jueves, 15 de diciembre de 2011

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Por la Supremacía de la Razón y la Excelencia de la Educación en México

Ley Estatal de Educación en Michoacán (Publicado en 3 Partes)
Ley Estatal de Educación
Eduardo Garibay Mares
Viernes 15 de Abril de 2005
Cambio de Michoacán
Ley y sistema educativo deficientes
Primera parte
Producto de la formación recibida en instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, que influye con sus secuelas en estudios de postgrado, maestría y doctorado, las deficiencias de la Ley Estatal de Educación cierran en círculo vicioso el fraudulento sistema educativo, propiciado en el ámbito nacional por intereses de grupos de poder político, económico y social, a partir de los años 60, cuyos acumulativos rezagos y deficiencias perjudican crecientemente de generación en generación, a medida que ocurre el relevo de predecesores en la docencia, en el ejercicio profesional y en los cargos de gobierno.
Esto es, que el rezago y deficiencias del sistema educativo asimismo se reflejan en la Ley Estatal de Educación, galimatías que demuestra el respectivo daño de la educación escolarizada recibida por legisladores, embrollados en cuestiones para las que obviamente no los preparó el correspondiente proceso enseñanza-aprendizaje del sistema educativo estatal y/o nacional, que por ello proseguirá de mal en peor, a la sombra de una ley que jamás podrá encauzarlo, para bien de los michoacanos, mediante normas inocuas por deficientes, de lo cual da muestra fehaciente el uso indistinto de conceptos, en leyes cuya futilidad deviene al trastornar lo constitucionalmente legislado desde hace casi 100 años.
Así lo evidencian, por ejemplo, al decir en el artículo 1 que esta ley tiene por objeto regular la educación “que impartan el estado de Michoacán de Ocampo, sus municipios”, y al tratar en el 8 acerca de la educación básica “que impartan el Estado y los municipios”; cuando lo correcto sería decir “que impartan el gobierno estatal y los ayuntamientos de los municipios michoacanos; por lo que se nota que al copiar lo concerniente del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria”, tales legisladores descontaron el término “federación” constituyente del concepto “estado”, que alude al Estado mexicano, y se quedaron sólo con los de “estados y municipios”, de donde al llevar al singular “estados”, derivó el yerro que los condujo a usar equívocamente el término “estado” para referirse al gobierno de Michoacán y el de “municipios”, como análogo de “ayuntamientos”, esto es, gobiernos municipales, contradiciendo entonces su glosario que para efectos de esta ley en el artículo 3 define que: “Estado”, es el estado de Michoacán de Ocampo; “gobierno estatal”, es el gobierno del estado de Michoacán de Ocampo; y “ayuntamientos” son los ayuntamientos de los municipios del estado.
La Ley de Educación
Esta Ley Estatal de Educación abrogó la Ley de Educación del Estado, del 12 de marzo de 1931, e igual derogó toda disposición que se le opusiese, luego que la decretó el Congreso estatal y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, el 7 de diciembre de 1998; en el entendido de que se aplicarían ordenamientos federales y estatales vigentes, en tanto el titular del Poder Ejecutivo estatal expidiese reglamentación y normatividad respectivas, en un término de 100 días posteriores a su publicación.
Empero, es ocioso legislar porque sí cuando en materia de educación todo está dicho y el pueblo sigue en espera de que se cumpla a cabalidad lo consagrado para la nación, y corroborado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que en la fracción I del artículo 6 señala que: son derechos de los michoacanos “los que conceda la Constitución Federal a los mexicanos”, de ahí que innecesariamente esta Ley Estatal de Educación reproduce mal en los tres primeros capítulos, mediante 22 artículos, concernientes a derechos y obligaciones constitucionales sobre: la educación y sus fines, en el 3 la federal, fracciones I a V y en el 138 y 139 la estatal, incisos a, b y c; la obligación de los padres en la educación e instrucción de sus hijos, en el 31 la del país, inciso I y en el 2 la local, párrafo segundo; la familia e igualdad de la mujer y el hombre, en el 4 la republicana y en el 2 la michoacana, ambas en el primer párrafo; la educación impartida por particulares, en el 3 la de México, fracción VI y en el 140 la de Michoacán; las universidades y demás instituciones de educación superior, en el 3 la nacional, fracción VII y en el 143 la de la entidad.
Conclusiones y llamado
En busca de solución y no de culpables, puesto que a tales generaciones de profesores, profesionistas y servidores públicos de todos los niveles los forma el defraudador sistema educativo nacional, la insurgencia de la razón llama a la superación individual y a la unión, para conjuntamente poner un hasta aquí al caos educativo que jamás se va a corregir con leyes inocuas para solucionar problemas, donde, por ejemplo, al tomar el señalamiento de que “toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, enunciado en la fracción IV del artículo 3, de la Constitución Federal, y al final del artículo 138, de la de Michoacán, legisladores afectados por deficiencias y rezagos del sistema educativo confunden, a lo largo de la susodicha ley, incluso términos por ellos definidos, como el reincidente tropiezo de mencionar equívocamente “Estado” en vez de “gobierno del estado”, en el tercer capítulo “de las atribuciones del Estado y de los ayuntamientos en materia educativa”, error que en el artículo 18 los mueve a poner en claro y agregar “a través del Ejecutivo estatal”, cuando dicen que “corresponde al Estado, a través del Ejecutivo estatal, y a los ayuntamientos, prestar en la entidad los servicios de educación básica”.
Lo rescatable de esta ley es lo presentado del cuarto al noveno capítulo, que en correspondientes artículos tratan en torno a: sistema educativo estatal, del 23 al 69; proceso educativo, del 70 al 105; educación que impartan particulares, del 106 al 115; validez oficial de estudios y certificación de conocimientos, del 116 a 120; participación social en educación, del 121 al 131; infracciones, sanciones y recurso administrativo, del 132 al 142; todo lo cual, corregido y aumentado, constituiría el aporte, no como Ley Estatal de Educación sino como Ley del Sistema Educativo Estatal, que a su vez requeriría de leyes reglamentarias, para que respectivos fines, sustentados en la Constitución Federal y en la propia del estado de Michoacán, contasen con estrategias e instrumentos legales para hacerlos cumplir.
Porque sólo la razón insurgente llevará al pueblo a predominar sobre intereses de grupos de poder, cuya pugna por el apoderamiento prosigue impune en el mar de confusiones legislativas en que zozobra el país hoy en día. Urge entonces erradicar el rezago y deficiencias del sistema educativo nacional, que al acumularse acrecientan el daño, de generación en generación, a medida que ocurre el relevo en la docencia, en el ejercicio profesional y en los cargos de gobierno, como se evidencia cada vez más en los respectivos campos de trabajo y se constata con ésta y otras inútiles legislaciones e iniciativas de ley. Ni más ni menos.


Ley Estatal de Educación
Eduardo Garibay Mares
Viernes 22 de Abril de 2005
Cambio de Michoacán
Los gobiernos son punta del iceberg corruptible, que acumula a los grupos de riqueza y poder, que depredan, explotan y violan lo punible, sobre el Dios y las leyes que juran defender. Eglisic Severo Garrios
Segunda parte
La Ley Estatal de Educación refleja en las deficiencias de su elaboración el atraso del sistema educativo, e igual deja entrever, al mostrar lo mediano de la capacidad legislativa, la dimensión del daño hecho al pueblo por la educación escolarizada que desde los años 60 se da en instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, en detrimento lógico de estudios de postgrado, maestría y doctorado, y cuyos acumulativos rezagos perjudican crecientemente a cada generación, a medida que ocurre el relevo en la docencia, en el ejercicio profesional y en los cargos de gobierno.
Aunque dicha ley entró en vigor desde el 8 de diciembre de 1998, es obvio que no se ha cumplido debidamente y puede afirmarse que jamás será cumplida a cabalidad, toda vez que los fines propuestos son mera utopía ante el fraudulento sistema educativo que desde hace más de cuatro décadas responde a intereses de grupos de poder político, económico y social, y que por ello prevalece en perjuicio creciente del estudiante, el egresado, la familia, el estado de Michoacán, el país.
Objetivos de la ley
En el artículo 17 la ley señala que la educación que impartan el gobierno estatal, ayuntamientos, entidades paraestatales y paramunicipales, así como particulares autorizados o reconocidos con validez oficial, en todos tipos, niveles y modalidades, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 constitucional y en el 7 de la Ley General de Educación, tendrá 28 fines identificables en cinco grupos.
En el primero, de valores, figuran: infundir respeto a la ley e igualdad de individuos ante la misma; fomentar democracia y justicia, a favor de igualdad social y cultural, con sociedad justa y régimen de libertad; impulsar cultura ecológica y conocimiento de medio físico inmediato, regional y estatal, para provecho racional de recursos naturales y mejoría de calidad de vida; fortalecer conciencia de nacionalidad y soberanía, respeto por la historia, símbolos patrios e instituciones nacionales, así como por tradiciones y cultura estatal; promover práctica de valores humanos y universales, como necesarios para la vida y relaciones sociales; propiciar la solidaridad social, en pro de una sociedad más justa e integrada; formar con sólida base en valores de observancia universal, para desarrollo de la democracia y fortalecimiento de la paz, con tolerancia y con respeto a derechos humanos; preservar y difundir bienes y valores constituyentes del acervo cultural estatal y nacional.
En el segundo, de bien social e individual, se encuentran: orientar la actividad científica y tecnológica, con compromiso social, para el ordenado desarrollo estatal y nacional; fortalecer aprecio por la vida, integridad familiar, dignidad humana e interés general de la sociedad; propiciar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, en pro de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes emprendedoras, para vida social justa y equilibrada; enaltecer derechos de individuo y sociedad, y postular la paz universal, con base en respeto a derechos económicos, políticos y sociales de las naciones; fomentar disciplina del trabajo y cultura del ahorro; promover desarrollo armónico y ordenado de la personalidad, para ejercicio responsable y pleno de capacidades; orientar sobre necesidad de planear la familia, con respeto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad de la pareja; fomentar cuidado de salud individual y social, con base en información sobre daños físicos, mentales, morales y sociales producidos por adicciones a drogas y otros tóxicos, que apartan de estudio, trabajo y de vida social saludable y productiva.
En el tercero, de educación, están: impulsar uso pedagógico de nuevas tecnologías de información y comunicación; capacitar para superar retos personales y nacionales, planteados por globalización económica, migraciones humanas e interdependencia política y social entre países; propiciar desarrollo de investigación, creación artística y difusión de cultura; lograr, al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que experiencias y conocimientos se integren y armonicen tradición e innovación. En el cuarto, de género, se cuentan: fomentar el respeto a la mujer y solidaridad familiar; fortalecer cultura de participación de la mujer en actividades fundamentales de desarrollo social, científico y tecnológico estatal. Y en el quinto, de idiomas, se consideran: favorecer aprecio por lenguas y culturas indígenas, y también un idioma común con la enseñanza de la lengua nacional, además de impulsar aprendizaje de un segundo idioma.
Conclusiones
El hecho es que en el caos del sistema educativo, sempiternos usufructuarios de problemas que aquejan a la población mayoritaria improvisaron creación de gregaria universidad indígena, ajena a necesidades y propósitos de pueblos indígenas, con lo que al usurparle la facultad de extensión en la entidad a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y mermarle su precario presupuesto, dan un golpe más derivado de la estrategia que tiene a la casa de Hidalgo en crisis y acrecientan así el peligro de extinción con que amenazan a la educación pública estatal y nacional los grupos de poder, imperantes desde el campo de sus respectivos intereses, ya que al dividir vencerán más fácilmente a estudiantes y egresados universitarios que pugnan por la forja y consolidación de México como país libertario, soberano, democrático y con justicia social.
De ahí la especie de guerra sucia contra la universidad nicolaita, sus estudiantes y egresados, a la que al parecer se suma el titular de la Secretaría de Educación en el Estado (SEE), cuando al informar el pasado mes de marzo que la universidad en la Ciénega de Chapala iniciará labores en septiembre próximo, declaró que el objetivo de la nueva institución “no sería formar profesionistas como abogados, para que luego anden de taxistas o en otras actividades», sino que ofertará carreras vinculadas a cuidado de medio ambiente, tecnología e informática.
Esto es, que al aludir el aporte de instituciones de educación superior, el secretario evidencia ligereza, evade la responsabilidad que le atañe por la formación brindada a educandos en los diferentes niveles, cuya excelencia le compete impulsar, promover y lograr, e incurre en falta en cuanto a que: primero, su mofa alcanza a nuestra máxima casa de estudios de Michoacán y a sus egresados, al implicar que es sólo por la formación recibida que no hay garantía para el respectivo ejercicio profesional; segundo, al agregar “o en otras actividades”, empaña el modo de vida de egresados, a los que el Estado mexicano tiene sin oportunidades para ejercer su profesión y que por ello sobreviven empleados en un oficio; tercero, desdeña peyorativamente el trabajo de taxistas. Cuestiones todas por las que el titular de la SEE debe rendir cuentas ante la LXX Legislatura del Congreso estatal, y públicamente ofrecer disculpas. Ni más ni menos.


Ley Estatal de Educación
Eduardo Garibay Mares
Viernes 29 de abril de 2005
Cambio de Michoacán
Porque más nociva que la falta de ciencia y letras, de quien ejerza capaz un noble oficio, es el proceso enseñanza-aprendizaje deficiente, ya que además de dar origen al desconcierto estudiantil y a la frustración profesional, determina incapacidad, dependencia y caos, al definir violentamente clases sociales. Eglisic Severo Garrios
Tercera parte
La Ley Estatal de Educación michoacana entró en vigor el 8 de diciembre de 1998, y desde entonces se sumó al caos con que las crecientes deficiencias del sistema educativo devastan a la nación, a partir de las últimas cuatro décadas del siglo XX, por causas que responden a intereses de grupos de poder político, económico y social, de México y del extranjero, concatenados a respectivas acciones políticas de gobernantes de todos los niveles, que en su pugna por apoderarse del país así constriñen también a la población mayoritaria.
De ahí el silencio obsequioso de autoridades de instituciones de educación superior ante la burla del titular de la Secretaría de Educación en el Estado (SEE), Manuel Anguiano Cabrera, quien públicamente declaró que el objetivo de la Universidad de la Ciénega, que podría iniciar operaciones en septiembre próximo, “no sería formar profesionistas como abogados, para que luego anden de taxistas o en otras actividades”.
Por eso también la insurgencia del señalamiento para que el secretario ofrezca públicamente las disculpas a que está obligado por la ligereza de sus declaraciones, y que además rinda cuentas en lo concerniente ante la LXX Legislatura del Congreso estatal, por la responsabilidad que le atañe en torno a deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje, que afectan a miles de educandos, la mayoría de los cuales, llegado el caso, se ven limitados para aprobar exámenes de admisión en instituciones de educación superior, lo cual implica una flagrante violación de sus garantías constitucionales, toda vez que no reciben la óptima educación formal a que tienen derecho, en los diferentes niveles cuya excelencia compete a la SEE impulsar, promover y lograr, motivo por el cual también debe explicar cómo será posible: primero, que de hoy a septiembre de 2005 los estudiantes sean capacitados para aprobar el examen de admisión que requerirá la prometida supremacía de la Universidad de la Ciénega, cuando no lo han sido para acceder a universidades de las que él se mofa; y segundo, que los universitarios sean formados profesionalmente, a fin de evitar que luego, como él dice peyorativamente, “anden de taxistas o en otras actividades”.
Derechos incumplidos
Es obvia la admisión descarada del incumplimiento de mandatos constitucionales, como es el caso en torno a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que en el primer párrafo del artículo 3 garantiza que todas las personas tienen derecho a existencia digna, instrucción, cultura y trabajo, y que el mejoramiento físico, moral, intelectual y económico del pueblo debe ser promovido por el gobierno estatal. Preceptos que desde hace más de 40 años empezaron a ser letra muerta, al igual que lo consagrado en la fracción II del artículo 6 respecto al derecho de los michoacanos a ser preferidos en la entidad para empleos, cargos, comisiones y concesiones que otorgue el Estado, mismo que se equipara a lo que manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el del artículo 32, párrafo quinto, a fin de que los mexicanos sean preferidos a los extranjeros, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno; todo lo cual, al no cumplirse a cabalidad, es causa no sólo de que los michoacanos, como afirma el titular de la SEE, “anden de taxistas o en otras actividades”, sino que se vean incluso en la necesidad de sumarse a la fatal emigración de compatriotas, destinada para el pueblo marginado por los grupos de poder.
Ley Estatal de Educación
Por donde se vea, esta ley refleja deficiencias y rezagos del sistema educativo, cuyas secuelas confirman la confusión derivada de mal interpretar preceptos constitucionales y del embrollo al usar conceptos y términos que en la misma se definen, como lo ejemplifica el reincidente equívoco de usar “Estado” en vez de “gobierno del estado”, enredo que los legisladores llegan a percibir, como se nota en el artículo 18 donde agregan “a través del Ejecutivo estatal”, para aclarar lo que a éste atañe, cuando dicen que corresponde al Estado, a través del Ejecutivo estatal, y a los ayuntamientos, prestar en la entidad los servicios de educación básica.
Empero, la fugaz claridad nunca contrarresta la penumbra de una ley que, por ejemplo, confiere al Ejecutivo estatal atribuciones que la Constitución del país señala propias del Estado mexicano, como secuela de un error previo generado al reformarle artículos a la Constitución de Michoacán, el 9 de noviembre de 1993, entre ellos el 139, porque al inciso c), copiado de la fracción II del artículo 3 de la Constitución republicana, se agregó, tomado de ésta, el texto de la fracción V, al pie de la letra, en cuanto a que además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, además de apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Entretanto, el enredo es propicio para que la creación de instituciones de educación superior, enmarcadas en dicha legislación local, pudiese darse desbordada del marco legal del país, puesto que esa atribución se consagró constitucionalmente desde 1917 como correspondiente al Estado mexicano y, por ende, a los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, de ahí que también en la fracción VII se señale, por lo que toca a universidades y demás instituciones de educación superior, que las relaciones laborales, tanto de personal académico como administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123, en términos y con modalidades establecidas por Ley Federal del Trabajo, acordes con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de tales instituciones; y que en la fracción VIII se enuncie, entre otras cosas, que el Congreso de la Unión expedirá leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre Federación, estados y municipios, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la República.
Conclusiones
En torno al tema que nos ocupa y por los sucesos del contexto actual, preciso es: primero, corroborar el sustento constitucional de concernientes instituciones educativas; y segundo, poner un hasta aquí al embate que en nuestro país aniquila a la educación pública en todos sus niveles, recrudecido en nuestra entidad por la guerra sucia al denostar a estudiantes y egresados nicolaitas, a quienes las élites culpan por los problemas de nuestra máxima casa de estudios, cuando son ellos los afectados por las deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje que asimismo abaten a instituciones de educación básica y media superior, donde acreditan sus estudios antes de ingresar a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que los forma, disminuida a su vez por la creciente crisis. Ni más ni menos.

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