Constitución de Apatzingán y constitucionalismo mexicano ante
Sentimientos de la Nación
Eduardo
Garibay Mares
Octubre
22 de 2015
Culminada
su etapa parlamentaria en la histórica ciudad de la Tierra Caliente michoacana,
por lo que se le conoce como Constitución
de Apatzingán, donde fue promulgada el 22 de octubre de 1814 con el nombre
de Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana, tras instaurarse su legislación a partir
de Sentimientos de la Nación: primer
documento de esencia mexicana para sustento constitucional, presentado por José
María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813 ante el naciente Congreso
Constituyente independentista.
Sin
embargo, dado que el constitucionalismo autóctono tiende a tomar siempre
elementos extranjeros contrarios a la consolidación del México republicano,
democrático, independiente, y vanguardista en el ejercicio legislativo, igual
el independentista Congreso Constituyente legisló y promulgó dicho Decreto Constitucional, semejante a la
española Constitución de Cádiz de 1812, y evadió de plano legislar a fondo los
preceptos de Morelos.
Independentismo, constitucionalismo
y pugnas político-ideológicas en México
Tras
la época de la guerra insurgente independentista contra los reyes de España,
iniciada el 16 de septiembre de 1810, México ha tenido diversas constituciones,
que del federalismo republicano consagrado en la Constitución de Apatzingán, han pasado lo mismo por monarquías iturbidistas,
en 1821, que por centralismos de Estado, hasta llegar a la dictadura, en el
resto del siglo XIX y principios del siglo XX, para volver al federalismo
prevaleciente, gestado tras la revolución que estalló el 20 de noviembre de
1910 para lograr el sufragio efectivo y la no reelección, al promulgarse la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917,
por lo que en la actualidad México tiene la organización política de una
república representativa, democrática, y federal, compuesta por 31 estados y un
Distrito Federal, que unidos a la Federación son libres y soberanos en lo que
atañe a su régimen interior.
Constitución
nacional con su nueva versión en este 2015, vigente a partir del 10 de julio,
con enésimas reformas, derogaciones y adiciones, que siguen cometiéndose sin
que en reformas hacendarías o políticas se legisle ya lo que en Sentimientos de la Nación propuso
Morelos, quien obviamente impregnado de la formación en la religión de la
Iglesia Católica, basó sus postulados legislativos en el conocimiento punta de
la lanza de su tiempo, por lo que igual sustentado en el sentir mexicano,
proclamó el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación de México
como país independiente.
Constitucionalismo mexicano
proclive a imitar lo extranjero
Obvios
desvíos constituyentes y evidente proclividad del constitucionalismo mexicano a
la imitación de lo extranjero, exhibida desde siempre al asimismo incluir,
además de lo hispano, elementos de la legislación francesa y norteamericana, que
se remontan a la consumación de la independencia, cuando al documento fundador
de la nación se le nombró Acta de
Independencia del Imperio Mexicano, el 28 de septiembre de 1821, al Acta constitutiva de la Federación y
la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824; a las Siete
Leyes Constitucionales, de 1835-1836; a las Bases orgánicas de la República
Mexicana de 1843; al Acta constitutiva y de Reformas, de 1847; a la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857;
y a las Leyes de Reforma, de 1859-1860.
Desvíos
del estado mexicano entrelazados a pugnas político-partidistas que a partir de
entonces lastraron al país, cual ejemplifican al respecto: el imperio de
Agustín de Iturbide, de mayo de 1822 a marzo de 1823; los periodos
presidenciales de Antonio López de Santa Anna, cuyo primero fue de mayo de 1833
a junio de 1833, quien designado 10 veces presidente en periodos alternos, en
el último, que comprendió de abril de 1853 a agosto de 1855, se hizo llamar
Alteza Serenísima al decretar a la vez una ley para nombrarse dictador
vitalicio; y el imperio de Maximiliano de Habsburgo, de abril de 1864 a mayo de
1867.
Esto
es, contexto de pugnas político-ideológicas –que desde el nacimiento del México
independiente impiden la supremacía nacional en ámbito mundial y el bienestar
de la población mexicana–, ocurridas, en respectivos casos, al pretenderse que
el poder total radicase en una persona u órgano gubernativo, como también
sucedió al arbitrio de la mayoría de los presidentes del país en ese tiempo.
Presidencial
poder absoluto dictatorial que fue perfeccionado al máximo por Porfirio Díaz,
quien tras ser electo presidente para el periodo de abril de 1864 a mayo de
1867, al pugnar por el poder político sustentado en el lema “Sufragio efectivo.
No reelección”, después sólo renunció a la titularidad de Ejecutivo Federal, el
25 de mayo de 1911, obligado por la revolución armada iniciada el 20 de
noviembre de 1910 por exhorto de Francisco I. Madero a élites
político-económicas unidas a líderes populares regionales, resguardados en los
frentes de batalla por la marginada población mayoritaria motivada en su lucha
por sus perennes anhelos de bienestar, siempre lejano.
Constitucionalismo mexicano
que acata pero no cumple Sentimientos de
la Nación
Persistencia
legislativa abocada a proteger sus intereses y acrecentar sus privilegios,
siempre de espaldas a la mayoritaria población mexicana, por la que tampoco
ninguno de los grupos constituyentes ha legislado nunca lo postulado por
Morelos en Sentimientos de la Nación,
a fin de que, por ejemplo, en México fuese norma legislativa vigente y
cumplida: que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, que sólo quiere
depositarla en sus representantes, personas sabias y de probidad, enunciada en
el precepto 5; que la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se
reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, en el 11, que como la buena ley es
superior a todo hombre, las que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen
a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte
que se aumente el jornal del pobre, mejoren sus costumbres, y se aleje la
ignorancia, la rapiña y el hurto, en el 12; que a cada uno se le guarden las
propiedades y se le respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando
penas a los infractores, en el 17; que en la nueva legislación no se admita la
tortura, en el 18; que se quite la infinidad de tributos que más agobian, y se
señale a cada individuo un impuesto que no oprima tanto, ya que con la buena
administración gubernativa de los recursos basta, en el 22; que se solemnice el
16 de septiembre como el día aniversario en que se levantó la voz de la
independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues ese día se abrieron los
labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada, para ser
oída, recordando siempre el mérito del gran héroe Miguel Hidalgo y su compañero
Ignacio Allende, en el 23.
Utopía para la población
mayoritaria marginada de bienestar los postulados de Morelos
Dejados
de lado por los grupos de poder, los postulados de Morelos siguen como utopía
para la población mayoritaria, marginada del bienestar de que gozan los pocos
de las privilegiadas élites.
De
ahí que el constitucionalismo mexicano no haga más que legislar machacante,
como rueda de molino, en torno a la Constitución de 1917 que actualmente rige
al país, y por la que cada año se festeja el 5 de febrero como día
conmemorativo nacional, no laborable, aunque mayormente siga sin cumplirse a
cabalidad lo constitucionalmente consagrado, en bien de la nación y su gente.
Se solemnice el 16 de septiembre como día aniversario en
que se levantó la voz de independencia y nuestra libertad comenzó: Morelos
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