lunes, 5 de febrero de 2018

Constitución de 1917 en México y garantías individuales utópicas. Eduardo Garibay Mares

Constitución de 1917 y garantías individuales utópicas

En el aniversario 101 de la Constitución predominan incumplimientos de derechos de libertades de expresión, de prensa, de empleo, de educación excelente, de salud, casa, vestido, alimento
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Los gobiernos son punta del iceberg corruptible que acumula a los grupos de riqueza y poder, que depredan,  explotan y violan lo punible sobre el Dios y las leyes que juran defender. Eglisic Severo Garrios.

Eduardo Garibay Mares
Febrero 5 de 2018

Universitario Ejemplo de Actuales
y Futuras Generaciones en la
Universidad Michoacana
En su capítulo primero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende, en 29 artículos, garantías individuales cuyos enunciados   inician   al mandar en el artículo 1 que en México todo individuo gozará de  ellas  y que éstas no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones  que  en el  artículo 29 se establecen, como por invasión, perturbación grave  de  la  paz pública, o por exposición de la sociedad a grave peligro o conflicto.
Luego de agregar que la esclavitud está prohibida y que los esclavos que del extranjero lleguen a México alcanzarán, por ese solo hecho, libertad y protección de las leyes, en el artículo 1 también se prohíbe toda discriminación por origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, así como toda agresión a la dignidad humana que anule o menoscabe derechos y libertades de las personas.
De porfiriato y Revolución, 1910-1917, al
México de Sí Reelección, 2018. Mych
Garantías utópicas
Así las cosas, la dificultad inicia porque en México hace falta que primero se cumplan a cabalidad   para   el individuo, durante  su  infancia,  juventud y vejez, garantías consagradas en los artículos:
3. De educación gratuita, por parte del Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-.
4. De igualdad de género ante la ley, libertad de procreación, derecho a vivienda digna y decorosa, satisfacción de necesidades y protección de la salud.
5. De libertad de trabajo.
6 y 7. De libertad de expresión y de prensa.
8. De respeto al derecho de petición; 9, de libertad de asociación.
10. De poseer armas.
11. De libertad de tránsito y cambio de residencia.
12 y 13. De prohibición de títulos nobiliarios, prerrogativas y honores hereditarios, así como de leyes privativas y tribunales especiales.
14. De irretroactividad de la ley, derecho de audiencia, legalidad en materia civil, y exacta aplicación de la ley en materia penal.
15. De no extradición.
16. De legalidad en procedimientos judiciales.
17. De no justicia por propia mano, justicia expedita, y prohibición de prisión por deudas de carácter civil.
18. De proceso y sistema penal equitativo al caso.
19. De no arbitrariedad ni excesos de autoridades judiciales en aprehensión ni prisión.
20. De derechos como inculpado o víctima.
21. De ser penado sólo por autoridad judicial.
22. De no recibir penas prohibidas.
23. De juicios en instancias del proceso penal.
24. De libertad de credo religioso.
Cabe aquí subrayar que la utopía legislada se complicó al erróneamente normar como individuos a grupos, en artículos con que inopinadamente  se  destinaron,  tal cual, garantías individuales a conglomerados de personas, sumando así inconsistencias a la Constitución puesto que mezclaron, aunque igualmente incumplidos, los siguientes artículos:
2. De que en la nación, única e indivisible, se garantiza a los pueblos indígenas libre determinación, autonomía y desarrollo integral;
25. De rectoría del desarrollo nacional por parte del Estado, al que le corresponde, entre otras   cosas,   responsabilizarse  de  que  dicho desarrollo sea integral y fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, a la vez que al fomentar el crecimiento económico, el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, asimismo permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad también protegerá;
26. De sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para independencia y democratización política, social y cultural de México;
27. De la propiedad de tierras y aguas del país, que corresponde originariamente a la nación, cuyo derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares sustenta la conformación de la propiedad privada; y
28. De prohibición de monopolios, estancos y exenciones de impuestos, en términos y condiciones de ley, un tratamiento igual aplicado a prohibiciones a título de protección a la industria.
Es en el capítulo segundo donde características y requisitos del ser y quehacer mexicano se presentan en respectivos artículos:
30. Nacionalidad, por nacimiento o por naturalización.
31. Obligaciones.
32. Doble nacionalidad.
37. Conservación y pérdida de la nacionalidad.
Y para el ciudadano:
34. Requisitos para serlo.
35. Prerrogativas.
36. Obligaciones.
38. Pérdida, suspensión y rehabilitación de derechos o prerrogativas, según el caso.
Pregoneros de reformas: comparsas de intereses ajenos
Por aunar ideales generadores del movimiento armado iniciado en 1910, la Constitución de 1917 culminó la Revolución Mexicana al ser promulgada el 5 de febrero en la ciudad de Querétaro, por lo que internacionalmente se le tiene como la primera constitución social del siglo XX, aunque desde su aparición ha sufrido modificaciones sin fin, más para responder a intereses de grupos de poder autóctonos y extranjeros, que para atender cuestiones políticas, sociales o económicas en bien del país, por eso hay quienes claman por reformarla, insertos en el círculo vicioso del cómplice sistema del Estado mexicano, a fin aprovechar su aplicación e igual continuar impunemente sin cumplirla ni hacerla cumplir.
Conclusiones
Esto es, que siempre restringidas, aunque no para grupos de poder que sí las ejercen, lo peor es que dichas garantías pudiesen restringirse más a causa de hechos que hoy en día asolan a nuestro país y amenazan con crear condiciones para que incluso se suspendan, aunque sin haberse cumplido jamás a cabalidad.
Porque salvo honrosas excepciones, el Estado mexicano: gobernantes y autoridades de todos los poderes y todos los niveles, es impotente ante el caos propiciado e impulsado por la ineficacia e ineficiencia con que daña a las personas, a los marginados sectores mayoritarios de población, a la sociedad en su conjunto, a la nación.
Entonces, qué festejan con holganza el 5 de febrero, cuando se acrecientan deficiencias en sistemas educativo y de salud, desempleo, explotación de trabajo asalariado sin derechos laborales ni prestaciones, emigración y pobreza, entre otros problemas a los que se suma la violencia imperante que devasta en todos los estratos sociales.
Sea cual fuere la respuesta, lo cierto es que se ofende al pueblo de México con festejos por el mero aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna, cuando lo diarios sucesos evidencian incumplimiento de mandatos que consagran derechos como el de las libertades de expresión y de prensa, de empleo, de organización de trabajadores, de huelga, de educación excelente, de salud, casa, vestido, alimento.
Ni más ni menos.

Garantías que pudiesen restringirse más a causa de hechos que hoy en día devastan al país y amenazan con crear condiciones para que incluso se suspendan, aunque sin haberse cumplido jamás a cabalidad







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