Eduardo Garibay Mares, Mención Honorífica AMIPAC 2014
Por trayectoria periodística y meritoria
labor en AMIPAC en pro de la profesionalización y dignificación y del
periodismo
Miguel Ángel Cuenca Hernández
Diciembre 1 de
2014
Recibió
Eduardo Garibay Mares Mención Honorífica
AMIPAC 2014, por su ejemplar trayectoria periodística y su meritoria labor
en la Asociación Michoacana de Periodistas A. C., AMIPAC, en pro de la
profesionalización y dignificación y del periodismo, el pasado 17 de noviembre
de 2014 en la ciudad de Morelia, Michoacán, en ceremonia cuyo honorable
presídium integraron el Presidente de AMIPAC Enrique García Sánchez; el
Presidente Municipal de Morelia Wilfrido Lázaro Medina; el Secretario General
de Gobierno Jaime Darío Oseguera Méndez, en representación del Gobernador
Salvador Jara Guerrero, y el Vicepresidente de AMIPAC Carlos Hurtado Cabrera.
Eduardo Garibay Mares, Mención
Honorífica AMIPAC 2014,
en el histórico
sitio donde nació José María Morelos y Pavón,
en Morelia Michoacán. FOTO/Miguel
Ángel Cuenca Hernández.
Iniciado
en el periodismo a partir del año 1972 con el desarrollo altruista de su
Propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional, como alumno de
la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, al destacado Nicolaita Emérito Eduardo Garibay Mares le
fue entregado en el auditorio de la Casa Natal de Morelos el reconocimiento conferido
por la Asamblea General de AMIPAC, en el marco conmemorativo del XXVII
Aniversario de la fundación de ésta organización gremial michoacana, que asimismo
otorgó respectiva Mención Honorífica
AMIPAC 2014, por su correspondiente trayectoria periodística, a los periodistas:
Jorge Solórzano García y Leopoldo González Quintana, previo al acto central de
entrega del galardón Presea AMIPAC 2014 al distinguido
comunicador Sergio Román Marín.
El
evento que culminó con la presentación de la entrevista al expresidente de
AMIPAC 2005-2007 Eduardo Garibay Mares, video-grabada por J. Jesús Romero Orozco,
Secretario de Prensa de AMIPAC, y Axel Mayo Espinoza, de Promoción Deportiva,
en la que, con dedicación fraterna al galardonado Román Marín, Garibay Mares narró
de forma breve la historia de la fundación de AMIPAC, e igual expresó
principios del ejercicio periodístico profesional al servicio de la comunidad
en Michoacán y el país.
En
entrevista para Prensa Libre, Garibay
Mares comentó que “El 1 de agosto de 1987, treinta y cinco periodistas unidos
en Asociación Civil fundaron la Asociación Michoacana de Periodistas, A. C.,
AMIPAC, con el lema ‘Por la Profesionalización y Dignificación del Periodismo’,
y con Declaración de Principios y Estatutos propios, que la normaron con
representación y sede en la ciudad de Morelia”.
Respecto
al desarrollo normativo, el expresidente de AMIPAC 2005-2007 mencionó que “Por nuevos
requerimientos hacendarios de facturación para asociaciones y medios de
comunicación, y también para que la representación estatutaria de AMIPAC se
extendiera y estableciera en poblaciones del territorio michoacano, fue el 3 de
septiembre de 2005 que se aprobaron por unanimidad de la Asamblea las reformas
y adiciones de los Estatutos que hoy
norman a la AMIPAC, así como también para consolidar fraternos lazos de
hermanamiento con asociaciones periodísticas en ámbito estatal, como con la
Asociación de Periodistas del Oriente, APOMAC, presidida por Sergio Lagunes
Esparza en Ciudad Hidalgo; y con la Asociación de Prensa y Fotógrafos de
Jacona, A: C., APREFOJAC, presidida por Luis Cortés Vidales; e igual con la
federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, presidida por Roberto
Piñón Olivas en el país; y con la Asociación de la Prensa de Cádiz, APC,
presidida por Fernando Santiago Muñoz en España.
Eduardo Garibay Mares, Mención
Honorífica AMIPAC 2014,
en el jardín de la
Casa Natal de Morelos, en la ciudad de Morelia,
capital del estado de Michoacán
de Ocampo. FOTO/Cortesía de AMIPAC.
Al
señalar, en cuanto al ser y quehacer periodístico, que “El periodismo es el
trabajo profesional enfrentado a los intereses de los grupos de poder político,
económico y social, ya que su misión, como la gota del agua, es perforar le
incidir en la roca de la sinrazón”, Garibay Mares afirmó que “Periodismo es el
deber que implica anteponer siempre el bien de la comunidad, que es posible
realizar por decir la verdad, al mal que se pueda evitar para sí mismo, por
callarla; puesto que el ejercicio periodístico no es el mero privilegio de
informar y expresar opiniones, sino el trabajo profesional que se aplica al
sentido fundamental de la libertad, como es el derecho de la población
mayoritaria de romper las ataduras de la pobreza, la explotación de su trabajo,
y la desinformación”.
“Enhorabuena
para los compañeros periodistas, y para la población de Michoacán y del país a
la que servimos”, expresó Garibay Mares como conclusión de la entrevista, congratulado
por el XXVII Aniversario de la fundación de AMIPAC.
El documento: Eduardo Garibay Mares Mención Honorífica AMIPAC 2014
Diciembre 1 de 2014
Asociación Michoacana de Periodistas, A. C.
otorga la presente
Mención Honorífica AMIPAC 2014
al periodista e historiador
Eduardo Garibay Mares
Por su ejemplar trayectoria periodística y
su meritoria labor en nuestra Asociación,
en pro de la profesionalización y
dignificación y del periodismo.
Enrique García Sánchez (Rúbrica)
Presidente
Carlos Hurtado Cabrera (Rúbrica)
Vicepresidente
Alejandra Herrejón González (Rúbrica)
Secretaria General
Morelia, Michoacán. Noviembre 17 de 2014.
Galardón de AMIPAC en 2012 a Eduardo Garibay Mares, por su solidaria labor altruista
en pro del gremio periodístico
Reconocimiento
Libertad a Eduardo
Garibay Mares, conferido por la Asociación Michoacana de Periodistas
Galardones de AMIPAC otorgados en el 25 Aniversario de su Fundación
Diciembre 1 de 2014
A Eduardo Garibay Mares. Reconocimiento
Libertad, conferido por AMIPAC en 2012. Obra de arte realizada por el
escultor Jaime Padilla Retana. FOTO/ComUnidad_Nicolaita
Reconocimiento “Libertad”
Se otorga al C. Eduardo Garibay Mares
Por su valiosa participación como
Presidente de AMIPAC durante el
periodo 2005-2007
Morelia, Michoacán. 17 de Noviembre de
2012.
_____ _____ _____
Asociación Michoacana de Periodistas, AMIPAC,
hermanada a la Asociación de la Prensa de Cádiz, APC
APC y AMIPAC Por la libertad de expresión y de prensa
Hermanadas asociaciones periodísticas de Cádiz y Michoacán
El Zarco
Noviembre de 2006. Página 2
Plena
fue la identificación en torno a respectivos proyectos de las organizaciones
periodísticas de España y México, en pro del bien común y de la Libertad de
Expresión y de Prensa, al darse el encuentro de Diego Calvo Gutiérrez, de la
Asociación de la Prensa de Cádiz, APC, de España, en representación del presidente de la APC Fernando Santiago
Muñoz, con Eduardo Garibay Mares, Presidente, Roberto Lázaro Melo, secretario
de Promoción Cultural y Social, y Enrique García Sánchez, integrantes de la
Asociación Michoacana de Periodistas, A. C., AMIPAC, con motivo de la realización de la mesa
redonda “Apatzingán, Cádiz, y la libertad de expresión”, que la Asociación de
Nicolaitas Ex-alumnos A. C. organizó el día 9 del mes en curso en Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo.
El proyecto de la APC
La APC ha puesto en marcha la ejecución de un proyecto de Casa de los
Periodistas, en el término municipal de Chiclana, un complejo habitacional
que tendrá como eje principal un centro de acogida a periodistas perseguidos,
similar a la Maison des Journalistes existente en la ciudad de París,
Francia. El proyecto consiste en acoger en el centro a periodistas perseguidos
por sus ideas o por el ejercicio de la profesión, y el tiempo de acogida sería
de seis meses, mientras se tramitase la documentación de refugiado político
ante las autoridades españolas. Mientras tanto, se realizaría un programa de
inmersión en la cultura española y de prácticas en medios de comunicación, y
para tal fin se pretende constituir un patronato que regule su funcionamiento,
razón por la cual se ha invitado a que participen empresas, instituciones
públicas, grupos de comunicación, organizaciones de periodistas, ONG’s.
El centro compartiría algunos espacios con la sede institucional del
Observatorio de la Libertad de Expresión en Iberoamérica, entidad creada por la
APC y Reporteros Sin Fronteras.
El proyecto de la AMIPAC*
Aprobado desde el 28 de marzo de 2001 el Proyecto de Constitución del
Archivo Histórico y Museo, igual por votación unánime de la Asamblea General,
se aprobó tanto la Propuesta de
Institucionalización, Profesionalización y Preservación del Archivo Histórico y
Museo, dentro de la normativa y estructura orgánica de la Asociación, como
los reglamentos concernientes, lo cual asimismo implica efectuar los
respectivos trámites oficiales ante los gobiernos federal, estatal y municipal,
para la obtención de un edificio en el Centro Histórico de Morelia,
apropiado para: las áreas que requiere la instalación del Archivo Histórico y
Museo; el área para servicio de consulta e investigación y servicio al público;
el área de conferencias; el área de talleres; y las oficinas; proyecto también
comprenderá un área habitacional para albergar a periodistas del interior del
estado, del país, o del extranjero, en su paso por esta ciudad de Morelia, que
requieran de alojamiento temporal.
Este proyecto implica además el organizar y clasificar el Archivo
Administrativo actual, a efecto de que sea entregado oficialmente al
término del bienio, para que el respectivo acervo documental sea integrado al Archivo
de Concentración, justificado todo ello en que el respectivo archivo de la
asociación debe ser factor fundamental para optimizar la eficiencia y eficacia
de la Mesa Directiva, en beneficio de los asociados y de la sociedad en su
conjunto, además de mostrar su transparencia administrativa y garantizar el
derecho a la información, consustancial a toda democracia.
El fundamento legal del proyecto se sustenta en la Declaración de
Principios de AMIPAC, que al respecto enuncia, entre otras cosas, que la constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos señala y consagra en sus artículos sexto y
séptimo, la libertad de expresión en nuestro país y la entiende los principios
emanados de esos apartados constitucionales y busca llevar hasta sus últimas
consecuencias, a fin de pugnar por un periodismo más profesional, que colabore
con la sociedad michoacana a encontrar nuevos derroteros y nuevas fórmulas de
desarrollo, justicia y democracia sociales.
En torno a los correspondientes proyectos, la APC y AMIPAC iniciarán a partir de ahora organización conjunta de acciones en Michoacán
y Cádiz, que habrán de concretarse a partir de marzo de 2007.
* Documento de gestoría del proyecto de la
AMIPAC
Archivo
Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas
LINK archivo PDF: Archivo Historico
y Museo de AMIPAC, gestoria ante el Gobierno de Michoacan 27.11.2005 Eduardo
Garibay Mares
C. LIC. ALMA ESPINOZA MENÉNDEZ
COORDINADORA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,
P R E S E N T E . -
Morelia, Michoacán. Septiembre 27 de 2005.
Distinguida Coordinadora:
Respetuosamente, esta Asociación Michoacana de Periodistas presenta
a Usted el Proyecto de Constitución del Archivo Histórico y Museo de la Asociación
Michoacana de Periodistas (AHMAMP),
consignado en el documento elaborado con fecha 11 del presente, para ser puesto
a la digna consideración del C. Antropólogo Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Para la realización del citado proyecto
el primer paso implica el que le designe a nuestra Asociación un edificio en el
Centro Histórico de Morelia, apropiado para instalar Archivo Histórico y Museo de AMIPAC, mismo que comprende las áreas
de: a) Servicio de consulta e investigación y servicio al público; b)
Conferencias; c) Talleres; y d) Oficinas de AMIPAC, lo cual vendría a consolidar acciones gubernamentales en
que asimismo participan los gobiernos municipal y federal, en torno al rescate
y preservación de Morelia, Patrimonio Cultural de la Humanidad.
La creación de dicho repositorio
histórico-cultural y centro de superación profesional, en beneficio del gremio
periodístico y de la sociedad en su conjunto, se sustenta en el siguiente
proyecto de institucionalización y reglamentos, que fueron aprobados por
unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 28 de marzo de
2001:
Proyecto de Constitución del Archivo
Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP)
1º Aprobación de la Propuesta de
Institucionalización, Profesionalización y Preservación del archivo Histórico y
Museo, Dentro de la Normativa
y Estructura Orgánica de la Asociación, la cual comprende:
PRIMERO.- Institucionalizar
el Archivo Histórico y Museo,
en Asamblea General, para integrarlo dentro a la estructura orgánica de AMIPAC, lo cual implica lo siguiente:
1 ) Aprobación del Reglamento del Archivo
Histórico y Museo, que asimismo creará el cargo del Responsable o
Coordinador General del Archivo Histórico y Museo, con el perfil profesional
concerniente, para: A) Custodia, B) Inventario, clasificación y catalogación,
C) Investigación científica y D) Funcionamiento y servicio de: a) El Archivo:
Histórico, Contemporáneo y de Concentración; y b) El Museo; tanto al interior
de la propia institución como al público; adjunto a la Secretaría de
Capacitación y Superación Profesional de AMIPAC, de acuerdo a los incisos b) y c) del Artículo 47°, del Capítulo
Décimo Quinto XV, De las atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva.(1)
2 ) Efectuar los respectivos trámites
oficiales ante los gobiernos federal, estatal y municipal, para la obtención de
un edificio apropiado para: A) Las áreas requeridas para la instalación del
Archivo Histórico y Museo; B) El área para servicio de consulta e investigación
y servicio al público, C) El área de conferencias, D) El área de talleres y C)
Las oficinas de AMIPAC, con base
en los incisos a), b), c) y f) de la Cláusula V, de las Cláusulas
Estatutarias.(2)
SEGUNDO.-
Normatividad y fundamento legal del Archivo Histórico y
Museo: El acuerdo de institucionalización y la aprobación del Reglamento del Archivo Histórico y Museo,
en Asamblea General, crea: el Archivo Histórico y Museo de la Asociación
Michoacana de Periodistas (AHMAMP); la Coordinación General; y el
fundamento legal, que inicia al acordarse la institucionalización y suscribirse
el acta de la Asamblea General.
TERCERO.-
Organizar y clasificar el archivo administrativo actual, a efecto de que sea entregado oficialmente al
término del bienio, para que el respectivo acervo documental sea integrado al
Archivo de Concentración.
Justificación
El respectivo archivo de la asociación
debe ser factor fundamental para optimizar la eficiencia y eficacia de la Mesa
Directiva, en beneficio de los asociados y de la sociedad en su conjunto,
además de mostrar su transparencia administrativa y garantizar el derecho a la
información, consustancial a toda democracia.
El fundamento
legal del proyecto se
sustenta en la Declaración de Principios y Cláusulas Estatutarias y
Estatutos constituyentes de nuestra Asociación Michoacana de Periodistas,
A. C. (AMIPAC), el 1° de agosto de 1987; Declaración de Principios que
al respecto señala, entre otras cosas, que “La constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala y consagra en sus artículos sexto y séptimo, la
libertad de expresión en nuestro país y la entiende los principios emanados de
esos apartados constitucionales y busca llevar hasta sus últimas consecuencias,
a fin de pugnar por un periodismo más profesional, que colabore con la sociedad
michoacana a encontrar nuevos derroteros y nuevas fórmulas de desarrollo,
justicia y democracia sociales”.(3)
Metas-impactos de la institucionalización del archivo histórico y museo
Primero.- Efectuar la institucionalización del Archivo
Histórico y Museo, por acuerdo de la Asamblea General, con lo cual éste
quedará integrado dentro de la estructura orgánica de la asociación y, de
acuerdo a la categoría dada como Coordinación General, también habrá de
acordarse la creación del cargo de Coordinador General del Archivo Histórico y
Museo, que dependerá de la Secretaría de Capacitación y Superación Profesional
de AMIPAC; considerando asimismo
que el institucionalizado archivo requerirá de un presupuesto ya que sólo así
el Archivo Histórico y Museo podrá tener vida orgánica su funcionamiento
presente y futuro; enunciándolo en un artículo específico del respectivo
“Reglamento del Archivo Histórico y Museo”.
Segundo.- Lograr la edición y publicación del
inventario general de los acervos documentales: es evidente que en pro del
impulso a la investigación científica, en cuanto al patrimonio cultural del
archivo histórico de la asociación, debe prevalecer la conciencia por el
rescate, organización y preservación de los acervos, unida al criterio de que
tan valiosa como las resguardadas fuentes documentales lo es la difusión de sus
respectivos contenidos. Por ello el propósito primordial debe ser la edición y
publicación de obras respecto a los acervos documentales custodiados en el Archivo
Histórico y Museo de AMIPAC,
repositorio de la memoria histórica del quehacer periodístico michoacano.
Tercero.- Dotación al Archivo Histórico y Museo
de un local específico y apropiado.
Cuarto.- Adquisición de equipo apropiado y
ergonómico: archiveros metálicos, escaleras, escritorios, mesas, sillas, cajas
de archivo, carpetas, libretas, etc.
Quinto.- Creación del puesto del responsable del
archivo: la riqueza documental del AHMAMP
debe ser puesta al servicio de la comunidad, mediante un servidor profesional.
Sexto.- Adaptación de un procedimiento que
permita un flujo ordenado de la documentación, así como el control del propio
acervo documental.
Séptimo.- Utilización del archivo como fuente de
información administrativa e histórica; así como de difusión por medio de
folletos, libros, conferencias, exposiciones documentales, videograbaciones,
etcétera.
Fundamento toral de la institucionalización
Incisos a), b), c), d), e) f), h), i),
j), k) y l), del Artículo 30°, del Capítulo Undécimo XI, De las facultades y
obligaciones de la Mesa Directiva.(4)
2° Aprobación del reglamento del Archivo
Histórico y Museo de AMIPAC, en Asamblea General:
La Asamblea General de la Asociación
Michoacana de Periodistas, A. C., (AMIPAC),
legalmente constituida el día 28 de abril de 2001, y de conformidad con las
Cláusulas Estatutarias y Estatutos establecidos en la Declaración de
Principios y Estatutos constituyentes de ésta Asociación, “Por la
Dignificación y Profesionalización del Periodismo” y en el ejercicio de sus
facultades; esta Asamblea General, tiene a bien acordar la
institucionalización, con base en los Artículos 1° y 5°, del Capítulo
Primero, De la Denominación, naturaleza, objeto, duración, lema y domicilio;(5)
y aprobar y expedir el siguiente Reglamento del Archivo Histórico y Museo de
la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP). (5)
Reglamento del Archivo Histórico y Museo la Asociación Michoacana de
Periodistas (AHMAMP)
Capítulo único. Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- El Archivo Histórico y Museo de la
Asociación Michoacana de Periodistas
(AHMAMP) constituye el
apoyo inmediato de la función administrativa, es la base de la historia del
periodismo michoacano; así como de la propia Asociación que produce la
documentación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2°.- El conservar la documentación de los
asuntos de importancia de la asociación civil coadyuva en la aportación de
datos para el estudio y la elaboración de historias del quehacer periodístico
local, así como para estudios de carácter regional, estatal o nacional.
Artículo 3°.- Este reglamento se sustenta en las
bases que contienen las fracciones incisos b), c), d), e), h), i), j), del
Artículo 30°, del Capítulo Undécimo XI, De las facultades y obligaciones de
la Mesa Directiva, de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 4°.- En el Archivo Histórico y Museo de
la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP) se
concentrará la documentación generada en torno a las funciones de la Mesa
Directiva y al quehacer periodístico michoacano, en los respectivos fondos de:
Archivo Histórico, Archivo Contemporáneo, Archivo de Concentración.
Artículo
5°.- Los miembros de la Mesa Directiva
de AMIPAC entregaran dentro de los tres primeros meses del año, la
documentación concluida o inactiva.
Artículo 6°.- El Archivo Histórico y Museo de la
Asociación Michoacana de Periodistas
(AHMAMP) es un órgano de
la Secretaría de Capacitación y Superación Profesional, y tiene como finalidad:
I. Adecuar la fuente de
información documental de la Asociación, mediante la recepción, depuración,
guarda y conservación de la documentación, para la oportuna y eficaz toma de
decisiones.
II. Definir políticas en la administración
documental en los archivos de trámite correspondientes a las actividades y decisiones de los miembros de
la Mesa Directiva y de los socios activos.
III. Realizar acciones tendientes a preservar
su acervo histórico, adquiriendo y/o rescatando todo aquello que tenga valor y
evidencia histórica local, regional y/o estatal.
Artículo 7°.- El Archivo Histórico y Museo de la
Asociación Michoacana de Periodistas
(AHMAMP) estará bajo la
responsabilidad directa del Coordinador General del Archivo Histórico y Museo y
del Secretario de Capacitación y Superación Profesional.
Artículo 8°.- El Coordinador General del Archivo
Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP), con conocimientos necesarios sobre los objetivos y normas
de los documentos que generan las actividades de las distintas dependencias de
la Asociación, será designado en Asamblea General, al igual que el demás
personal que se integre para que lo atienda, de acuerdo a la estructura y
funcionamiento propios de la Asociación.
Artículo 9°.- Son facultades y obligaciones del
Coordinador General del Archivo Histórico y Museo de la Asociación
Michoacana de Periodistas (AHMAMP):
I. En coordinación con la Mesa Directiva, planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las
funciones correspondientes al Archivo Histórico y Museo.
II. Formular dictámenes, opiniones e
informes que al respecto le sean solicitados por la Mesa Directiva.
III. Presentar programas tendientes al
mejoramiento del archivo.
IV. Programar, y gestionar conjuntamente con
el Secretario de Capacitación y Superación Profesional, los recursos necesarios
para el buen uso y conservación del archivo.
V. Informar a la Mesa Directiva, con la
periodicidad necesaria, sobre el estado que se guarda el archivo.
VI. Proporcionar asesoría técnica respectiva
a dirigentes y asociados de AMIPAC.
VII. Comunicar a los titulares de la Mesa
Directiva sobre irregularidades que existan en la documentación que se envía
para su manejo.
VIII. Para efectos de solicitudes de préstamo de acervo
documental por parte de las secretarías y comisiones, se requerirá del visto
bueno del Secretario de Capacitación y Superación Profesional.
IX. Elaborar las fichas de entrada y de
salida de los documentos del archivo.
X. Certificar copias de los acuerdos que se
expidan cuando así sea requerido.
XI. Vigilar el ingreso de acervo documental.
XII. Realizar
periódicamente y cada cinco años, considerando las características de los
documentos de cada dependencia de la Mesa Directiva, la depuración de los
mismos.
XIII. Para la
depuración del acervo documental se tomará en cuenta la opinión del titular de
la secretaría o comisión, de la Mesa Directiva, cuya documentación se trate.
XIV. Las demás disposiciones legales
aplicables al Archivo Histórico y Museo y aquellas que le sean
designadas por la Asamblea General.
Artículo 10°. El Archivo Histórico y Museo de la
Asociación Michoacana de Periodistas
(AHMAMP) estará
organizado y clasificado en tres fondos: a) Acervo documental de concentración;
b) Acervo documental Contemporáneo; y b) Acervo documental histórico.
Artículo 11°. El Archivo Histórico y Museo se
ordenará siguiendo el Principio de Procedencia y se clasificará por fondos,
secciones, series y subseries, cronológicamente.
Artículo
12°. Las solicitudes de préstamo interno
de documentos deberán formularse por medio de vale que el archivo proporcionará
a los titulares de la Mesa Directiva y deberá tener la descripción exacta del
documento solicitado, sello de la secretaría o comisión solicitante, firma del
titular de la misma y visto bueno del Secretario de Capacitación y Superación
Profesional.
Artículo 13°. La documentación que proporcione a las
dependencias a las que sirve deberá ser devuelta dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de entrega.
Artículo 14°. El Archivo Histórico y Museo
proporcionará al público el servicio de acceso al acervo documental, en el área
de consulta, para información e investigación científica.
Artículo 15°. El Archivo Histórico y Museo, de
acuerdo a los acervos documentales custodiados, estará constituido por: 1)
Archivo: Histórico, Contemporáneo y de Concentración; 2) Museo; 3) Hemeroteca;
4) Fototeca, 5) Biblioteca, 6) Videoteca, etcétera.
Artículo 16°. El personal que preste sus servicios en
el Archivo Histórico y Museo de la Asociación Michoacana de Periodistas (AHMAMP), queda impedido para sustraer al mismo, cualquier tipo de
documentación. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las
sanciones que las leyes estipulan para quienes incurren en irresponsabilidades
en sus funciones.
Artículo 18°. Los casos no previstos en el presente
reglamento serán analizados por el Presidente, el Secretario General, el
titular de la secretaría o comisión de cuya documentación se trata, el
Secretario de Capacitación y Superación Profesional y el Coordinador General
del Archivo Histórico y Museo.
Transitorio.
Único.- El presente reglamento entra en
vigor al aprobarse y quedar suscrita el acta de la Asamblea General de
institucionalización.
Ciudadana Coordinadora Espinoza Menéndez,
al enterarla de este proyecto consideramos oportuno solicitarle una entrevista
en los próximos días, a fin de comentarlo.
Con gratitud manifiesta por su atención y
apoyo, la ocasión es propicia para saludarla cordialmente y quedar a sus
respetables órdenes.
A T E N T A M E N T E . –
Por la Dignificación y
Profesionalización del Periodismo.-
(Rúbrica)
Eduardo Garibay Mares
Presidente
C. c. p.- archivo.-
________________________________
(1) Asociación
Michoacana de Periodistas, A. C., Declaración de Principios y Estatutos.
“Por la Dignificación y Profesionalización del Periodismo”, Morelia, AMIPAC,
1987-1998, p. 28: “Artículo 47° Son atribuciones y obligaciones del Secretario
de Capacitación y Superación Profesional: b) Promover, organizar y mantener un
archivo de libros y documentos periodísticos, políticos e históricos que
enriquezcan el patrimonio de la Asociación; c) Las demás que le asigne la
Asamblea”.
(2) Ídem, pp, 13
y 14: “Cláusulas Estatutarias, Cláusula V, La Asociación civil tendrá por
objeto: a) Aglutinar a los periodistas del Estado de Michoacán, comprometidos
sólo con la superación profesional y con las causas libertarias y democráticas
de la sociedad, además de la dignificación de la profesión; b) Buscar la
superación profesional y cultural del gremio y en consecuencia de los
integrantes de la asociación; c) Luchar denodadamente por la dignificación del
quehacer periodístico en el Estado y lograr en esa medida, el pleno
reconocimiento de la sociedad en general, para el ejercicio del periodismo y
para quienes lo llevan a cabo; f) Promover la participación en toda actividad
que favorezca la superación individual o grupal de sus integrantes”.
(3) Ídem, p. 10.
(4) Ídem, pp. 21
y 22: “Artículo 30° Son facultades y obligaciones de la Mesa Directiva; a)
Representar a la Asociación ante autoridades, instituciones públicas, civiles o
privadas y ante la sociedad; b) Velar por el cumplimiento fiel de este estatuto
y de los acuerdos formados en asambleas; c) Atender todos los asuntos de la
Asociación y a los que ésta le confiera; d) Efectuar todas las determinaciones
que la Asamblea tome en sus sesiones; e) Proponer ante la Asamblea, la
supresión o creación de secretarias que juzgue convenientes para el buen
funcionamiento de la Asociación; f) Adquirir o alquilar a nombre de la
Asociación bienes muebles e inmuebles para el uso de ella; h) Recibir y
canalizar las iniciativas que los socios presenten para reformar los estatutos;
i) Apoyar a todas las Secretarías para el desarrollo de sus funciones; Promover
y apoyar el fortalecimiento profesional de la Asociación; j) Citar a reuniones
extraordinarias de asamblea; l) Los casos no previstos en el presente estatuto
y de urgente solución, serán resueltos por la Mesa Directiva, misma que
informará a la Asamblea en la siguiente sesión”.
(5) Ídem, p. 14: “Artículo 1° La Asociación tiene
personalidad jurídica para llevar a cabo los derechos necesarios para la
realización de los objetivos de su constitución y de obligarse por medio de los
órganos que la representan de acuerdo con su escritura y por sus estatutos.
Para su funcionamiento legal, se encuentra inscrita en las Secretarías de
Relaciones Exteriores y de Gobernación; Artículo 5° La sede de la Asociación
será la ciudad de Morelia”.
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