México revolucionario e institucional
por el bien común
Eduardo
Garibay Mares
Marzo 18
de 2016
En memoria de mi padre José Garibay Romero, luchador
social que formó parte del proyecto
de nación mexicana que inició Lázaro Cárdenas del Río
gubernativamente a partir de 1928.
Nacido el 10 de mayo de 1908 en Chavinda, Michoacán, en
sesión agraria realizada en
octubre de 1930 en su tierra natal dio muestra de su
lucha por la razón y la justicia social
al declarar: “Nosotros tenemos un deber por encima de
todos los demás y es el deber
de procurar un mejor porvenir para nuestros hijos, que
coman mejor, que vivan
con comodidad decorosa, que tengan oportunidad de
educarse y que no vivan
sujetos a la explotación como vivieron nuestros padres y
nosotros mismos”.
Cada
18 de marzo es propicio rememorar a luchadores de la razón y la justicia social
cuyo aporte ciudadano documenta la historia de Michoacán y de México, quienes
al ser copartícipes del proyecto de nación encabezado por Lázaro Cárdenas del
Río, posibilitaron, entre otras cosas, lograr la expropiación de la industria
petrolera e hicieron prevalecer el Estado de derecho al mostrar cómo las leyes
deben normar la acción del gobierno para beneficio de la población.
Bien común del México
revolucionario institucional
Así
lo ejemplifican los señeros casos: primero, al expropiarse latifundios, para el reparto con el
que se otorgó reconocimiento titulado de bienes comunales a indígenas y dotar
de parcelas ejidales a campesinos; y segundo, al expropiar compañías
extranjeras usufructuarias a fin de que la nación administrara el petróleo, con sustento en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 para
culminar la Revolución mexicana iniciada a partir del 20 de noviembre de 1810.
Acciones
igual complementadas al dedicarse mayor presupuesto al campo, impulsarse la
formación y desarrollo de industrias, ampliarse redes de comunicación, fundarse el Instituto Politécnico Nacional, y
expedirse, entre otras, las leyes de Amparo, de Crédito Agrícola y de
Nacionalización de Bienes, en 1935; y de Expropiación de los Ferrocarriles
Nacionales, en 1936; así como sobre la Industria Eléctrica ,
y el acuerdo que creó la Administración Nacional Obrera de los
Ferrocarrileros, en 1938.
Bandera Nacional de México, revolucionario e institucional por el bien común
Decreto nacionalista de 1938
La
decisión de someter al cumplimiento de la Constitución , y las
leyes que de ella emanan, a compañías extranjeras usufructuarias del petróleo,
la informó el presidente Cárdenas a la nación ese mismo día 18 de marzo de 1938,
a las 10 de la noche, a través de todas las estaciones de radio del país, al dar
lectura al decreto expedido y expresar entre otras cuestiones, que con base en
el artículo primero, se declaraban
“expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la
maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de
almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de
distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de
propiedad de las empresas”, agregando que tal decreto entraría en vigor “en la
fecha en que se publique en el Diario
Oficial de la Federación”.
Esto
es, que en uso de sus facultades como Ejecutivo Federal, de acuerdo al párrafo
segundo de la fracción VI del 27 Constitucional y a los artículos 1, fracciones
V, VII, y X, 4, 8, 10 y 20 de la
Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, el
presidente Cárdenas decretó en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión la expropiación de la
industria petrolera, en cuatro artículos.
Respecto
al artículo 1, además de lo expresado
en el histórico mensaje radiodifundido, en éste asimismo consideró
expropiado todo lo necesario, a juicio de la Secretaría de Economía
Nacional, para descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento,
refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Luego
de señalar el artículo 2 que la
Secretaría de Economía Nacional ocuparía de inmediato los
bienes expropiados y tramitaría el expediente respectivo, y que la Secretaría de Hacienda
intervendría para administrar esos bienes nacionales; en el 3 se enuncia que ésta última indemnizaría
a las compañías expropiadas, en efectivo y en un plazo no mayor de diez años,
de conformidad el artículo 27 constitucional y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, con
fondos tomados del tanto por ciento determinado por la producción del petróleo y
sus derivados, provenientes de bienes expropiados, cuyo monto se depositaría en
la Tesorería
de la Federación ,
mientras siguiesen los trámites legales; y en el 4 se mandar notificar de ello a los representantes de compañías expropiadas
y que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Corolario
En bien del país y
apoyado por correligionarios luchadores de la razón y la justicia social, Cárdenas llevó hasta sus últimas
consecuencias el cumplimiento de mandatos constitucionales, tanto al impulsar
la expropiación de latifundios para reparto de tierras, como al expropiar en
1938 la industria petrolera a compañías usufructuarias, cuando desobedecieron el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación , que las obligaba a equiparar salarios y condiciones
de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los extranjeros.
La
negativa de empresas petroleras, que sólo aducían una supuesta incapacidad
económica al negarse a aceptar el laudo pronunciado por el Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, que las condenó el 18 de diciembre de 1937 a implantar nuevas
condiciones de trabajo y cuya constitucionalidad fue reconocida por ejecutoria
de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ,
trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo
123 constitucional, en el sentido de que la autoridad respectiva declaró rotos
los contratos de trabajo.
Fue
al no obedecer las compañías petroleras
el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , que las obligaba a
elevar salarios y equiparar condiciones de trabajo de obreros mexicanos, con
respecto a los que gozaban los de origen extranjero, que el ejecutivo federal
hizo prevalecer el estado de derecho al decretar, el día viernes 18 de marzo de
1938, la expropiación de la industria petrolera, con sustento en la
Constitución mexicana, base toral del vigente aporte de los luchadores de la
razón y la justicia social para asegurar el bienestar colectivo, cual lo documenta
la historia del estado de Michoacán y del país, para su rememoración perenne.
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