Por la Supremacía de la Razón y la Excelencia de la Educación en México
Reforma de Ley Orgánica universitaria. Universidad Michoacana UMSNH
Reforma de Ley Orgánica universitaria (Publicado en 5 partes)
Reforma de Ley Orgánica universitaria (I)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 20 de Agosto de 2004
Cambio de Michoacán
Derecho a la educación de excelencia
Primera parte
Las reformas universitarias han sido históricamente argumentadas ante la agudización de problemas señalados por movimientos estudiantiles en su lucha por la salvaguarda de derechos constitucionalmente consagrados y en contra de deficiencias, lagunas e inconstitucionalidades prevalecientes en el marco de la ley.
En nuestro país, la recurrencia de acogerse a una reforma ha sido una de las estrategias institucionales para justificar deficiencias y para acallar las voces de quienes han exigido el cumplimiento de lo que la ley manda a la educación pública. Es por eso que las reformas han sido ofrecidas como generadoras del cambio que posibilitaría la superación de rezagos académicos, jurídicos y administrativos, e igualmente se ha prometido como incluyente de la opinión y voluntad de la comunidad universitaria que, en la práctica, jamás ha sido tomada en cuenta.
Anunciada de tiempo en tiempo, tampoco en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se ha concretado la susodicha reforma. Sin embargo, los nicolaitas siguen demandando se tome en cuenta su colaboración en la propuesta de reforma ante el Congreso estatal, porque es incuestionable que la máxima casa de estudios de Michoacán debe ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales, tanto por su marco jurídico como por la aplicación de sus señalamientos.
De la necesidad de la reforma están convencidos lo mismo el estudiante que el padre y la madre de familia o el tutor, quienes por propia experiencia han constatado que es dentro del marco jurídico universitario donde se generan las causas y efectos contra el logro de la excelencia educativa.
Porque es a los estudiantes y a sus familiares a quienes ha afectado el desfase entre un ciclo escolar y otro, toda vez que estos ciclos se empalman de tal forma que ya iniciadas las clases del nuevo ciclo se da el caso de que aún se están presentando "exámenes ordinarios" y que es hasta uno o dos meses después que los "reprobados" todavía no terminan de presentar "exámenes extraordinarios" y/o de "regularización", lo cual es un caos institucional que daña el proceso de enseñanza-aprendizaje y, por ende, perjudica además a los alumnos "aprobados" y a los "reprobados", por igual, en cuanto a la legalidad de los tiempos oficiales en torno al plan y programas de estudios, lo cual ha sido, es y será grave responsabilidad frente a la acreditación de escuelas y facultades.
No obstante, es a los alumnos, especialmente a los "reprobados", a quienes se ha culpado de irregularidades institucionales, que hasta hoy persisten a causa del arbitrio interno que incumple garantías constitucionales de los educandos, en cuanto al debido desarrollo del ciclo escolar a que tienen derecho, sean éstos "buenos" o "malos" estudiantes.
Prueba de la necesaria reforma es el "Reglamento general de exámenes, cuando en el artículo 33 señala: "Los exámenes extraordinarios de regularización se conceden a aquellos alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios", siendo claro que este artículo no limita el número de oportunidades para que el alumno pueda presentar, las veces que sea necesario, los "exámenes extraordinarios de regularización", por cada materia que haya reprobado, como sí se precisa, respecto al "examen extraordinario", al enunciarse en el artículo 32 que "se concede al alumno en cada materia una sola vez".
Así las cosas, la subjetiva interpretación y aplicación del artículo 33, en perjuicio de los alumnos, ha motivado que éstos sólo mediante presión conjunta, a través de tomas de planteles y paros por tiempo indefinido, hayan podido conseguir que el Consejo Técnico autorice la presentación de "exámenes especiales", para la acreditación del ciclo escolar, lo cual, además de ser una acción institucional que desborda el marco jurídico universitario, en donde no figura ningún "examen especial", asimismo evidencia que debe cumplirse ya sin limitantes el artículo 33.
A todo lo anterior se suma el artículo 34, que, confuso y abiertamente contrario a derechos y garantías constitucionales, a la letra dice: "El sustentante que repruebe alguna materia en examen extraordinario de regularización y cuando haya cursado nuevamente alguna materia o materias, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la universidad (SIC); sin embargo podrá volver a presentar examen extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en los periodos lectivos subsecuentes, y sin limitación de oportunidades sólo deberán cubrir la cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las materias reprobadas podrá continuar sus estudios".
Esta es la trama que ha gestado el destierro de los estudiantes de las aulas universitarias, concatenada al rigor de la interpretación subjetiva de la ley, al aplicárseles la llamada "banca de dos años", lo cual se ha constituido en un laberinto a donde han sido lanzados sin contemplaciones los alumnos "reprobados" que, sin lugar a dudas, son responsables de sus actos, mas no de las deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje.
Por ello, con la reforma universitaria planteada el 28 de mayo de 2003, para lograr la transformación que enfrente las nuevas políticas nacionales, deben sentarse también las bases para que imperen la objetiva interpretación de la ley y el principio de equidad, que han prevalecer en aras de la superioridad académica sobre lo jurídico, a fin de aniquilar en la Casa de Hidalgo la interpretación subjetiva que ha impedido, en lo concerniente, tanto la preeminencia del derecho humano y del valor académico, como el atemperar el rigor de la norma y el salvar la deficiencia normativa.
Entretanto, la tarea inmediata es poner fin a la subjetividad no sólo acerca de la interpretación y aplicación la legislación vigente, que es ejemplo de obsolescencia e imprecisión en la normatividad universitaria, sino en torno a la pretensión de descargar sobre el alumnado la responsabilidad del logro de la excelencia científica, técnica y metodológica en la Universidad Michoacana. Ni más ni menos.
Reforma de Ley Orgánica universitaria (II)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 27 de Agosto de 2004
Cambio de Michoacán
Educación y desarrollo nacional
Segunda parte
A lo largo de la historia, los pronunciamientos institucionales de reforma universitaria se han dado, desde hace más de cuatro décadas, al agudizarse en las instituciones de educación superior los problemas cuyas secuelas afectan irremisiblemente al estudiante, al egresado, a la familia, al país.
Eso ha permitido el incremento del grado de dificultad de la problemática, que desde la década de los 60 amenaza la supervivencia de la universidad pública, ya que la crisis se hizo crónica y alcanza a nuestros días.
Tener presente que la casa de Hidalgo ha de ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales en lo académico, lo administrativo y lo jurídico, es no olvidar que luego de la etapa convulsiva extendida hasta principios de los años 70, el planteamiento institucional de reformas legislativas es una de las estrategias retardatarias de los grupos dominantes, para contrarrestar la lucha por la debida reforma, que implicaría no sólo reivindicar y dignificar la vida universitaria, sino fortalecer al país, con base en la preparación de su pueblo, en la formación científica, humanística y altamente calificada de profesionistas y técnicos.
Esa debe ser la base toral de la reforma de Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como de los estatutos y reglamentos, que llegue al Congreso estatal, para lograr, entre otras cosas: cambios en lo académico; nuevas políticas de ingreso, evaluación y titulación; procesos actuales de enseñanza-aprendizaje y nuevos lineamientos para bachillerato, licenciatura y postgrado; porque es este es el momento de luchar por las reformas que necesita la legislación universitaria, a fin de no perder la lid por lo que atañe al logro de la excelencia educativa.
Con ello, ha de dejarse atrás la especie de guerra sucia contra el estudiantado, al que siempre se culpa de los problemas que afectan a escuelas y facultades de la máxima casa de estudios de Michoacán, arguyendo: el exceso de matrícula, el bajo nivel educativo de los aspirantes y la “presión” ejercida para el ingreso de “rechazados”; así como las “tomas” de recintos universitarios que los “reprobados” realizan cíclicamente para lograr otro examen; todo ello sin partir de la realidad del sistema educativo vigente, que contrasta con los cambios operados en lo económico, lo político, lo tecnológico, lo social, y que ya no responde a los propósitos de su origen ni a lo que desarrollo nacional demanda.
Porque no es por el incremento de la matrícula, ni por los “rechazados”, y tampoco por los “reprobados”, que se dan los problemas que tradicionalmente afectan a toda la comunidad estudiantil, sobre todo en el periodo de terminación e inicio de cada ciclo escolar, toda vez que al amparo de las imprecisiones y deficiencias insertas en el marco jurídico, y debido al caos y desorganización institucional, es que prevalecen las causas y efectos que impiden el logro de la excelencia del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Así las cosas, con la reforma universitaria ha de erradicarse la aplicación de normas, reglamentos o artículos que limiten parcial y concernientemente los derechos de los alumnos, como es en el caso de resultados reprobatorios, respecto a lo cual debe comprenderse la implementación de programas que permitan al alumno cursar nuevamente la asignatura o asignaturas correspondientes, teórica y prácticamente, con la asesoría del docente, lo cual sí le permitiría entonces lograr la acreditación, con un mayor provecho para los estudios que cursa y para su futuro desempeño.
Sin embargo, respecto al alumno reprobado, la aplicación actual de los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Exámenes no sólo limita la continuidad lógica de sus estudios, por lo que toca al grado que cursa, sino que gesta su destierro y lo priva de recibir los beneficios de la educación a que tienen derecho, dentro de las aulas nicolaitas, lo cual implica una flagrante violación a concernientes derechos constitucionales, como es, por ejemplo, lo enunciado en el artículo 5° en cuanto a que “tampoco puede admitirse convenio (…) en que la persona pacte su proscripción o destierro”.
Tal secuela afecta doblemente en los planes semestrales de estudio, donde los semestres nones de septiembre a febrero, primero, tercero, etcétera, y los semestre pares de marzo a agosto, segundo, cuarto, etcétera, funcionan de manera alterna en la secuencia de los ciclos escolares y es así que el alumno, aunque repruebe por primera vez, es proscrito por el sistema de las aulas universitarias, durante el tiempo correspondiente al semestre par o non que haya reprobado, teniendo que perder seis meses de su vida escolar para poder reinscribirse como “repetidor” y cursar dicho semestre.
Ha sido a la sombra de argumentos que inculpan al estudiantado de la crisis de la universidad pública, y de los anunciados planteamientos de reforma universitaria, que los grupos de poder que imperan desde el campo de sus respectivos intereses, han combatido a estudiantes y egresados universitarios, que pugnan por la forja y consolidación de México como país libertario, soberano, democrático y con justicia social.
Empero, ha sido gracias a la universidad pública que estudiantes y egresados, en su formación y ejercicio profesional, respectivamente, han robustecido su vocación en la búsqueda y aporte en la solución de los problemas sociales, toda vez que constituye un espacio donde el debate de proyectos y problemas nacionales, el libre desarrollo de analogías críticas y del pensamiento autónomo, han hecho posible generar propuestas de transformación y cambio en todos los ámbitos de la vida comunitaria.
Por ello, prioritario es lograr la excelencia educativa, en beneficio recíproco del universitario y de la sociedad en su conjunto, que permita a la universidad nicolaita ofrecer la formación técnica y profesional de calidad, a que los estudiantes tienen derecho y que el desarrollo nacional demanda. Ni más ni menos.
Reforma de Ley Orgánica universitaria (III)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 3 de Septiembre de 2004
Cambio de Michoacán
Ominoso, enfrentar universitarios y aspirantes
Tercera parte
Promesas de reforma universitaria se han dado, ante la incapacidad para atender demandas y solucionar problemas inherentes al funcionamiento interno, por parte de algunas autoridades de instituciones públicas de educación superior en el país.
Sabido es que en cada proceso histórico, por lo que toca al logro de la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, sobre luchas que movimientos estudiantiles han librado por lograr las debidas reformas de legislación universitaria, predomina el sistema de clases dominantes que impone a su conveniencia el tipo de educación respecto a: contenido de planes y programas de estudio, métodos de instrucción y capacitación, procedimientos de evaluación de conocimiento, método de selección de educandos y educadores, requisitos legales de ejercicio profesional, y modalidades de dirección administrativa y académica.
Empero, con reforma o sin ella, en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo debe prevalecer lo decretado desde el 13 de marzo de 1939, en cuanto a institución de servicio público destinada a cumplir lo que en materia educativa sustenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del estado de Michoacán de Ocampo, porque en México todo individuo ha de gozar de garantías constitucionales, que no deben restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que estas mismas establecen.
Quienes llanamente arguyen que el exceso de matrícula frena a la Universidad Michoacana dejan de lado que, desde hace décadas, a la imprecisión y lagunas normativas se suma el caos institucional que impide lograr la excelencia educativa, como entre otras cosas lo ejemplifica el artículo 13 del Reglamento General de Inscripciones al enunciar que "El Departamento Escolar formulará las listas de cada asignatura, las cuales quedarán a disposición de los profesores del plantel respectivo a partir de la fecha en que se inicien los cursos", lo cual, al no cumplirse puntualmente desde hace lustros, es un legado de desconcierto que a la vez se ha ido heredando administrativamente, en perjuicio del alumnado, de manera especial de estudiantes que cursan con planes de estudio por semestre, toda vez que el problema se les duplica, con relación a los que cursan ciclos anuales.
Obviamente, los denostadores de la comunidad estudiantil, que a rajatabla pretenden dividirla y enfrentar a los "buenos" contra los "malos" estudiantes, dejan de lado que los alumnos cursan sus estudios, sea en ciclos escolares anuales o semestrales, en circunstancias desbordadas de un marco legal cuando dicho artículo precisa que "Al terminar los exámenes de un año lectivo (sic), los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción", toda vez que tal reinscripción suele ocurrir cuando los alumnos ya están cursando el nuevo ciclo escolar y, peor aún, cuando todavía están presentando exámenes ordinarios, extraordinarios y/o de regularización, lo cual, además de ser una situación que trasciende límites legales y que ha hecho difícil a los educandos lograr la excelencia, respecto al aprovechamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje de la ciencia, la técnica y la metodología, constituye en sí una falta institucional que violenta los derechos correspondientes.
En medio de tal ineficacia e ineficiencia institucional el estudiante ha de formarse, sin sucumbir ante secuencias difíciles de los planes de estudio anuales, que son peores en los semestrales, con lo que se les ha privado ya no digamos de vacaciones con su familia, sino de la óptima formación a que tienen derecho, debido a que tales ciclos escolares se empalman hasta desarrollarse, de manera simultánea, la terminación de uno y el inicio de otro.
Despojo de derechos que de igual manera se normó en el Reglamento de Becas, donde luego de requerir en la fracción II del artículo 1 que, para obtener beca, es necesario "Haber aprobado todas las materias dentro del plan anual o semestral, en alguno de los planteles de esta Casa de Estudios, con promedio de calificaciones igual o mayor a 8 (ocho)", con la inmediata limitante del artículo 2 se señala que "sólo se recibirán solicitudes que fueron presentadas durante el periodo comprendido del 2 de septiembre al 31 de octubre de cada año", con lo que a los alumnos que aprueban el semestre de septiembre a febrero, se les ha privado en la universidad, durante esos seis meses, de la beca merecida conforme a derecho.
Sin embargo, la aplicación supletoria de lo anual a lo semestral sí es ejecutada en perjuicio de alumnos nicolaitas, como se demuestra con el antes citado artículo 13 en cuanto manda que "los alumnos del plantel podrán solicitar al Departamento Escolar su reinscripción, llenando la solicitud correspondiente y pagando los derechos de inscripción", dado que al preverse para cada "año lectivo", es el caso que una de las condicionantes para la reinscripción es el pago de cuotas que, previstas como anuales, se aplican cada semestre, lo cual representa una coacción al margen de la normatividad universitaria.
Fácil es culpar a la demanda de acceso de aspirantes, a los movimientos de rechazados, a presiones de reprobados y al exceso de matrícula, de la problemática que amenaza a la educación pública, lo difícil es cumplir el compromiso institucional a que el país obliga.
Por ello, quienes tienen la responsabilidad deben hacer su tarea como servidores públicos y dejarse de inculpar al exceso de matrícula y a las "presiones" estudiantiles como impedimento para lograr la acreditación de escuelas o facultades, a que el desempeño de sus cargos les obliga, ya que a la sombra de tales argumentos se deja ver la ominosa tendencia de enfrentar a universitarios contra aspirantes y rechazados, lo cual es una sinrazón de la que institucionalmente habrá de rendirse cuenta, por las consecuencias que de ello deriven. Ni más ni menos.
Reforma de Ley Orgánica universitaria (IV)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 10 de Septiembre de 2004
Cambio de Michoacán
Educación, empleo y bienestar social
Cuarta Parte
Los momentos vividos en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo corroboran que la razón debe sustentar la reforma de Ley Orgánica, así como la de sus estatutos y reglamentos porque con la razón no va el insulto, el denuesto, la discriminación, productos de la intolerancia exhibida institucionalmente al ocurrir paros y tomas de instalaciones universitarias.
Por ello habrá de llamarse a cuentas a los propiciadores de la guerra sucia emprendida contra estudiantes nicolaitas cuando estos procuran solución a problemas en torno al proceso enseñanza-aprendizaje, y contra aspirantes que defienden su derecho a la educación, ya que al estigmatizarlos como "flojos" y "conflictivos" e inculparlos, respectivamente, del caos institucional, alientan la confrontación violenta de universitarios y rechazados, lo cual es abominable.
Porque la lucha, la insurgencia de la razón, debe darse contra deficiencias del sistema educativo, en cuyas instituciones acreditan sus estudios quienes aspiran a ingresar a la Universidad Michoacana, ya que esa ha sido la causa de que al encontrarse limitados para aprobar el examen de admisión sean rechazados, lo cual implica una flagrante violación de sus garantías constitucionales, toda vez que al no recibir una óptima educación formal se les priva, en consecuencia, de proseguir accediendo a instituciones de educación.
Tal círculo vicioso resulta de la imprevisión respecto al incremento poblacional por parte de las autoridades gubernamentales y educativas, federales y estatales; una cuestión demográfica a la que han sumado la incapacidad para superar las deficiencias de la educación pública en todos los niveles y para resolver el problema del desempleo en los municipios, en los estados, en el país; de ahí que el ingresar a instituciones de educación media superior y superior es la única expectativa que les ha ido quedando a las generaciones de mexicanos, desde hace más de 40 años, a fin de tener alguna posibilidad de acceder a mejores niveles de bienestar social.
Es el caso que, sin fuentes de empleo, la mayoría de los egresados universitarios no tienen más opciones que desempeñarse, en el país o en el extranjero, en trabajos muchas veces ajenos a su perfil profesional, o bien permanecer perennemente en las aulas mediante estudios de diplomado, maestría y/o doctorado, lo cual tiende a mutar la espiral del conocimiento en otro círculo vicioso, toda vez que la universidad pública se ha ocupado poco de que los planes y programas de estudio incidan no sólo en la creación de campos de trabajo para los egresados, los rechazados y los marginados del sistema educativo nacional, sino, por ende, en el desarrollo sustentado de la nación.
Al respecto, la oscuridad en la casa de Hidalgo se deja ver por el desinterés oficial para que la universidad supere la crisis en que se debate desde hace más de cuatro décadas, como lo prueba que nada se ha hecho respecto a la inexistencia jurídica dentro del marco legal vigente, de la Dirección de Control Escolar, antes departamento, de lo cual, cabe decirlo, no tienen culpa las concernientes autoridades que han fungido a lo largo de los años, como tampoco la tienen respecto al incumplimiento de la norma, por lo que toca a la inoportunidad de las listas de asistencia, al empalme del fin de ciclos escolares que se prolongan hasta un mes o dos después del inicio de los siguientes, etcétera, puesto que son cuestiones generadas desde las correspondientes escuelas y facultades, donde tal desorganización ha sido causa de que el aprovechamiento de los alumnos, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, se lleve a cabo en medio de un caos que les impide la óptima formación a que tienen derecho.
Porque al no figurar el titular de la Dirección de Control Escolar, antes departamento, entre las autoridades reconocidas por la legislación ni el artículo octavo capítulo V del gobierno, de la Ley Orgánica, ni en el artículo 16 título V, del Estatuto, es evidente que el cambio e incremento de funciones y atribuciones han hecho que su respectivo desempeño y competencia ocurran al margen del marco jurídico universitario, lo cual confirma la necesidad, entre otras cosas, de una reforma que dé certidumbre jurídica y respete las garantías individuales de los alumnos y de los aspirantes, por lo que atañe a la universidad pública.
En síntesis, compete en lo concerniente a la universidad pública, desde su autonomía, así como a los gobiernos y al Poder Legislativo, en la Federación y en los estados de la República, respectivamente, erradicar deficiencias de la educación y propiciar las debidas las fuentes de empleo en el país.
La historia enseña que la reina de Francia, María Antonieta, dijo: "A falta de pan, que coman pastel", ante los reclamos ciudadanos, y la respuesta fue la insurrección armada; por ello, la insurgencia de la razón debe ser la respuesta al argumento de que "a falta de espacios en la universidad pública, que se pongan a trabajar", esgrimido en nuestros días ante las demandas del pueblo en México. Ni más ni menos.
Reforma de Ley Orgánica universitaria (V)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 17 de Septiembre de 2004
Cambio de Michoacán
Autonomía y democracia
Quinta parte
De la autonomía universitaria pende la vida de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y ambas sobreviven, cada vez más precariamente, al transitar cuesta abajo el camino deparado las deficiencias del sistema educativo nacional, desde hace más de cuatro décadas.
Por ello la historia juzgará el atentado a la autonomía universitaria y, por ende, contra la vida de la máxima casa de estudios de Michoacán, perpetrado por la saña de quienes desde siempre han inculpado de la disfunción universitaria a la comunidad estudiantil, al exigir Esta el cumplimiento de lo que manda la ley a la educación pública, y asimismo han incriminado de la no acreditación de escuelas y facultades a los aspirantes rechazados, al demandar Estos la educación a que tienen derecho.
Tal atentado se lleva a cabo con todas las agravantes de la ley, toda vez que ambos infundios se argumentan para eludir respectivas responsabilidades inherentes a funciones y atribuciones, de servidores públicos de instituciones educativas y gubernamentales, con lo que además de contradecir la razón y enturbiar el diálogo, provocan condiciones tendientes a propiciar que la intervención del Estado, en cuestiones del ámbito autónomo, pudiese violentar nuevamente la Casa de Hidalgo.
Baste tener presente, para cesar la hostilidad y el denuesto contra la comunidad estudiantil y los aspirantes rechazados, que las generaciones actuales han vivido aprendiendo que mediante marchas, plantones, tomas y paros, las personas manifiestan sus reclamos a las autoridades concernientes, las cuales sólo así dan atención y respuesta favorable a las demandas, la mayoría de las veces.
Acerca del problema que nos ocupa, luego de que autoridades nicolaitas acusaron la corrupción institucional en cuanto al proceso de selección de aspirantes, es obvio que dar solución favorable a las demandas de la comunidad estudiantil y a los aspirantes rechazados, con sustento en las garantías constitucionales, constituirá el señero punto de partida para que la Universidad Michoacana supere, de una vez por todas, la crisis crónica en que se debate desde la década de los 60 y que amenaza su supervivencia.
También conforme a derecho, debe cumplirse la obligación institucional de permitir el acceso público a los exámenes realizados, ya que posibilitaría conocer hasta qué punto los resultados obtenidos por los aceptados y los rechazados coinciden con los listados, y saber qué pruebas se aplicaron para determinar el perfil profesional de los aspirantes, con objeto de comparar el porcentaje en que, respectivamente, se interpretaron y ejecutaron en contra de quienes calificaron por sus conocimientos y fueron "rechazados", o en favor de los que no merecieron calificar y resultaron "aceptados", a fin de corregir maniobras corruptivas desde ahora.
Dicho acceso también haría posible valorar la magnitud de las deficiencias educativas de los miles de jóvenes: tanto de los rechazados como de los aceptados, para que se emprendan lo antes posible las acciones interinstitucionales que abatan el rezago educativo nacional.
Al respecto, resulta inaceptable la tradicional oscuridad en la Casa de Hidalgo en torno a cuál fue la calificación más alta y determinante, en orden decreciente, de que calificaciones no aprobatorias permitan la aceptación, misma que sólo se relaciona con el número existente de espacios de ingreso, ya que al encubrirse el criterio en torno a dichas tabulaciones, se ha solapado la mediocridad tanto del sistema educativo nacional como de las instituciones de educación que acreditan los estudios y avalan la capacidad de sus egresados que, como es el caso, tienen derecho de acceder a la Universidad Michoacana, cuya omisión e indolencia institucional forma parte del círculo vicioso que amenaza la vida de la educación pública en México.
Esto es, que al enmascarar el nivel egreso-ingreso de los estudiantes, se han dejado crecer las deficiencias que afectan el proceso de enseñanza-aprendizaje desde hace más de 40 años, en perjuicio de los educandos de todos los niveles.
Es evidente que rasgarse las vestiduras no conlleva a superar los problemas de la Universidad Michoacana, mismos que, al permitirse, les han sido heredados a las nuevas generaciones, de ahí que la correspondiente solución debe derivar del consenso y aporte conjunto de autoridades y comunidad nicolaita, en torno a la conformación de la propuesta de reforma de Ley Orgánica, así como de estatutos y reglamentos, para lograr la autonomía del gobierno universitario, misma que sólo se dará a partir de la elección democrática del rector y demás autoridades.
Por tal motivo, dicha reforma deberá incluir procedimientos de elección democrática y establecer mecanismos para el control y la transparencia administrativa, entre otros, puesto que la corrupción será vencida cuando además de sujetarse a la revocación del mandato, las autoridades universitarias también tengan entre sus obligaciones rendirle cuentas a la comunidad, que se harán públicas por todos los medios de difusión luego de ser o no aprobadas por el que en adelante debe ser el máximo órgano de gobierno: el Consejo Universitario.
Así las cosas, podrá hablarse de democracia en la Universidad Michoacana, primero, cuando el marco jurídico universitario se sustente primordialmente en el respeto a los derechos académicos, asistenciales y humanos de los estudiantes; segundo, cuando los universitarios y los aspirantes logren la debida atención y respuesta institucional a sus demandas; tercero, cuando el gobierno universitario sea electo mediante el voto universal, directo y secreto de toda la comunidad universitaria, y cuarto, cuando a la luz de la nueva cultura de acceso a la información el ejercicio del poder se transparente.
Entretanto, no podrá hablarse de democracia en ámbitos estatal y nacional, mientras la autonomía universitaria no permanezca incólume. Ni más ni menos.
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