miércoles, 14 de octubre de 2015

Ley Electoral para voto a los 18 años de edad, de Eduardo Garibay Mares, citado en tesis de Maestría en Historia, en El Colegio de San Luis, A. C. www.prensalibremexicana.com


Ley Electoral para voto a los 18 años de edad, de Eduardo Garibay Mares, citado en tesis de Maestría en Historia, en El Colegio de San Luis, A. C.


Artículo Ley Electoral para voto a los 18 años de edad, de Eduardo Garibay Mares, publicado en Cambio de Michoacán, citado en la tesis de Maestría en Historia de Héctor Daniel Torres Martínez, en El Colegio de San Luis, A. C.:




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“Monterrey Rebelde 1970 - 1973. Un estudio sobre la Guerrilla Urbana,

la sedición armada y sus representaciones colectivas”

T E S I S

Que para obtener el grado de

Maestro en Historia

Presenta

Héctor Daniel Torres Martínez

San Luis Potosí, S.L.P.                                                                       Octubre, 2014

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Texto de páginas 51 y 52, respecto a cita del artículo de Eduardo Garibay Mares:

La transición de un régimen político autoritario a uno aperturista tuvo sus primeras repercusiones en Monterrey. Una de las medidas que adoptó el Estado concernientes a desarrollar una mayor participación de la juventud de México consistió en decretar la

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mayoría de edad ciudadana a los 18 años con miras a las elecciones presidenciales que se llevaron a cabo el 5 de julio de ese año.121

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 121. Eduardo Garibay Mares, Ley Electoral para voto a los 18 años de edad, publicado el 29 de enero de 2009, Portal: El Cambio de Michoacán [en línea] Consulta 18 noviembre de 2013. Disponible: http://www.cambiodemichoacan.com.mx/editorial-1137

Página 52
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Ley Electoral para voto a los 18 años de edad

Eduardo Garibay Mares
Cambio de Michoacán
Viernes 30 de Enero de 2009

Propicio es recordar que la juventud de México pudo ejercer su derecho democrático de votar a partir de los 18 años de edad, al entrar en vigencia el 29 de enero de 1970 el decreto reformador considerado legislativamente desde el 28 de octubre de 1969, antes de lo cual sólo se podía votar a los 18 años si la persona estaba casada mediante vínculo matrimonial civil, puesto que en soltería la mayoría de edad ciudadana se alcanzaba hasta cumplirse los 21 años.
Época de crucial y difícil contexto del país, devenido de la década de los años 60, en que la demanda por cambios en la democracia encabezó los reclamos políticos, sociales y educativos de sectores comprendidos en la burguesía, en la clase media, y en el movimiento estudiantil mexicano, cuyos enfrentamientos con gobiernos del Estado mexicano, federal y estatales, se localizaron de inicio, en 1963, en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, por el conflicto violento que puso en evidencia, además de la arbitraria intervención gubernamental en la administración académico-universitaria, la ominosa participación de partidos políticos en la vida interna de la universidad, mediante apoyos a profesores y respectivos grupos estudiantiles, situación agravada cuando fue muerto el joven Everardo Rodríguez Orbe, al organizarse el 2 de octubre de 1966 un mitin en contra de alzas al servicio urbano en Morelia, ya que el estudiantado fue dispersado a golpes y combatido con disparos de armas de fuego.
Tiempos de movimientos estudiantiles que, generados también antes y después internacionalmente, igual surgieron entonces en el país en el Instituto Politécnico Nacional, en la Universidad Autónoma de Puebla, en la Universidad Autónoma de Nuevo León, en la Universidad Benito Juárez de Tabasco, y en la Universidad Nacional Autónoma de México, hasta culminar en otro 2 de octubre cruento: el de 1968 en Tlatelolco.
Ese fue el finiquito de la era del llamado “milagro mexicano”, sustentada en el desarrollismo capitalista, que posibilitó el crecimiento económico, aunado a la estabilidad política gestada por el esquema gubernamental iniciado desde la década de 1930, cuyos beneficios, al no dejar ser alcanzados por la mayoría de la población, hicieron de la evidente injusticia social el argumento teórico para allegarse condiciones a fin de lograr cambios democráticos, políticos, económicos, sociales y educativos.
Sin embargo, aquella juventud que en su soltería pudo votar a los 18 años de edad, y que ahora frisa los 60 años, aparte de figurar en el padrón electoral y en estadísticas de la decreciente población votante y la creciente población abstencionista, nada ha podido hacer al ejercer su derecho ciudadano, para que dicho cambio democrático redunde en superiores niveles de vida de los sectores de población mayoritarios, ya que además de sufrir éstos a partir del año 1976 las consecuencias de las devaluaciones del peso frente al dólar, con incremento nacional de pobreza y de pobreza extrema, y de seguir afectados por deficiencias del sistema educativo oficial desde hace más de cuatro décadas, de lo que tienen certeza es que las únicas personas beneficiadas fueron las insertas en respectivos partidos políticos y grupos de poder, demandantes perpetuos de holgada participación electorera, mismos que capitalizan y usufructúan los recursos públicos que se les destinan.
Derechos ciudadanos
Así las cosas, al recordar que fue desde el 29 de enero de 1970 que a partir de los 18 años pueden votar, la encuesta nacional atañe a qué logros derivados de la democracia festejan los millones de mujeres y hombres ciudadanos, de pasadas y actuales generaciones, sujetos a una y otra legislación en materia de elecciones, quienes por ello hoy en día integran el padrón electoral, al constar sus nombres en el Catálogo General de Electores, conforme garantiza el artículo 173 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: acordado por el Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2007, expedido por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 11 de enero de 2008, y vigente a partir del 23 de enero de 2009.
Sí, el pueblo poderdante, porque democracia es demos, pueblo, y kratos, gobierno: el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado. Y es por ello que al respecto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto vigente de la última reforma publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se señala en el artículo 34 respecto a la ciudadanía, que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los requisitos de haber cumplido 18 años y que tengan un modo honesto de vivir: la ciudadanía pobre y honrada que igual congrega prerrogativas democráticas, en respectivas dos primeras fracciones del artículo 35, como son, efectivamente, la de votar en elecciones populares, y, teóricamente, la de poder ser votada para todo cargo de elección popular, ya que en la realidad esto no es posible si no está alineada con algún partido político.
Corolario
En la rememoración del 29 de enero de 1970, fecha a partir de la cual se consagró constitucionalmente el derecho del voto a partir de 18 años, es público y notorio que del incremento del padrón electoral los únicos beneficiarios son los partidos políticos, y por eso ellos son los que tienen que festejarlo, puesto que es de acuerdo a dicho padrón que se les asignan a cada uno de ellos cuantiosos y correspondientes recursos del erario nacional, sin que importe para ello el grado de abstencionismo en los comicios ni el número de votos respectivamente obtenidos, ya que los votos acumulados electoralmente sólo inciden en los puestos ganados y en la conservación o pérdida del registro como partidos.
A ello se debe el que se haya llegado a vivir una época peor, jamás imaginada por la juventud estudiosa y los luchadores sociales de los años 60 y 70: la de ahora, cuando es más difícil contexto del país y del universitario estudiante o egresado, mayormente porque la decisión acertada para la vida nacional es relegada por intereses partidistas, con miras siempre a lograr la supremacía en procesos electorales, como ocurre por las próximas elecciones federales a efectuarse el próximo 5 de julio de 2009, cuando sobre una nación asolada los partidos políticos festivamente se repartan, con las diputaciones ganadas mediante el voto mayoritario, o uninominales, las privilegiadas curules gratuitas como son: las plurinominales, de los llamados diputados de partido, y las diputaciones de representación proporcional, de las que respectivamente gozan los partidos políticos desde 1963 y 1979, para desdoro de la democracia mexicana. Ni más ni menos.
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