejor, que vivan
con
comodidad decorosa, que tengan oportunidad de educarse y que no vivan
sujetos a
la explotación como vivieron nuestros padres y nosotros mismos”.
Cada
18 de marzo es propicio rememorar a luchadores de la razón y la justicia social
cuyo aporte ciudadano documenta la historia de Michoacán y de México, quienes
al ser copartícipes del proyecto de nación encabezado por Lázaro Cárdenas del
Río, posibilitaron, entre otras cosas, lograr la expropiación de la industria
petrolera e hicieron prevalecer el Estado de derecho al mostrar cómo las leyes
deben normar la acción del gobierno para beneficio de la población.
Bien común del México
revolucionario institucional
Así
lo ejemplifican los señeros casos: primero, al expropiarse latifundios, para el reparto con el
que se otorgó reconocimiento titulado de bienes comunales a indígenas y dotar
de parcelas ejidales a campesinos; y segundo, al expropiar compañías
extranjeras usufructuarias a fin de que la nación administrara el petróleo, con sustento en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 para
culminar la Revolución mexicana iniciada a partir del 20 de noviembre de 1810.
Acciones
igual complementadas al dedicarse mayor presupuesto al campo, impulsarse la
formación y desarrollo de industrias, ampliarse redes de comunicación, fundarse el Instituto Politécnico Nacional, y
expedirse, entre otras, las leyes de Amparo, de Crédito Agrícola y de
Nacionalización de Bienes, en 1935; y de Expropiación de los Ferrocarriles
Nacionales, en 1936; así como sobre la Industria Eléctrica ,
y el acuerdo que creó la Administración Nacional Obrera de los
Ferrocarrileros, en 1938.
Decreto nacionalista de 1938
La
decisión de someter al cumplimiento de la Constitución , y las
leyes que de ella emanan, a compañías extranjeras usufructuarias del petróleo,
la informó el presidente Cárdenas a la nación ese mismo día 18 de marzo de 1938,
a las 10 de la noche, a través de todas las estaciones de radio del país, al dar
lectura al decreto expedido y expresar entre otras cuestiones, que con base en
el artículo primero, se declaraban
“expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la
maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de
almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de
distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de
propiedad de las empresas”, agregando que tal decreto entraría en vigor “en la
fecha en que se publique en el Diario
Oficial de la Federación”.
Esto
es, que en uso de sus facultades como Ejecutivo Federal, de acuerdo al párrafo
segundo de la fracción VI del 27 Constitucional y a los artículos 1, fracciones
V, VII, y X, 4, 8, 10 y 20 de la
Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, el
presidente Cárdenas decretó en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión la expropiación de la
industria petrolera, en cuatro artículos.
Respecto
al artículo 1, además de lo expresado
en el histórico mensaje radiodifundido, en éste asimismo consideró
expropiado todo lo necesario, a juicio de la Secretaría de Economía
Nacional, para descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento,
refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Luego
de señalar el artículo 2 que la
Secretaría de Economía Nacional ocuparía de inmediato los
bienes expropiados y tramitaría el expediente respectivo, y que la Secretaría de Hacienda
intervendría para administrar esos bienes nacionales; en el 3 se enuncia que ésta última
indemnizaría a las compañías expropiadas, en efectivo y en un plazo no mayor de
diez años, de conformidad el artículo 27 constitucional y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, con
fondos tomados del tanto por ciento determinado por la producción del petróleo
y sus derivados, provenientes de bienes expropiados, cuyo monto se depositaría
en la Tesorería
de la Federación ,
mientras siguiesen los trámites legales; y en el 4 se mandar notificar de ello a los representantes de compañías expropiadas
y que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Corolario
En bien del país y
apoyado por correligionarios luchadores de la razón y la justicia social, Cárdenas llevó hasta sus últimas
consecuencias el cumplimiento de mandatos constitucionales, tanto al impulsar
la expropiación de latifundios para reparto de tierras, como al expropiar en
1938 la industria petrolera a compañías usufructuarias, cuando desobedecieron el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación , que las obligaba a equiparar salarios y condiciones
de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los extranjeros.
La
negativa de empresas petroleras, que sólo aducían una supuesta incapacidad
económica al negarse a aceptar el laudo pronunciado por el Grupo número 7 de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, que las condenó el 18 de diciembre de 1937 a implantar nuevas
condiciones de trabajo y cuya constitucionalidad fue reconocida por ejecutoria
de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ,
trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo
123 constitucional, en el sentido de que la autoridad respectiva declaró rotos
los contratos de trabajo.
Fue
al no obedecer las compañías petroleras
el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , que las obligaba a
elevar salarios y equiparar condiciones de trabajo de obreros mexicanos, con
respecto a los que gozaban los de origen extranjero, que el ejecutivo federal
hizo prevalecer el estado de derecho al decretar, el día viernes 18 de marzo de
1938, la expropiación de la industria petrolera, con sustento en la
Constitución mexicana, base toral del vigente aporte de los luchadores de la
razón y la justicia social para asegurar el bienestar colectivo, cual lo documenta
la historia del estado de Michoacán y del país, para su rememoración perenne.
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