jueves, 15 de diciembre de 2011

Educación sindical del profesorado nicolaita SPUM - UMSNH - comunidadnicolaita.blogspot.com



 
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Por la Supremacía de la Razón y la Excelencia de la Educación en México

Educación sindical del profesorado nicolaita SPUM - UMSNH

  Educación sindical del profesorado nicolaita


“Que el irracional centralismo educativo, incrementado en la desproporción presupuestaria para los centros de estudio de la capital de la República, en mengua de los de provincia, al tiempo que acarrea la precariedad intelectual y material de estos últimos, obstaculiza el desarrollo económico y cultural de regiones importantes del país que podrían contribuir al progreso general y particular de sus habitantes”. Declaración de Principios del SPUM
Eduardo Garibay Mares
Viernes 7 de Noviembre de 2008
Iniciado el 16 de junio de 2008 el Programa Continuo de Educación Sindical, Proces, del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, SPUM, con los cursos de apertura de su escuela sindical, el Comité Ejecutivo General 2006-2009 sentó un precedente, por el aporte respectivo de este programa académico de educación continua en pro de la vida sindical y de la Universidad Michoacana, y, por ende, en bien de la docencia, del estudiantado nicolaita, de la sociedad mexicana en su conjunto.
Acciones de educación sindical del profesorado nicolaita, sustentadas en su Declaración de Principios y Estatuto, con las que el SPUM confirma una conciencia clara y una voluntad firme por dar un nuevo impulso a los principios fundamentales que han orientado el combate que la casa de Hidalgo, de Morelos, de Ocampo y de Isaac Arriaga ha sostenido en México por el progreso social, la democracia y la auténtica independencia y soberanía nacional.
Esto es, que con el desarrollo de los módulos: El Contrato Colectivo de Trabajo del SPUM; Historia de la Universidad Michoacana; y Origen, Desarrollo y Retos del SPUM, de 40 horas crédito cada uno y con valor curricular, la actual dirigencia del sindicato, encabezado por el secretario general, ingeniero Ernesto Alberto Núñez Aguilar, consolidó el cumplimiento de uno de los objetivos de la Secretaría de Educación Sindical, a cargo del maestro Cornelio Téllez Sánchez, cuyo plan de trabajo y objetivos se sustentan en los declarados principios, que al respecto mandan a esta organización, en el inciso e) de sus objetivos, la obligación de educar sindicalmente a sus miembros, al concretar en este 2008 el Proces, programa precedido en el agosto de 2006 con los cursos: Aspectos generales en elaboración de actas, informes de trabajo y relatorías; e Importancia del rescate, funcionamiento y preservación del archivo, a las que asistieron titulares de secretarías del Comité Ejecutivo e integrantes de las respectivas secciones.
El Proces es incluyente de aspectos de índole académico-sindical, laboral, social, cultural, económico, que permiten a profesoras y profesores agremiados estar acordes a los avances del quehacer educativo en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, al colaborar con los sindicalizados en torno al aporte de experiencias y conocimientos coadyuvantes al ser, quehacer y deber nicolaita del SPUM, de ahí que el desarrollo de este programa prosigue el logro de tres objetivos generales como son: primero, crear un espacio educativo de formación, análisis y crítica de la temática político-sindical, con el propósito de fortalecer la conciencia crítica de los agremiados y el conocimiento de la realidad en la que se desarrollan sus actividades a fin de lograr una sociedad más democrática y con justicia social; segundo, proporcionar tanto a los órganos de dirección sindical, como a los afiliados, la capacitación necesaria para mantener la vigencia del estado de derecho en la Universidad y en el sindicato; y tercero, establecer un espacio para la realización de estudios sobre aspectos académico-sindicales en general y en particular sobre el SPUM y la Universidad Michoacana.
Escuela Sindical y normatividad
El Reglamento General para el Funcionamiento de la Escuela Sindical del SPUM señala, entre otras cuestiones, que la Escuela Sindical es una estancia dedicada a la educación académica, política y sindical en sus diversas modalidades y en sus niveles de seminarios, conferencias y cursos formales e informales; y que los objetivos, estructura y actividades de la escuela se encuentran contenidos en el presente reglamento derivado de la normatividad sindical, en artículo 2. También, que el Consejo General, máxima autoridad de la escuela, representa el órgano normativo de los asuntos educativos sindicales, administrativos y regula el funcionamiento de la misma, que éste, regido por el estatuto sindical en lo referente al artículo 31, además tendrá como atribuciones y funciones: convocar a los integrantes de la Escuela Sindical a través del secretario general; y aprobar modificaciones a este reglamento, en el artículo 10.
Historia de la Secretaría de Educación Sindical
La Secretaría de Educación Sindical se creó en el año 1985 con las funciones específicas de formación, tanto de cuadros en el ámbito político-sindical, como de organización y dirigencia sindical, así como también para contribuir a la capacitación y actualización sobre temas relacionados con la actividad sindical, y de entonces a la fecha han fungido como titulares de la secretaría el licenciado Álvaro Miranda García, de 1985 a 1987; el ingeniero Rafael Cortés Rodríguez, de 1987 a 1990; la bióloga Dolores del C. Huacuz Elías, de 1990 a 1993; el licenciado José Luis Castillo Reynoso, de 1993 a 1996; el licenciado Rafael Mendoza Castillo, de 1996 a 1999; la maestra Amalia Ávila Silva, de 1999 a 2002, cuando fue publicado el libro Historia del SPUM. 1976-2001; el profesor José Luis Hernández Ayala, de 2002 a junio 2006; y a partir de 2006, el maestro Téllez Sánchez.
Corolario
Así las cosas, por los avances y trabajo sindical respectivo a partir de la fundación del SPUM, hecha el 13 de octubre de 1976, es ahora que se concreta lo mandado en la fracción VII del artículo 3, en cuanto a formar un centro de capacitación sindical en el que se fomente la conciencia política y sindical de los agremiados, y la solidaridad con la lucha nacional y mundial de los trabajadores, en la casa construida para tal efecto desde hace un lustro.
Hoy en día, conocida la historia en bien del presente, tras culminar con la mesa de conclusiones los tres primeros módulos el pasado 4 de noviembre, el SPUM prevé la vida óptima del futuro al proseguir una nueva etapa del Proces, dirigido al profesorado nicolaita, mediante la realización de los módulos: La modernización de la universidad pública en México: 1988-2008; La mujer en la sociedad mexicana; y La mujer nicolaita, también con una duración de 40 horas y con valor curricular, los cuales iniciarán en este mes a partir del día 18, en Vicente Guerrero número 172, colonia Insurgentes de esta capital, domicilio de la Escuela Sindical, en donde, así orientadas las acciones político-sindicales, proseguirá la capacitación y actualización del profesorado en campos de estudio que comprenden: marco jurídico del SPUM y de la Universidad Michoacana, educación superior y universidades públicas, organización y dirigencia sindical, sindicalismo universitario, cuestiones de género, y sociedad mexicana. Ni más ni menos.

Letra por letra
Educación sindical del profesorado nicolaita

Ley Estatal de Educación en Michoacán (Publicado en 3 Partes) - comunidadnicolaita.blogspot.com



 
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Ley Estatal de Educación en Michoacán (Publicado en 3 Partes)
Ley Estatal de Educación
Eduardo Garibay Mares
Viernes 15 de Abril de 2005
Cambio de Michoacán
Ley y sistema educativo deficientes
Primera parte
Producto de la formación recibida en instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, que influye con sus secuelas en estudios de postgrado, maestría y doctorado, las deficiencias de la Ley Estatal de Educación cierran en círculo vicioso el fraudulento sistema educativo, propiciado en el ámbito nacional por intereses de grupos de poder político, económico y social, a partir de los años 60, cuyos acumulativos rezagos y deficiencias perjudican crecientemente de generación en generación, a medida que ocurre el relevo de predecesores en la docencia, en el ejercicio profesional y en los cargos de gobierno.
Esto es, que el rezago y deficiencias del sistema educativo asimismo se reflejan en la Ley Estatal de Educación, galimatías que demuestra el respectivo daño de la educación escolarizada recibida por legisladores, embrollados en cuestiones para las que obviamente no los preparó el correspondiente proceso enseñanza-aprendizaje del sistema educativo estatal y/o nacional, que por ello proseguirá de mal en peor, a la sombra de una ley que jamás podrá encauzarlo, para bien de los michoacanos, mediante normas inocuas por deficientes, de lo cual da muestra fehaciente el uso indistinto de conceptos, en leyes cuya futilidad deviene al trastornar lo constitucionalmente legislado desde hace casi 100 años.
Así lo evidencian, por ejemplo, al decir en el artículo 1 que esta ley tiene por objeto regular la educación “que impartan el estado de Michoacán de Ocampo, sus municipios”, y al tratar en el 8 acerca de la educación básica “que impartan el Estado y los municipios”; cuando lo correcto sería decir “que impartan el gobierno estatal y los ayuntamientos de los municipios michoacanos; por lo que se nota que al copiar lo concerniente del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria”, tales legisladores descontaron el término “federación” constituyente del concepto “estado”, que alude al Estado mexicano, y se quedaron sólo con los de “estados y municipios”, de donde al llevar al singular “estados”, derivó el yerro que los condujo a usar equívocamente el término “estado” para referirse al gobierno de Michoacán y el de “municipios”, como análogo de “ayuntamientos”, esto es, gobiernos municipales, contradiciendo entonces su glosario que para efectos de esta ley en el artículo 3 define que: “Estado”, es el estado de Michoacán de Ocampo; “gobierno estatal”, es el gobierno del estado de Michoacán de Ocampo; y “ayuntamientos” son los ayuntamientos de los municipios del estado.
La Ley de Educación
Esta Ley Estatal de Educación abrogó la Ley de Educación del Estado, del 12 de marzo de 1931, e igual derogó toda disposición que se le opusiese, luego que la decretó el Congreso estatal y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, el 7 de diciembre de 1998; en el entendido de que se aplicarían ordenamientos federales y estatales vigentes, en tanto el titular del Poder Ejecutivo estatal expidiese reglamentación y normatividad respectivas, en un término de 100 días posteriores a su publicación.
Empero, es ocioso legislar porque sí cuando en materia de educación todo está dicho y el pueblo sigue en espera de que se cumpla a cabalidad lo consagrado para la nación, y corroborado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que en la fracción I del artículo 6 señala que: son derechos de los michoacanos “los que conceda la Constitución Federal a los mexicanos”, de ahí que innecesariamente esta Ley Estatal de Educación reproduce mal en los tres primeros capítulos, mediante 22 artículos, concernientes a derechos y obligaciones constitucionales sobre: la educación y sus fines, en el 3 la federal, fracciones I a V y en el 138 y 139 la estatal, incisos a, b y c; la obligación de los padres en la educación e instrucción de sus hijos, en el 31 la del país, inciso I y en el 2 la local, párrafo segundo; la familia e igualdad de la mujer y el hombre, en el 4 la republicana y en el 2 la michoacana, ambas en el primer párrafo; la educación impartida por particulares, en el 3 la de México, fracción VI y en el 140 la de Michoacán; las universidades y demás instituciones de educación superior, en el 3 la nacional, fracción VII y en el 143 la de la entidad.
Conclusiones y llamado
En busca de solución y no de culpables, puesto que a tales generaciones de profesores, profesionistas y servidores públicos de todos los niveles los forma el defraudador sistema educativo nacional, la insurgencia de la razón llama a la superación individual y a la unión, para conjuntamente poner un hasta aquí al caos educativo que jamás se va a corregir con leyes inocuas para solucionar problemas, donde, por ejemplo, al tomar el señalamiento de que “toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, enunciado en la fracción IV del artículo 3, de la Constitución Federal, y al final del artículo 138, de la de Michoacán, legisladores afectados por deficiencias y rezagos del sistema educativo confunden, a lo largo de la susodicha ley, incluso términos por ellos definidos, como el reincidente tropiezo de mencionar equívocamente “Estado” en vez de “gobierno del estado”, en el tercer capítulo “de las atribuciones del Estado y de los ayuntamientos en materia educativa”, error que en el artículo 18 los mueve a poner en claro y agregar “a través del Ejecutivo estatal”, cuando dicen que “corresponde al Estado, a través del Ejecutivo estatal, y a los ayuntamientos, prestar en la entidad los servicios de educación básica”.
Lo rescatable de esta ley es lo presentado del cuarto al noveno capítulo, que en correspondientes artículos tratan en torno a: sistema educativo estatal, del 23 al 69; proceso educativo, del 70 al 105; educación que impartan particulares, del 106 al 115; validez oficial de estudios y certificación de conocimientos, del 116 a 120; participación social en educación, del 121 al 131; infracciones, sanciones y recurso administrativo, del 132 al 142; todo lo cual, corregido y aumentado, constituiría el aporte, no como Ley Estatal de Educación sino como Ley del Sistema Educativo Estatal, que a su vez requeriría de leyes reglamentarias, para que respectivos fines, sustentados en la Constitución Federal y en la propia del estado de Michoacán, contasen con estrategias e instrumentos legales para hacerlos cumplir.
Porque sólo la razón insurgente llevará al pueblo a predominar sobre intereses de grupos de poder, cuya pugna por el apoderamiento prosigue impune en el mar de confusiones legislativas en que zozobra el país hoy en día. Urge entonces erradicar el rezago y deficiencias del sistema educativo nacional, que al acumularse acrecientan el daño, de generación en generación, a medida que ocurre el relevo en la docencia, en el ejercicio profesional y en los cargos de gobierno, como se evidencia cada vez más en los respectivos campos de trabajo y se constata con ésta y otras inútiles legislaciones e iniciativas de ley. Ni más ni menos.


Ley Estatal de Educación
Eduardo Garibay Mares
Viernes 22 de Abril de 2005
Cambio de Michoacán
Los gobiernos son punta del iceberg corruptible, que acumula a los grupos de riqueza y poder, que depredan, explotan y violan lo punible, sobre el Dios y las leyes que juran defender. Eglisic Severo Garrios
Segunda parte
La Ley Estatal de Educación refleja en las deficiencias de su elaboración el atraso del sistema educativo, e igual deja entrever, al mostrar lo mediano de la capacidad legislativa, la dimensión del daño hecho al pueblo por la educación escolarizada que desde los años 60 se da en instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, en detrimento lógico de estudios de postgrado, maestría y doctorado, y cuyos acumulativos rezagos perjudican crecientemente a cada generación, a medida que ocurre el relevo en la docencia, en el ejercicio profesional y en los cargos de gobierno.
Aunque dicha ley entró en vigor desde el 8 de diciembre de 1998, es obvio que no se ha cumplido debidamente y puede afirmarse que jamás será cumplida a cabalidad, toda vez que los fines propuestos son mera utopía ante el fraudulento sistema educativo que desde hace más de cuatro décadas responde a intereses de grupos de poder político, económico y social, y que por ello prevalece en perjuicio creciente del estudiante, el egresado, la familia, el estado de Michoacán, el país.
Objetivos de la ley
En el artículo 17 la ley señala que la educación que impartan el gobierno estatal, ayuntamientos, entidades paraestatales y paramunicipales, así como particulares autorizados o reconocidos con validez oficial, en todos tipos, niveles y modalidades, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 constitucional y en el 7 de la Ley General de Educación, tendrá 28 fines identificables en cinco grupos.
En el primero, de valores, figuran: infundir respeto a la ley e igualdad de individuos ante la misma; fomentar democracia y justicia, a favor de igualdad social y cultural, con sociedad justa y régimen de libertad; impulsar cultura ecológica y conocimiento de medio físico inmediato, regional y estatal, para provecho racional de recursos naturales y mejoría de calidad de vida; fortalecer conciencia de nacionalidad y soberanía, respeto por la historia, símbolos patrios e instituciones nacionales, así como por tradiciones y cultura estatal; promover práctica de valores humanos y universales, como necesarios para la vida y relaciones sociales; propiciar la solidaridad social, en pro de una sociedad más justa e integrada; formar con sólida base en valores de observancia universal, para desarrollo de la democracia y fortalecimiento de la paz, con tolerancia y con respeto a derechos humanos; preservar y difundir bienes y valores constituyentes del acervo cultural estatal y nacional.
En el segundo, de bien social e individual, se encuentran: orientar la actividad científica y tecnológica, con compromiso social, para el ordenado desarrollo estatal y nacional; fortalecer aprecio por la vida, integridad familiar, dignidad humana e interés general de la sociedad; propiciar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, en pro de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes emprendedoras, para vida social justa y equilibrada; enaltecer derechos de individuo y sociedad, y postular la paz universal, con base en respeto a derechos económicos, políticos y sociales de las naciones; fomentar disciplina del trabajo y cultura del ahorro; promover desarrollo armónico y ordenado de la personalidad, para ejercicio responsable y pleno de capacidades; orientar sobre necesidad de planear la familia, con respeto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad de la pareja; fomentar cuidado de salud individual y social, con base en información sobre daños físicos, mentales, morales y sociales producidos por adicciones a drogas y otros tóxicos, que apartan de estudio, trabajo y de vida social saludable y productiva.
En el tercero, de educación, están: impulsar uso pedagógico de nuevas tecnologías de información y comunicación; capacitar para superar retos personales y nacionales, planteados por globalización económica, migraciones humanas e interdependencia política y social entre países; propiciar desarrollo de investigación, creación artística y difusión de cultura; lograr, al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que experiencias y conocimientos se integren y armonicen tradición e innovación. En el cuarto, de género, se cuentan: fomentar el respeto a la mujer y solidaridad familiar; fortalecer cultura de participación de la mujer en actividades fundamentales de desarrollo social, científico y tecnológico estatal. Y en el quinto, de idiomas, se consideran: favorecer aprecio por lenguas y culturas indígenas, y también un idioma común con la enseñanza de la lengua nacional, además de impulsar aprendizaje de un segundo idioma.
Conclusiones
El hecho es que en el caos del sistema educativo, sempiternos usufructuarios de problemas que aquejan a la población mayoritaria improvisaron creación de gregaria universidad indígena, ajena a necesidades y propósitos de pueblos indígenas, con lo que al usurparle la facultad de extensión en la entidad a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y mermarle su precario presupuesto, dan un golpe más derivado de la estrategia que tiene a la casa de Hidalgo en crisis y acrecientan así el peligro de extinción con que amenazan a la educación pública estatal y nacional los grupos de poder, imperantes desde el campo de sus respectivos intereses, ya que al dividir vencerán más fácilmente a estudiantes y egresados universitarios que pugnan por la forja y consolidación de México como país libertario, soberano, democrático y con justicia social.
De ahí la especie de guerra sucia contra la universidad nicolaita, sus estudiantes y egresados, a la que al parecer se suma el titular de la Secretaría de Educación en el Estado (SEE), cuando al informar el pasado mes de marzo que la universidad en la Ciénega de Chapala iniciará labores en septiembre próximo, declaró que el objetivo de la nueva institución “no sería formar profesionistas como abogados, para que luego anden de taxistas o en otras actividades», sino que ofertará carreras vinculadas a cuidado de medio ambiente, tecnología e informática.
Esto es, que al aludir el aporte de instituciones de educación superior, el secretario evidencia ligereza, evade la responsabilidad que le atañe por la formación brindada a educandos en los diferentes niveles, cuya excelencia le compete impulsar, promover y lograr, e incurre en falta en cuanto a que: primero, su mofa alcanza a nuestra máxima casa de estudios de Michoacán y a sus egresados, al implicar que es sólo por la formación recibida que no hay garantía para el respectivo ejercicio profesional; segundo, al agregar “o en otras actividades”, empaña el modo de vida de egresados, a los que el Estado mexicano tiene sin oportunidades para ejercer su profesión y que por ello sobreviven empleados en un oficio; tercero, desdeña peyorativamente el trabajo de taxistas. Cuestiones todas por las que el titular de la SEE debe rendir cuentas ante la LXX Legislatura del Congreso estatal, y públicamente ofrecer disculpas. Ni más ni menos.


Ley Estatal de Educación
Eduardo Garibay Mares
Viernes 29 de abril de 2005
Cambio de Michoacán
Porque más nociva que la falta de ciencia y letras, de quien ejerza capaz un noble oficio, es el proceso enseñanza-aprendizaje deficiente, ya que además de dar origen al desconcierto estudiantil y a la frustración profesional, determina incapacidad, dependencia y caos, al definir violentamente clases sociales. Eglisic Severo Garrios
Tercera parte
La Ley Estatal de Educación michoacana entró en vigor el 8 de diciembre de 1998, y desde entonces se sumó al caos con que las crecientes deficiencias del sistema educativo devastan a la nación, a partir de las últimas cuatro décadas del siglo XX, por causas que responden a intereses de grupos de poder político, económico y social, de México y del extranjero, concatenados a respectivas acciones políticas de gobernantes de todos los niveles, que en su pugna por apoderarse del país así constriñen también a la población mayoritaria.
De ahí el silencio obsequioso de autoridades de instituciones de educación superior ante la burla del titular de la Secretaría de Educación en el Estado (SEE), Manuel Anguiano Cabrera, quien públicamente declaró que el objetivo de la Universidad de la Ciénega, que podría iniciar operaciones en septiembre próximo, “no sería formar profesionistas como abogados, para que luego anden de taxistas o en otras actividades”.
Por eso también la insurgencia del señalamiento para que el secretario ofrezca públicamente las disculpas a que está obligado por la ligereza de sus declaraciones, y que además rinda cuentas en lo concerniente ante la LXX Legislatura del Congreso estatal, por la responsabilidad que le atañe en torno a deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje, que afectan a miles de educandos, la mayoría de los cuales, llegado el caso, se ven limitados para aprobar exámenes de admisión en instituciones de educación superior, lo cual implica una flagrante violación de sus garantías constitucionales, toda vez que no reciben la óptima educación formal a que tienen derecho, en los diferentes niveles cuya excelencia compete a la SEE impulsar, promover y lograr, motivo por el cual también debe explicar cómo será posible: primero, que de hoy a septiembre de 2005 los estudiantes sean capacitados para aprobar el examen de admisión que requerirá la prometida supremacía de la Universidad de la Ciénega, cuando no lo han sido para acceder a universidades de las que él se mofa; y segundo, que los universitarios sean formados profesionalmente, a fin de evitar que luego, como él dice peyorativamente, “anden de taxistas o en otras actividades”.
Derechos incumplidos
Es obvia la admisión descarada del incumplimiento de mandatos constitucionales, como es el caso en torno a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que en el primer párrafo del artículo 3 garantiza que todas las personas tienen derecho a existencia digna, instrucción, cultura y trabajo, y que el mejoramiento físico, moral, intelectual y económico del pueblo debe ser promovido por el gobierno estatal. Preceptos que desde hace más de 40 años empezaron a ser letra muerta, al igual que lo consagrado en la fracción II del artículo 6 respecto al derecho de los michoacanos a ser preferidos en la entidad para empleos, cargos, comisiones y concesiones que otorgue el Estado, mismo que se equipara a lo que manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el del artículo 32, párrafo quinto, a fin de que los mexicanos sean preferidos a los extranjeros, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno; todo lo cual, al no cumplirse a cabalidad, es causa no sólo de que los michoacanos, como afirma el titular de la SEE, “anden de taxistas o en otras actividades”, sino que se vean incluso en la necesidad de sumarse a la fatal emigración de compatriotas, destinada para el pueblo marginado por los grupos de poder.
Ley Estatal de Educación
Por donde se vea, esta ley refleja deficiencias y rezagos del sistema educativo, cuyas secuelas confirman la confusión derivada de mal interpretar preceptos constitucionales y del embrollo al usar conceptos y términos que en la misma se definen, como lo ejemplifica el reincidente equívoco de usar “Estado” en vez de “gobierno del estado”, enredo que los legisladores llegan a percibir, como se nota en el artículo 18 donde agregan “a través del Ejecutivo estatal”, para aclarar lo que a éste atañe, cuando dicen que corresponde al Estado, a través del Ejecutivo estatal, y a los ayuntamientos, prestar en la entidad los servicios de educación básica.
Empero, la fugaz claridad nunca contrarresta la penumbra de una ley que, por ejemplo, confiere al Ejecutivo estatal atribuciones que la Constitución del país señala propias del Estado mexicano, como secuela de un error previo generado al reformarle artículos a la Constitución de Michoacán, el 9 de noviembre de 1993, entre ellos el 139, porque al inciso c), copiado de la fracción II del artículo 3 de la Constitución republicana, se agregó, tomado de ésta, el texto de la fracción V, al pie de la letra, en cuanto a que además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, además de apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Entretanto, el enredo es propicio para que la creación de instituciones de educación superior, enmarcadas en dicha legislación local, pudiese darse desbordada del marco legal del país, puesto que esa atribución se consagró constitucionalmente desde 1917 como correspondiente al Estado mexicano y, por ende, a los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, de ahí que también en la fracción VII se señale, por lo que toca a universidades y demás instituciones de educación superior, que las relaciones laborales, tanto de personal académico como administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123, en términos y con modalidades establecidas por Ley Federal del Trabajo, acordes con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de tales instituciones; y que en la fracción VIII se enuncie, entre otras cosas, que el Congreso de la Unión expedirá leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre Federación, estados y municipios, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la República.
Conclusiones
En torno al tema que nos ocupa y por los sucesos del contexto actual, preciso es: primero, corroborar el sustento constitucional de concernientes instituciones educativas; y segundo, poner un hasta aquí al embate que en nuestro país aniquila a la educación pública en todos sus niveles, recrudecido en nuestra entidad por la guerra sucia al denostar a estudiantes y egresados nicolaitas, a quienes las élites culpan por los problemas de nuestra máxima casa de estudios, cuando son ellos los afectados por las deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje que asimismo abaten a instituciones de educación básica y media superior, donde acreditan sus estudios antes de ingresar a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que los forma, disminuida a su vez por la creciente crisis. Ni más ni menos.

3o. constitucional y Natalio Vázquez Pallares (Publicado en 6 Partes) - comunidadnicolaita.blogspot.com




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3o. constitucional y Natalio Vázquez Pallares (Publicado en 6 Partes)


3o. constitucional y Natalio Vázquez Pallares (I)
Natalio Vázquez Pallares subrayó la obligatoriedad de la educación socialista oficial en México, desde el nivel básico hasta el nivel profesional
Eduardo Garibay Mares
Viernes 28 de Marzo de 2008
Parte 1ª: Educación socialista oficial.
En el marco del XXVII Aniversario Luctuoso rememorativo del fallecimiento del licenciado Natalio Vázquez Pallares, ocurrido el 26 de marzo de 1981, la difusión solidaria de una muestra de la obra de este destacado michoacano aporta el conocimiento de su analítico trabajo escrito que, titulado «El artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», fue impreso de la página 271 a la 285 en el libro Aspectos del pensamiento michoacano, compendio de varios autores que el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo publicó en abril de 1943, para participar con dicha obra en la Segunda Feria del Libro y Exposición Nacional de Periodismo.
Vázquez Pallares, quien fue rector de la Universidad Michoacana del 9 de febrero de 1939 al 18 de septiembre de 1940, sustentó su citado trabajo en el dictamen en cuanto al proyecto de artículo 3o. reformado, emitido por las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y de la Comisión 1a. de Educación Pública, y es en esta parte primera que se dan a conocer las páginas iniciales de «El artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», conservando las palabras en letras mayúsculas usadas en el original, mediante la reproducción textual siguiente:
La Constitución General de la República, desde su promulgación, estableció el principio de monopolización por el Estado de la educación en el grado primario. Los reformadores del artículo 3o. constitucional creyeron conveniente extenderlo a otros planos de la enseñanza, como la secundaria y normal. Este principio fue aprobado por el Congreso de la Unión al dejar estampada en el ordenamiento mencionado que: «Sólo el Estado -Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal». Esto quiere decir que es derecho privativo del Estado Mexicano crear y sostener escuelas que encajen dentro de los rubros que se menciona. Mas no por ello los particulares quedan excluidos, en forma drástica, del desarrollo de actividades educativas de ese género sino, por el contrario, podrán realizarlas cuando reciban autorización del Estado para ello, después de haberse sometido a todas las disposiciones legales que enumera el mismo artículo 3o.
Lo anterior implica la exclusión, dentro de este principio monopolizador, de la enseñanza de tipo universitario, la de bellas artes, etcétera, en fin, de toda aquella educación que no tenga las características de primaria, secundaria y Normal. La enseñanza universitaria podrá, por lo mismo, ser libremente impartida por los particulares. «En cuanto a las demás formas de actividad educativa, concurrentes con el Estado que podrá ejercerlas en los términos que le parezcan más convenientes, los particulares podrán hacer lo propio, sujetándose, naturalmente, a las leyes ordinarias que sean aplicables». (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. Tomo I.- No. 17, de octubre 10 de 1934.- página 9).
Ahora bien, partiendo de lo antes expuesto, gente interesada ha expresado la opinión de que TODA LA EDUCACION UNIVERSITARIA -SOSTENIDA O NO POR EL ESTADO- PODRÁ DARSE LA ORIENTACIÓN FILOSÓFICA Y FUNCIONAL QUE MEJOR CONVENGA A SUS PARTICULARES INTERESES, es decir, que no existe obligación constitucional de parte de LAS UNIVERSIDADES DE ESTADO E INSTITUCIONES OFICIALES DE TIPO UNIVERSITARIO, de sujetarse a las disposiciones y normas ideológicas que marca el artículo 3o. de nuestra Carta Magna. Nada más falso y equivocado.
El artículo 3o. constitucional, en su párrafo primero, dispone con claridad y precisión que: «La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Lo categórico de la disposición transcrita no deja lugar para dudar de la obligatoriedad para TODA LA ENSEÑANZA DE CUALQUIER TIPO QUE ELLA SEA Y QUE CONTROLE Y SOSTENGA EL ESTADO de orientar sus funciones de conformidad con los preceptos que el mismo párrafo enuncia. Mas, como a pesar de esto, se ha definido lo contrario, daremos más argumentaciones a favor de nuestra tesis.
Las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación Pública, dictaminadoras del proyecto de artículo reformado de que tratamos, afirmaron enfáticamente: «…Es conveniente hacer hincapié en que, de acuerdo con el proyecto sometido a nuestro estudio, este dictamen acepta y apoya la tesis de que, sin excepción alguna, TODA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTA, tendrá, al igual que la escuela primaria, secundaria y Normal, orientaciones y fisonomía que no habrán de variar dependiendo del grado de complejidad que la enseñanza alcance». Y, como si no fuera esto bastante, las mismas comisiones aclaran con precisión más adelante: «Es decir, que, de acuerdo con el presente dictamen, NI HABRÁ EDUCACIÓN IMPARTIDA POR EL ESTADO QUE NO SEA SOCIALISTA O QUE NO TENGA LOS DEMÁS ATRIBUTOS QUE SEÑALA EL PÁRRAFO INICIAL DEL ARTÍCULO 3o. PROPUESTO, ni el Estado tiene limitación alguna para impartir educación profesional de otra clase».
De lo anterior es fácil deducir que, el régimen mexicano, reconoce la legalidad de dos tipos de educación universitaria: la OFICIAL, que debe sujetarse, en todo a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, y, la PARTICULAR, que puede darse la orientación que convenga más a sus propios intereses con sujeción, naturalmente, a las «Leyes ordinarias que sean aplicables».
Corolario
Documentado en esta primera parte, conforme al artículo 3o. constitucional, Vázquez Pallares subrayó la obligatoriedad de la educación socialista oficial en México, desde el nivel básico hasta el nivel profesional, donde el sistema educativo asimismo comprende la educación en escuelas particulares, orientada a intereses propios, en el marco de la ley.
Publicado en 1943, además de informarse que él era entonces secretario particular del gobernador del estado Félix Ireta, en el citado libro se da a conocer en que: nacido en Coalcomán, Michoacán, en el año 1913, Natalio Vázquez Pallares cursó la preparatoria en el Colegio de San Nicolás de Hidalgo y parte de los estudios profesionales de abogado en la Universidad de Jalisco, los que terminó en la Universidad Michoacana, de la que fue rector y en la que asimismo trabajó como profesor. Ni más ni menos.


3o. constitucional y Natalio Vázquez Pallares (II)
Natalio Vázquez Pallares subrayó la obligatoriedad de la educación socialista oficial en México, desde el nivel básico hasta el nivel profesional
Eduardo Garibay Mares
Viernes 4 de Abril de 2008
In Memoriam de Raúl Río Carapia, periodista ejemplo del ejercicio profesional, a quien en el año 2006 se le reconoció con gratitud ser socio fundador, en 1987, de la Asociación Michoacana de Periodistas, AC, Amipac, de la que fue presidente en 1994-1995.
Parte 2ª: Orientación educativa materialista y enseñanza racional oficial.
En esta parte de su trabajo «El artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», en torno a la cuestión fundamental de la relación entre el ser y el pensar, que conllevan a sendas respuestas desde los respectivos campos del idealismo y del materialismo, Natalio Vázquez Pallares analizó lo tratado por Luis Enrique Erro Soler, presidente de las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y de la Comisión 1a. de Educación Pública, del Congreso de la Unión, al establecerse en 1934 para la escuela oficial mexicana la teoría filosófica sustentada en el artículo 3o., tras primero aludir al filósofo Federico Engels, alemán que en el siglo XIX fue coautor con Kart Marx de obras básicas para el surgimiento y consolidación de movimientos socialistas, comunistas y sindicalistas.
Publicado en abril de 1943 por el gobierno estatal en el libro Aspectos del pensamiento michoacano, que compendió trabajos de michoacanos representativos de la entidad, de este trabajo de Vázquez Pallares, muestra de su aporte al conocimiento, se difunde la segunda parte mediante la reproducción textual siguiente:
Orientación educativa. Comenzaremos, en este capítulo, por determinar cuál es la orientación que debe tener la ESCUELA OFICIAL.
La gran cuestión fundamental de toda filosofía, y en especial de la filosofía moderna, afirma Engels, es la de la relación entre el ser y el pensamiento. ¿Cuál es el elemento primordial? ¿El pensamiento? ¿El ser? ¿El espíritu o la naturaleza? Según la respuesta que se den a estas preguntas los filósofos, dice el mismo escritor, se dividen en dos campos: «Los que afirman el carácter primordial del espíritu con relación a la naturaleza y admitían, por consecuencia, en última instancia, una creación del mundo cualquiera que fuese... formaban el campo del idealismo. Los otros, los que consideraban la naturaleza como elemento primordial pertenecían a las diferentes escuelas del materialismo». Tratemos, dentro de este marco, de interpretar cuál es la teoría filosófica que el artículo 3o. constitucional sustenta en su párrafo primero.
«Dentro de la acción educativa del Estado -disponen las Comisiones Unidas que hemos mencionado- se hará una ENSEÑANZA RACIONAL presentando el conjunto sorprendente de fenómenos catalogados ya por la ciencia, haciendo sentir la UNIDAD SUBSTANCIAL ENTRE TODO LO QUE EXISTE, para poner fin a los dualismos clásicos que ya no son sostenibles frente a los hechos conocidos hoy».
Fácil es deducir que las comisiones, al expresar que la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social, sostienen una tendencia monista. Pensando a la ligera el texto que acabamos de transcribir, puede afirmarse que se trata de un monismo idealista. Nada más contrario a su espíritu. Luis Enrique Erro, presidente de las Comisiones Unidas, al fundamentar el dictamen en uno de sus discursos, habla de esta manera: «Yo señalé este dualismo hace poco: alma y cuerpo, espíritu y materia, Dios y naturaleza. Dios y naturaleza pronto fueron quedándose a un lado; pero fue quedando siempre alma y cuerpo, espíritu y materia. Pues bien, señores, en la medida en que se han ido planteando los fenómenos de la biología, en el campo de la física o en el campo de la química, y en la medida que la materia viva ha sido entendida como un complejo de relación y de causación de fenómenos físico-químicos, se ha podido hacer de la biología una ciencia cada vez más exacta… Por otra parte, en la medida en que los biólogos y los fisiólogos han venido ahondando en el campo de sus estudios positivos de laboratorio y de experimentación, en donde se verifican cambios físico-químicos de las formas de la materia viva, ha sido posible ir penetrando en el mundo misterioso de la psicología y de lo anímico…». «En esta forma -concluye Erro- existe, sin género de duda, una identidad substancial entre todos los fenómenos que conocemos». (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. Tomo I.- No. 17, de octubre 10 de 1934.- Páginas 41 y 42).
Estas argumentaciones precisan el concepto. Las comisiones, al exponer por boca de su presidente, que los fenómenos psíquicos -la mente en el sentido de pensamiento humano en general- es un derivado de la materia, en el sentido de un mundo físico o universo -de la materia orgánica-, la base física de la vida, nos resuelven el problema planteado: el problema de las relaciones entre el pensamiento y el ser, en un sentido de prioridad de la naturaleza, de la materia con respecto al espíritu, al alma.
Corolario
Vázquez Pallares destacó el sustento con que fue establecida la orientación educativa materialista para la escuela oficial en México, al analizar lo argumentado en 1934 por el presidente de las Comisiones Legislativas, Luis Enrique Erro, en cuanto a que la mente, en el sentido de pensamiento humano en general, es un derivado de la materia: una orientación educativa materialista, en el sentido de un mundo físico o universo, donde la materia orgánica es la base física de la vida. Esto es, la prioridad de la naturaleza con respecto al pensamiento, al espíritu.
Producto de su contexto y publicado en 1943 para participar en la Segunda Feria del Libro y Exposición Nacional de Periodismo, el libro Aspectos del pensamiento michoacano también presenta una breve semblanza biográfica donde se informa que Natalio Vázquez Pallares, autor de El artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria, le dio una organización legal a la Universidad Michoacana, de acuerdo con las orientaciones científicas, filosóficas, éticas y sociales que contiene el artículo 3º.
E igual se da a conocer que durante la administración rectoral del insigne Vázquez Pallares, ocurrida del 9 de febrero de 1939 al 18 de septiembre de 1940, fue celebrado el IV Centenario de la Fundación del Colegio de San Nicolás, fundado por Vasco de Quiroga en 1540, fasto que se conmemoró, más que con actos suntuosos, con la dotación que hizo el entonces presidente de la República, Lázaro Cárdenas del Río, de modernos laboratorios de física, química y biología que se instalaron en un céntrico edificio reconstruido al efecto, para la enseñanza secundaria y preparatoria, así como laboratorios especializados de fisiología, bacteriología, etcétera, para la Facultad de Medicina. Ni más ni menos.


3o. Constitucional y Natalio Vázquez Pallares (III)
Natalio Vázquez Pallares subrayó la obligatoriedad de la educación socialista oficial en México, desde el nivel básico hasta el nivel profesional
Eduardo Garibay Mares
Viernes 11 de Abril de 2008
Parte 3ª: Educación oficial materialista y con ética clasista proletaria.
Al citar en su trabajo publicado en 1943 lo sostenido por las Comisiones Unidas: 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, y 1a. de Educación Pública, del Congreso de la Unión; en cuanto a la orientación filosófica de la educación oficial, en todos los niveles, Natalio Vázquez Pallares afirmó que con ello no sólo se postulaba con precisión, en el artículo 3o., al materialismo histórico, sino a la ética preconizadora de una moral clasista del lado del proletariado, para que la capacitación desde la niñez equiparase fuerzas en la lucha de clases, a fin de establecer una vida social no fundada en la explotación del hombre por el hombre.
Muestra de la obra escrita de quien fue notable rector de la Universidad Michoacana en 1939-1940, de su trabajo «El artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», publicado en el libro Aspectos del pensamiento michoacano, se difunde esta tercera parte mediante la reproducción textual siguiente:
Monismo materialista es la tesis filosófica que debe sustentar la educación oficial. La aplicación lógica de los principios filosóficos enunciados a los fenómenos sociales, determina que las Comisiones Unidas afirmen: «En materia social, se hará ver la íntima relación entre todos los fenómenos de la vida en común y su estrecha dependencia de los modos económicos y técnicos de producción y de cambio». Este postulado concreta, con precisión, la teoría llamada materialismo histórico.
No queda resuelto aquí el problema. No consideran, las Comisiones Unidas, a la sociedad como un todo homogéneo, ni al fenómeno social como la resultante de los distintos intereses o aspiraciones individuales. Creen, por el contrario, que las mismas relaciones de producción y de cambio determinan la existencia, en la sociedad, de clases sociales diferenciadas por su rol social; que estas clases mantienen intereses antagónicos que devienen en una lucha: la lucha de clases. Por esto mismo, señalan a la escuela una postura ética al preconizar una moral clasista del lado del proletariado. «No se ocultará al niño la realidad de la vida de lucha que se desarrolla a su alrededor y se le hará sentir la solidaridad profunda que le une con los trabajadores, porque ellos serán, a su vez, asalariados, dándole aptitud para luchar por el establecimiento de una futura organización de la vida social, que no se funde en la explotación del hombre por el hombre».
Falta aclarar un término. Término que ha dado origen a serias recriminaciones al artículo 3o.; pero no por serias, menos falsas. Esta palabra es el agregado de concepto racional: exacto. No existe ningún conocimiento exacto, definitivo, claman los que por siglos han predicado dogmas. Este no es el espíritu del artículo 3o. Las Comisiones Unidas manifiestan con claridad: «Lo que se quiere es que los niños formen su mente nutriéndose en la verdad hasta donde la ciencia contemporánea la posee, que reconozcan en lo que es cierto su realidad objetiva y en lo que es hipótesis o solución provisional ese carácter, pero sin que se habitúen a suplir con falsedades los inevitables vacíos de conocimiento».
Monismo materialista. materialismo histórico. ética clasista proletaria: Este es el contenido, la orientación que debe sustentar la educación oficial de cualquier tipo.
Se ha creído, por gente ignara, que el término socialista nos da la postura filosófica de la escuela y, por lo mismo, que en él hay que buscar la que debe sustentar la escuela oficial mexicana. El contenido filosófico lo hemos precisado ya en el párrafo anterior. El socialismo es solamente un sistema social, es una actitud frente a los problemas de la sociedad capitalista actual. Sin embargo, existe un problema de interpretación a resolver: ¿A qué socialismo se refiere el artículo que analizamos?
Las Comisiones Unidas, a pesar de las interpelaciones que les fueron hechas, no dan una sola respuesta categórica, precisa. Pero podemos afirmar que no se refieren al socialismo utópico, porque dice el dictamen: «Si el socialismo no fuera sino un hijo de la generosidad espiritual de sus grandes pensadores o una fórmula concreta de lucha para los descontentos y los oprimidos, la escuela socialista, al desenvolverse, tendría que resultar oscurantista y sectaria, y excluir de su seno todo conocimiento científico o todo hecho comprobado que fueran contradictorios con su finalidad última».
La única referencia que encontramos, en el dictamen, es esta: «El socialismo no es el resultado de una posición a priori respecto de los fenómenos de la vida social, sino una consecuencia rigurosa del estudio sistematizado y científico de los mismos, coherente con todos los demás elementos del saber y con una interpretación general del universo derivada de ellos». ¿Socialismo católico? ¿Socialismo cristiano? Afirmamos, por evidente, que no existen y que las comisiones no lo sustentaron. Son simple y llanamente doctrinas reformistas del capitalismo. Mas a pesar de todo, no expresan calificativo alguno que lo defina.
Corolario
Que desde la niñez la mente de las personas se forme en la verdad, hasta donde la ciencia contemporánea la posea, sin suplir con falsedades los inevitables vacíos de conocimiento científico, es el objetivo de la educación que las comisiones del Congreso de la Unión precisaron en cuanto al enunciado de que la escuela permitiese crear en el estudiantado un concepto racional y exacto del universo y de la vida social, en respuesta a quienes recriminaban el uso del término «exacto» en el artículo 3o., puesto que tales detractores argüían la no existencia de ningún conocimiento exacto para estérilmente polemizar al respecto, lo cual fue estudiado y señalado por Vázquez Pallares en su trabajo «El artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria».
Fallecido el 26 de marzo de 1981, y rememorado en el marco de su aniversario luctuoso con esta difusión solidaria de una muestra de sus escritos, de este personaje ilustre Jesús Romero Flores informó en su libro Diccionario michoacano de historia y geografía, publicado por el gobierno estatal el 25 de agosto de 1960, que el abogado y político Natalio Vázquez Pallares, entonces senador por Michoacán para el periodo 1958-1964, además de llegar a ser en la entidad procurador de Justicia, en 1940, y secretario particular del gobernador Félix Ireta, en 1942, también había escrito y publicado las obras Un nuevo régimen de propiedad y un pueblo, y Hacia la reforma universitaria. Ni más ni menos.


3o. constitucional y Natalio Vázquez Pallares (IV)
Natalio Vázquez Pallares subrayó la obligatoriedad de la educación socialista oficial en México, desde el nivel básico hasta el nivel profesional
Eduardo Garibay Mares
Viernes 18 de Abril de 2008
«Preludio de la muerte de la educación consagrada constitucionalmente, es el caos que desde el nivel preescolar hasta el universitario daña a la población estudiantil, por la mediocridad del sistema educativo mexicano impuesta por los grupos de poder, que se confrontan adueñados de las escuelas, del Estado mexicano, del país». Eglisic Severo Garrios
Parte 4ª: Educación sin doctrina religiosa y contra fanatismos y prejuicios.
Al garantizar la educación sin filosofías religiosas favorecedoras de grupos de poder, por sus imperativos de subordinación de la gente en la cotidiana vida, con mansedumbre y resignación para merecer felicidad eterna después de la muerte, el artículo 3o. consagra no sólo la exclusión en instituciones educativas oficiales de toda doctrina religiosa y fanatismos, sino el combate a prejuicios igual nocivos para el libre desarrollo de la mentalidad humana, sean éstos de origen religioso o procedentes de la organización burguesa de la vida social.
Así lo sustentaron en 1934 las Comisiones Unidas: 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, y 1a. de Educación Pública, del Congreso de la Unión, presididas por Luis Enrique Erro, al argumentar que las religiones, como concerniente sistema filosófico y factor social, se basan en una explicación idealista de la vida y del mundo, que por ser inconsistente con el conjunto de conocimientos científicos es contraria a la tesis materialista que en lo educativo opone la ciencia a la religión, los fanatismos y los prejuicios, cual lo destacó Natalio Vázquez Pallares en su trabajo «Artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», que el gobierno estatal publicó en 1943 en el libro Aspectos del pensamiento michoacano, y del que en memoria de su fallecimiento, ocurrido el 26 de marzo de 1981, se difunde en esta cuarta parte la reproducción textual siguiente:
Dos cuestiones últimas. Exclusión de toda doctrina religiosa y combate contra los prejuicios. La lucha anticlerical tiene antecedentes muy hondos en la historia de nuestro país. Hasta en la reforma del artículo 3o. es cuando se centra en su verdadero sentido. Esto obedece, seguramente, a la aplicación consecuente de la tesis materialista adoptada. Así se considera a la religión desde dos aspectos: como sistema filosófico y como factor social. Como explicación idealista de la vida y del mundo las Comisiones Unidas consideran que «…Las doctrinas religiosas son inconsistentes con el conjunto de los conocimientos actuales». Es por esto que «si la escuela ha de ser vehículo de los conocimientos firmemente adquiridos ya por la humanidad, y vemos que estos conocimientos son contradictorios con los sistemas religiosos de interpretación del universo y de la vida del hombre, la escuela está obligada a asumir esa actitud de contradicción o, de lo contrario, mutilar la verdad científica». Esta tesis sitúa la lucha contra las religiones en su verdadero carril: una actitud noble de oponer la ciencia a la religión.
Las religiones juegan también un papel en la sociedad. No son, como afirman algunos, sólo actitudes espirituales. Al contrario, mantienen un rol social dentro de la lucha de clases y esto no lo desconocen las comisiones. Ellas dicen: «…Hay más, las creencias religiosas no son un conjunto de doctrinas desligadas de la vida cotidiana de los creyentes, sino que forman un sistema que tiende de modo categórico a realizarse en conducta. Las creencias religiosas imponen al creyente una filosofía que resuelve todas las cuestiones de su vida y le fija una acción determinada en sus relaciones con todos los elementos y formas de la vida en común. Filosofía que se caracteriza por sus imperativos de subordinación hacia los poseedores de la riqueza. Esta filosofía, concluyen, mediante la caridad justificada bendice al rico, y a cambio de la mansedumbre y la resignación, ofrece la felicidad en la otra vida y espectáculos solemnes e incomprensibles en ésta».
En resumen, la tesis sustentada por las comisiones y que precisa la frase «exclusión de toda doctrina religiosa», se compendia de la siguiente manera: las creencias religiosas no solamente mutilan el juicio y perturban las conciencias, sino que son un agente eficaz de acción social puesto al servicio de los explotadores».
¿Qué connotación y extensión tiene la palabra prejuicios? Es bastante amplia. No sólo combatirá, la escuela, los derivados de creencias religiosas como nocivos para el libre desarrollo de la mentalidad humana, sino que, como dice Erro, «una vez colocados en este campo, es fácil ver que el terreno de los prejuicios que tienen su origen en la organización burguesa de la vida social es amplísimo, y que limitarnos a los prejuicios religiosos no es hacer una obra integral». Esta labor de la escuela es una labor de reeducación. No podrá haber un cambio completo del orden social si no se barre con todos aquellos sedimentos que dejan en la conciencia la costumbre y las viejas formas de convivencia humana. La nueva sociedad requiere mentalidades limpias y «disciplinadas en el conocimiento positivo de los hechos».
Resumiendo. Afirmamos con las Comisiones Unidas: «La exclusión de toda doctrina religiosa, la acción de combate contra los prejuicios y el fanatismo, la formación de un concepto racional y exacto sobre el universo y la vida social no son, en suma, sino partes de un todo indivisible que debe integrarse, según la valorización que se haga de los hechos reales, que en torno de la escuela están ocurriendo. Interpretando racionalmente la vida, es inevitable llegar a una posición socialista en materia histórica».
Corolario
Para la nueva sociedad necesitada del conocimiento positivo de los hechos, argumentaron en 1934 las comisiones legislativas, se excluyó de la educación toda doctrina religiosa: una garantía que en su trabajo «Artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», Vázquez Pallares resumió al apuntar que las creencias religiosas «son un agente eficaz de acción social puesto al servicio de los explotadores», esto es, los grupos de poder político, económico y social, siempre actuantes en su beneficio y en perjuicio de la población mayoritaria.
El michoacano Vázquez Pallares nació el 6 de enero de 1913 en Coalcomán, poblado que es cabecera del municipio del mismo nombre y del que Jesús Romero Flores informó en su libro Diccionario michoacano de historia y geografía, publicado en 1960, que está situado en los 18º 47’ de latitud norte y los 103º 09’ de longitud oeste del Meridiano de Greenwich, a una altura de mil 076 metros sobre el nivel de mar, y que además de la villa de Coalcomán, entonces con tres mil 642 habitantes, y de los pueblos San José de la Montaña y Trojes, comprende 450 localidades entre ranchos y rancherías, con un total de 16 mil 072 habitantes, y cuyos límites con otros municipios michoacanos son: al oriente, Chinicuila; al poniente, Tumbiscatío de Ruiz; al sur, Aquila; y al norte, Tepalcatepec y Aguililla, así como parte del estado de Jalisco. Ni más ni menos.


3o. Constitucional y Natalio Vázquez Pallares (V)
Natalio Vázquez Pallares subrayó la obligatoriedad de la educación socialista oficial en México, desde el nivel básico hasta el nivel profesional
Eduardo Garibay Mares
Viernes 25 de Abril de 2008
Parte 5ª: Universidad pública autónoma similar a la particular, por dejar de ser oficial y nacional.
Natalio Vázquez Pallares afirmó que con la autonomía la universidad pública se igualaba a las particulares, al señalar en su trabajo «Artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», que Bassols, titular de la Secretaría de Educación Pública, dijo ante el Congreso de la Unión que el cambio radical ocurrió en cuanto la Universidad Nacional de México se convirtió en autónoma y asumió el carácter de una institución educativa más en el país.
Por su parte, Vázquez Pallares reprobó a la universidad nacional la argucia de aplicar la libertad de cátedra, so pretexto de lograr la autonomía en 1933, para burlar y sustraerse a la orientación educativa postulada por el Estado, como en esta quinta parte muestra el segmento del referido trabajo, que en 1943 publicó el gobierno estatal en el libro Aspectos del pensamiento michoacano, con la reproducción textual siguiente:
¿Cuáles son las tesis adoptadas por las distintas escuelas particulares? El volumen real de este problema es pequeño. La iniciativa privada, en México, como en la mayoría de los países hispano-americanos, es bastante reducida cuando de fundar centros de educación superior se trata. Ya hemos demostrado en el capítulo primero de este estudio, que las instituciones de tipo universitario que sean establecidas por los particulares podrán darse, de conformidad con nuestro régimen jurídico, las orientaciones que mejor cuadren a sus intereses con sujeción a las leyes generales aplicables. Pero existe un problema a resolver: la Universidad Autónoma de México.
Se ha pretendido hacer aparecer a la Universidad Autónoma como una institución oficial. La agitación habida en ella, cuando se discutía la reforma constitucional, originó el mantenimiento de la tesis con anterioridad sostenida por el Estado. Aparte de este motivo especial, merece ser comentada esta tesis en virtud de que las tendencias de casi todas las instituciones particulares están resumidas y amparadas por la Universidad Autónoma. En 1929, por ley expedida por el Congreso de la Unión, la Universidad Nacional de México adquirió el carácter de una persona moral dotada de existencia propia, libre para gobernarse de acuerdo a sus propias convicciones y con las orientaciones de su propio Consejo Universitario; pero mantenía con el Estado ciertos nexos. No se desligó por completo del poder público. Mantenía con él relaciones que eran determinadas por el nombramiento del rector, por la intervención del Estado en la distribución de su subsidio, por la facultad que era concedida para verter ciertas resoluciones y porque a los empleados universitarios se les consideraba como empleados públicos de la Federación.
Las agitaciones se sucedieron y, por ley de 1933, el Estado mexicano concedió a la Universidad plena autonomía. Al hacer esto, dijo Narciso Bassols, secretario de Educación Pública de aquel entonces y en su discurso en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: «…La situación …cambia radicalmente en el instante en que la Universidad deja de ser la Universidad Nacional para convertirse en la Universidad Autónoma de México, deja de ser el órgano del Estado encargado de la función de educación profesional y asume el carácter de no ser ya por antonomasia la Universidad sino una universidad en la República».
Esta ley hizo de la Universidad Nacional de México una universidad particular: La Universidad Autónoma de México. ¿Qué credo sustenta? Sus teóricos y sus directivos afirman que ninguno. Postula la «libertad de cátedra». Allí podrán y deberán estudiarse todas las doctrinas sin sustentar oficialmente la Universidad, como institución, ninguna de ellas. Mas en el fondo, como demostraremos más adelante, es la forma de burlar y sustraerse a la orientación educativa postulada por el Estado.
Corolario
Al reiterar lo dicho por Bassols, Vázquez Pallares apuntó en su trabajo, objeto de este estudio, que la autonomía y la práctica de la libertad de cátedra hicieron de la Universidad Autónoma una escuela particular más, sin compromiso de formar profesionales conforme al proyecto de nación, en pro del país y su gente: una universidad ajena al pueblo de México, orientada a conveniencia de sus intereses, como las escuelas particulares que entonces no eran tantas, cual crecientemente lo son hoy en día.
El recordado Vázquez Pallares fue rector de la Universidad Michoacana en 1939-1940, y entonces el IV Centenario de la Fundación del Colegio de San Nicolás se festejó con los cursos Universidad de Primavera Vasco de Quiroga, evento del que en el citado libro gubernamental también se documenta, de la página 431 a la 434, el discurso inaugural cuando, entre otras cosas, el 9 de mayo de 1940 el presidente Lázaro Cárdenas dijo: «No hemos venido a pedirles a los universitarios ningún sacrificio, ni una tarea superior a sus fuerzas. Queremos invocar simplemente en nombre de sus maestros todos abnegación desinteresada y enseñarles el mapa de nuestra República herido por muy viejos problemas: enfermedades, falta de vías de comunicación, escasez de agua potable, sistemas primitivos de cultivo y explotación de nuestras industrias y en el mismo mapa, fuertes núcleos humanos que están demandando de los médicos, de los abogados, de los ingenieros, de los químicos y de todos los hombres de estudio que no olvidan, en principio, su calidad humana frente al dolor humano».
Sin embargo, en este 2008, a la fatídica no acreditación de la Facultad de Medicina, que desde hace lustros amenaza iniciar el derrumbe de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se suma la tradicional confrontación interna de grupos apoderados de esta insigne institución cuyo lema es: Cuna de héroes, crisol de pensadores, y que así se extingue a la par de la educación pública de la entidad y del país, por deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje, luego de más de cuatro décadas de un Estado mexicano omiso en el logro de la excelencia educativa: desde el nivel preescolar hasta el profesional, causa de que el daño a la población estudiantil de las generaciones respectivas sea irreversible y cada vez más grave.
Porque la espiral del conocimiento degeneró en círculo vicioso de crecientes fallas, puesto que por insuficiencias del proceso de enseñanza-aprendizaje, de la niñez y la juventud así perjudicadas llegan a la adultez quienes en instituciones de educación, públicas y privadas, mal que bien no sólo son y serán docentes, e igual fungen y fungirán a cargo de direcciones y rectorías, sino quienes están y estarán en el servicio público a cargo del sistema educativo: sí, el porqué del pésimo presente y peor futuro de la educación en México. Ni más ni menos.


3o. constitucional y Natalio Vázquez (VI)
Natalio Vázquez subrayó la obligatoriedad de la educación socialista oficial en México: desde el nivel básico hasta el profesional
Eduardo Garibay Mares
Viernes 2 de Mayo de 2008
Parte 6ª y última: Autonomía y extensión universitaria como reductos reaccionarios contra México.
Por lo nocivo del uso de la autonomía universitaria para criminal usufructo de grupos apoderados de instituciones públicas de educación superior, Natalio Vázquez Pallares censuró que a partir de lograr la autonomía, en 1933, la Universidad Nacional de México abanderase toda lucha, motín y alharaca reaccionaria, en oposición a la reforma del sistema educativo, como documenta su trabajo «Artículo 3o. constitucional y la enseñanza universitaria», publicado en 1943 por el gobierno de la entidad en el libro Aspectos del pensamiento michoacano, en el segmento final que esta sexta parte aporta con la reproducción textual siguiente:
Autonomía universitaria. Este postulado representa una fuerte corriente de opinión entre los estudiantes, los profesores y las autoridades universitarias de la Ciudad de México. Al analizarlos trataremos de descubrir las verdaderas causas que motivaron las luchas estudiantiles en su favor y las que actualmente lo sostienen como bandera. Es claro que este principio no flota en el aire. No se encuentra fuera de los marcos de la realidad mexicana. Al contrario, hondas raíces determinan su esencia íntima. Existe una estrecha relación entre las fuerzas que lo defienden y las que luchan en la sociedad mexicana.
Nosotros, los socialistas, defendemos y luchamos por la autonomía universitaria cuando ésta significa baluarte y trinchera que se opone a las fuerzas de la reacción que gobiernan algunos países; pero, cuando significa trinchera para combatir, desde ese reducto, a las fuerzas populares que pugnan por su liberación, estamos resueltamente en su contra. Las luchas por su conquista hicieron crisis, por primera vez en México, como antes demostramos, en 1929; pero no fue sino hasta 1933 cuando encuentra su expresión precisa y categórica en la ley que concedió autonomía plena para la antigua Universidad Nacional de México.
Demostramos, también, que con esa ley la Universidad Autónoma de México quedó en la categoría de institución particular. Las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación Pública no creyeron prudente ni conveniente, al reformar el artículo 3o. constitucional, modificar su estructura, porque: «…Los gobiernos revolucionarios, convencidos de que el problema universitario no es sino el resultado de contradicciones internas de esa institución que tiene su causa en cuestiones sociales de mayor amplitud -que están siendo atacadas por la Revolución en su verdadero campo-, han seguido la política de aislar la cuestión universitaria dentro de sí misma, dejándola que opere de modo que por sus propias fuerzas llegue a sus propios destinos, resolviendo así la situación equívoca que era aprovechada para arrojar sobre los gobiernos revolucionarios el pasivo moral de la universidad».
Ya entonces, como se ve, las contradicciones internas de la vida universitaria debidas a causas más complejas, eran desviadas por los dirigentes de la casa de estudios contra un enemigo exterior y extraño. Naturalmente que todos los males que aquejaban a la universidad eran imputados a ese enemigo exterior que unas veces se llamó gobierno revolucionario, otras se ha llamado Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica y, últimamente, Juventudes Socialistas Unificadas de México. Esta táctica ha servido para desviar los intereses propios de la juventud estudiosa, el descontento por los malos manejos de las autoridades universitarias en las finanzas de la institución o las posturas fascistas de ciertos grupos y de ciertas gentes. ¿Cómo ha respondido la universidad ante esta actitud generosa del gobierno de la Revolución? ¿Cómo ha respondido la Autónoma ante la ayuda financiera prestada constantemente por el presidente Cárdenas? Al tratar de reformar el sistema educativo mexicano, la universidad levantó una ola de oposición. Fue la abanderada en todas las luchas, motines y alharacas reaccionarias que entonces se sucedieron. Consecuente con esta conducta original, la Universidad Autónoma burla la Constitución al fundar centros de segunda enseñanza con el nombre de «extensión universitaria», al sostener centros de educación obrera privativos del Estado y otros servicios que sería largo enumerar.
Mas no queda allí su acción. Cree ella que tiene la obligación de «defender la cultura universitaria» y envía delegados a toda la República a soliviantar a las partes débiles del estudiantado socialista con la consigna de «autonomía y libertad de cátedra» o incorporar escuelas que, por obligación constitucional, deben acatar lo dispuesto por el artículo 3o., que comentamos. Es fácil descubrir su táctica. La mayoría de los centros de educación superior en el país son oficiales. Tienen por lo mismo que ser socialistas. Pues bien, cuando se pretende quedar al margen del orden constitucional, se levanta la bandera de autonomía. Porque si se consigue ésta, la institución, de oficial que era, se convierte en particular y, por lo mismo, podrá darse la orientación ideológica que mejor le convenga. Lo anterior precisa la esencia de la tendencia autonomista en México. Autonomía en nuestro país significa bandera de la reacción.
Corolario
Además de impugnarla por culpar de sus malos manejos y problemas internos al gobierno federal y a otros agentes externos, Vázquez Pallares recriminó a la Universidad Autónoma de México la burla hecha a la Constitución no sólo al efectuar la «extensión universitaria», sino que opuesta a la reforma del sistema educativo nacional enviase delegados a todo el país a promover, reaccionariamente, la consigna de «autonomía y libertad de cátedra»: porque al contraponerse a las garantías constitucionales, la «autonomía», y la «libertad de cátedra» degeneran en argucias, a fin de no cumplir lo que el artículo 3o. consagra para la educación en bien del pueblo y de la República.
Nacido el 6 de enero de 1913 y fallecido el 26 de marzo de 1981, con esta serie de seis partes difusoras de una muestra de su trabajo escrito, en el marco de su XXVII Aniversario Luctuoso se rememora, en las páginas del periódico Cambio de Michoacán, a uno de los predecesores y compañero de tropa en la contienda por el cumplimiento pleno del artículo 3o. constitucional: el insigne Natalio Vázquez Pallares, legionario en la lucha por la excelencia del sistema educativo mexicano, forjado también en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Cuna de héroes, crisol de pensadores. Ni más ni menos.