viernes, 27 de marzo de 2015

Decreto nacionalista de Lázaro Cárdenas del Río. Eduardo Garibay Mares

Decreto nacionalista de Lázaro Cárdenas del Río

Eduardo Garibay Mares
18 de marzo de 2015

Al hacer prevalecer el estado de derecho, el general Cárdenas hizo realidad objetivos sociales de la Constitución de 1917, producto del movimiento armado de la Revolución Mexicana de 1910, primero como gobernador del estado de Michoacán, de 1928 a 1930, y después como presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de 1934 a 1940, en un contexto global afectado por secuelas de la Primera Guerra Mundial, y el preludio de la segunda, y por el empobrecimiento de la economía, que en 1929 hizo crisis.
Cárdenas gobernador de Michoacán y presidente de México
Los michoacanos de filiación revolucionaria lograron el triunfo electoral de su par como gobernador del estado, tiempo en que Cárdenas destacó como líder de sus correligionarios y copartícipes en la forja y consolidación del proyecto de nación, evidenciado entonces al repartir tierras a campesinos, establecer el crédito rural, aplicar el salario mínimo en artesanías y estimular la organización sindical, entre otras cosas, esto es, que Cárdenas inició en Michoacán la estrategia política y social que continuó como presidente en la República, confirmada al respecto al hacer cumplir los artículos 27 y 123, referidos a la propiedad de la nación sobre las tierras, minas y recursos naturales, mediante el impulso a la reforma agraria y la expropiación petrolera.
Así fue que para erradicar la miseria y abandono en que vivían indígenas, campesinos y obreros, respectivamente explotados por la voracidad nunca satisfecha de terratenientes y empresarios, los aguerridos iniciadores de luchas sociales en la entidad, con Cárdenas a la cabeza, convocaron al I Congreso Estatal del Frente Único de Trabajadores del Estado de Michoacán, los tres últimos días de enero de 1929 en el teatro Apolo de Pátzcuaro, donde se constituyó la Confederación Revolucionaria Michoacana del Trabajo, CRMDT, que integró a comunidades indígenas, campesinos, trabajadores de talleres y fábricas, y profesores, para proteger sus vidas y defender las relativas conquistas logradas.
El liderazgo de Cárdenas y de sus correligionarios, al canalizar el descontento de trabajadores por las condiciones de marginación y explotación a que eran sometidos, permitió organizar, unificar y consolidar en respectivas centrales únicas el movimiento de obreros y campesinos, como sucedió al crearse en febrero 1936 la Confederación de Trabajadores de México, CTM, dirigida por Vicente Lombardo Toledano.
Promovido por Cárdenas como gobernante, el objetivo nacionalista de lograr unificaciones sindicales igual fue cumplido en pro de los trabajadores por el luchador agrario originario de Chavinda Michoacán José Garibay Romero, secretario general de la Confederación Revolucionaria Michoacana del Trabajo, quien efectuó la transición con que la CRMDT dio origen a la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos en la entidad, en el Congreso de Unificación Campesina verificado en el teatro Ocampo de Morelia, en agosto de 1938, para dar vida a la Confederación Nacional Campesina, CNC, el día 28 del mismo mes en el teatro Hidalgo de la ciudad de México, hecho histórico que implicó solidaridad intergremial e identificación con un gobierno que siente la causa de sectores mayoritarios de población y aúna el poder, donde asimismo el líder de la CRMDT Garibay Romero confirmó que sólo la insurgencia de la razón, y no la lucha entre hermanos, hace realidad en la nación los objetivos de una sociedad democrática sustentada en la aplicación y salvaguarda de respectivos mandatos constitucionales.
A partir del 1 de diciembre de 1934 en que el general Lázaro Cárdenas del Río rindió protesta como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el carácter progresista de su régimen transformó el clima social y político de la nación y también, desde entonces, su ejemplo como estadista constructor del México del siglo XX constituyó su legado a la humanidad, al demostrar, apoyado por el pueblo, que un país que trabaja y lucha por la defensa del patrimonio natural y la soberanía e igualdad entre las naciones, dentro del marco de la ley, puede liberarse del yugo y la explotación imperialista, en la paz.
Expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938
En bien del país, Cárdenas llevó hasta sus últimas consecuencias el cumplimiento de mandatos constitucionales, tanto al impulsar la expropiación de latifundios para reparto de tierras, como al expropiar en 1938 la industria petrolera a compañías usufructuarias, cuando desobedecieron el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a equiparar salarios y condiciones de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los extranjeros.
Así fue que al no obedecer las compañías petroleras el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligó a elevar salarios y equiparar condiciones de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los que gozaban los de origen extranjero, el ejecutivo federal hizo prevalecer el estado de derecho y decretó el viernes 18 de marzo de 1938 la expropiación de la industria petrolera.
La decisión de someter al cumplimiento de la Constitución, y las leyes que de ella emanan, a compañías extranjeras usufructuarias del petróleo, la informó el presidente Cárdenas a la nación ese mismo día, a las 10 de la noche, a través de todas las estaciones de radio del país, que difundieron el siguiente mensaje:
“Se expide el siguiente decreto, artículo primero, se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas que a continuación se enuncian: Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, Sociedad Anónima, Compañía Naviera de San Cristóbal, Sociedad Anónima, Compañía Naviera San Ricardo, Sociedad Anónima, Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Richmond Petroleum Company, California Standard Oil Company, Compañía Petrolera el Agwi, Sociedad Anónima, Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, Sociedad Anónima, Sabalo Transportation Company, Clarita, Sociedad Anónima, y Cacalilao, Sociedad Anónima; este decreto entrará en vigor en la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación; dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho; presidente de la República Lázaro Cárdenas”.
Marco legal de la expropiación petrolera
En uso de sus facultades como Ejecutivo Federal, de acuerdo al párrafo segundo de la fracción VI del 27 Constitucional y a los artículos 1º, fracciones V, VII, y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, el presidente Cárdenas decretó en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión la expropiación de la industria petrolera, en cuatro artículos.
Motivos
La negativa de empresas petroleras, que sólo aducían una supuesta incapacidad económica al negarse a aceptar el laudo pronunciado por el Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que las condenó el 18 de diciembre de 1937 a implantar nuevas condiciones de trabajo y cuya constitucionalidad fue reconocida por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en el sentido de que la autoridad respectiva declaró rotos los contratos de trabajo.
Así también, puesto que de ello derivaría la inevitable suspensión total de actividades de la industria petrolera, urgía en tales condiciones que el poder público interviniese con medidas adecuadas para impedir que graves trastornos interiores hicieran imposible: primero, satisfacer necesidades colectivas y abastecer de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, a causa de la subsecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; segundo, proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos; y tercero, adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad; circunstancias todas que fundamentaron en conjunto el decreto de expropiación de bienes destinados a la producción petrolera.
Artículos de ley
Respecto al artículo 1º, además de lo expresado en el histórico mensaje radiodifundido, éste asimismo considera expropiado todo lo necesario, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional, para descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Luego de señalar el artículo 2º que la Secretaría de la Economía Nacional ocupará de inmediato los bienes expropiados y tramitará el expediente respectivo, y que la Secretaría de Hacienda intervendrá para administrar esos bienes nacionales, el 3º enuncia que ésta última indemnizará a las compañías expropiadas, en efectivo y en un plazo no mayor de diez años, de conformidad el artículo 27 constitucional y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, con fondos tomados del tanto por ciento determinado por la producción del petróleo y sus derivados, provenientes de bienes expropiados, cuyo monto se depositaría en la Tesorería de la Federación, mientras siguiesen los trámites legales; y el 4º termina por mandar se notifique de ello a los representantes de compañías expropiadas y que el decreto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Corolario
Cárdenas dio rumbo y sitio a México como nación ante el mundo, e igual encabezó el proyecto nacionalista apoyado por el pueblo, porque sustentó en el pacto de los mexicanos con el Estado el crecimiento, desarrollo y bienestar social del país, en la paz, al cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
Esto es, que al hacer prevalecer el estado de derecho, mostró cómo las leyes deben normar la acción del gobierno para beneficio de la población, como fueron los señeros casos tanto al expropiar latifundios para el reparto con que otorgó reconocimiento titulado de bienes comunales a indígenas y dotó de parcelas ejidales a campesinos, como al expropiar compañías extranjeras usufructuarias a fin de que la nación administrara el petróleo; acciones que igual complementó, por ejemplo, al dedicar mayor presupuesto al campo, impulsar la formación y desarrollo de industrias, ampliar redes de comunicación, fundar el Instituto Politécnico Nacional, y expedir, entre otras, las leyes: de Amparo, de Crédito Agrícola y de Nacionalización de Bienes, en 1935; de Expropiación de los Ferrocarriles Nacionales, en 1936; y en 1938, sobre la Industria Eléctrica y el acuerdo que creó la Administración Nacional Obrera de los Ferrocarrileros.
El presidente Cárdenas mostró que el titular del Poder Ejecutivo Federal debe llevar hasta sus últimas consecuencias el cumplimiento de objetivos sociales de la Constitución, como fue el caso al decidir expropiar la industria petrolera en defensa de las demandas de los trabajadores y de la soberanía del país sobre uso y preservación de recursos naturales, por lo cual recibió el apoyo de los mexicanos, tanto para pagar bienes expropiados, como para vencer el reto de formar nuevos cuadros y sacar adelante la industria del petróleo, luego que de inmediato retiraron a su personal especializado las voraces compañías estadounidenses e inglesas.
Conclusiones
Por eso, hoy como nunca Lázaro Cárdenas del Río y sus correligionarios son ejemplo a seguir, a través de las cuatro primeras décadas del siglo XX, entre los luchadores de la razón y la justicia social que pasaron lista de presentes en la historia de Michoacán se escribieron los nombres de Matilde Anguiano, Isaac Arriaga, Lázaro Cárdenas del Río, Angela Cuiri, Ma. Refugio García, José Garibay Romero,  Salvador Lemus Fernández, Antonio Mayés Navarro, Luis Mora Tovar, Francisco J. Múgica, Jesús Múgica Martínez, José Palomares Quiroz, Hilario Reyes Garibaldi, Ma. Guadalupe Núñez, Emigdio Ruiz Béjar, J. Jesús Sansón Flores, Miguel Silva, Agapita Sosa, Primo Tapia, David Tellitud, Natalio Vázquez Pallares y muchos más que sacrificaron vida e intereses personales por asegurar el bienestar colectivo.
Sin embargo, en nuestros días es creciente la crisis con que azotan a México gobernantes que anteponen sus intereses al bien de la nación, azuzan la división del pueblo, propician la lucha entre hermanos, ponen en riesgo la paz del presente y, con ello, el futuro de la República unida resultante del aporte mexicano de las seis primeras décadas del siglo XX.
Así las cosas, es obvio que la razón debe surgir como antídoto a la enajenación de apoderamiento de gobernantes, que al incumplir el pacto social y rebasar el marco constitucional complican problemas cuya eclosión, a partir de los años sesenta del siglo pasado, evidenció la resquebrajadura del país en un México Norte, identificado con parámetros de vida estadounidenses, en un México Centro, dominio de la hoy bicéfala ciudad de México cuyo protagonismo aniquila a la federación, y en un México Sur, codiciado por los países poderosos e influido principalmente por algunos europeos, misma que tiende a desunir objetivos nacionales por circunstancias con que en nuestros días asolan a la República tales usufructuarios del poder, desde sus heredades políticas, económicas, sociales y propagandistas, quienes obsesos argumentan para justificar lo injustificable que otros son más incumplidos y corruptos.


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