miércoles, 29 de julio de 2015

Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que finiquite causas del arbitrio interno por el que se incumplen garantías constitucionales del alumnado. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que finiquite causas del arbitrio interno por el que se incumplen garantías constitucionales del alumnado

Eduardo Garibay Mares
Julio 29 de 2015

“Déjese la guerra sucia con que inculpan a estudiantes de problemas en escuelas y facultades, al argüir matrícula excesiva, bajo nivel educativo de aspirantes, presiones por ingreso de rechazados y tomas de recintos que realizan reprobados para lograr otro examen, cuando es el sistema educativo el que, por deficiente, no responde a los propósitos de su origen ni a lo que el desarrollo nacional demanda en lo económico, político, tecnológico y social”. Eglisic Severo Garrios

Fue en el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio”, donde el 28 de junio de 2005 expuse mi propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, donde documento que no es por incremento de matrícula, ni por movimientos de aspirantes rechazados o de alumnos reprobados, como arguyen denostadores del estudiantado, que se dan problemas en escuelas y facultades, sobre todo en el periodo de terminación e inicio de cada ciclo escolar.
Porque es al amparo de imprecisiones y deficiencias insertas en el marco jurídico, y debido al caos y desorganización institucional, que prevalecen causas y efectos que impiden retomar la excelencia educativa en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, como desde 1998 lo señalé en el foro organizado por el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, y luego en el convocado por el Movimiento Democracia Nicolaita, en 2002. Sin embargo, con la universidad en agonía, en ciclos escolares donde los días de clase se semejan a los días vacacionales, por inhábiles, el tiempo pasa, la universidad agoniza, y nada se hace al respecto.
Así las cosas, resuelto a rescatar a la universidad de la crisis en que se extingue, en este 2015 insisto a fin de lograr la debida atención y respuesta institucional, no sólo porque al exponer por tercera ocasión mi propuesta, para contribuir a la inaplazable reforma universitaria, entre los integrantes de la comunidad universitaria que escucharon mis planteamientos estuvo el rector maestro Jaime Hernández Díaz, sino porque luego de trabajar voluntariamente, y sin remuneración económica alguna, para erradicar deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje y lograr la excelencia del mismo, el fin de mi vida se acerca, inexorable, al tiempo que la Universidad Michoacana se extingue, lo cual sí es evitable.
Justificación y planteamientos de reforma
Es obvio que de la necesidad de la reforma están convencidos lo mismo el estudiante que el padre y la madre, o el tutor, a quienes consta que es en torno al marco jurídico donde se originan causas y efectos que dañan a la universidad y, principalmente, a la comunidad estudiantil. Porque es al estudiante y a su familia a quienes afecta el desfase entre un ciclo escolar y otro, toda vez que estos ciclos se empalman de tal forma que ya iniciadas las clases del nuevo ciclo se da el caso de que aún se están presentando exámenes ordinarios, y que es hasta uno o dos meses después que los reprobados todavía no terminan de presentar exámenes extraordinarios y/o de regularización; lo cual es un caos oficial que daña el proceso de enseñanza-aprendizaje y, por ende, perjudica por igual a los aprobados y a los reprobados, en cuanto a la legalidad de los tiempos oficiales en torno a planes y programas de estudios, lo cual ha implica grave responsabilidad, por el descrédito de que son objeto escuelas y facultades.
No obstante, es a los alumnos, especialmente a los reprobados, a quienes se culpa de irregularidades institucionales, que hasta hoy persisten a causa del arbitrio interno que incumple garantías constitucionales de los educandos, en cuanto al debido desarrollo del ciclo escolar a que tienen derecho, sean éstos "buenos" o "malos" estudiantes.
Así las cosas, es en torno al Reglamento General de Exámenes que igual se documenta la necesaria reforma, cuando la subjetiva interpretación y aplicación del artículo 33, en perjuicio de alumnos, ha motivado que éstos sólo mediante presión conjunta, a través de tomas de planteles y paros por tiempo indefinido, consigan que el respectivo Consejo Técnico autorice la presentación de exámenes “especiales”, para acreditar el ciclo escolar, lo cual, además de ser una acción institucional que desborda el marco jurídico universitario, en donde no figura ningún examen “especial”, asimismo evidencia que debe cumplirse ya sin limitantes el artículo 33, en cuanto éste señala que “Los exámenes extraordinarios de regularización se conceden a aquellos alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios”, siendo claro que limita el número de oportunidades para que el alumno pueda presentar legalmente, las veces que sea necesario, exámenes “extraordinarios de regularización", por cada materia que haya reprobado. Prueba de ello es que la norma sí  precisa en el artículo 32, respecto al examen “extraordinario”, que éste “se concede al alumno en cada materia una sola vez”.
Conclusiones
- Erradicar con la reforma universitaria la aplicación de normas, reglamentos o artículos que limiten parcial y concernientemente derechos de alumnos, como ocurre en caso de resultados reprobatorios y, en ese sentido, ha de comprender implementación de programas que permitan al alumno reprobado cursar nuevamente la asignatura o asignaturas correspondientes, teórica y prácticamente, con asesoría del docente, lo cual permitiría entonces al educando acreditar con un mayor provecho, tanto para los estudios que cursa como para su futuro desempeño.
- Exhorto a correspondientes autoridades universitarias y del gobierno federal, estatal y municipal, para que escuchen, atiendan y, en lo concerniente, apliquen mis propuestas, como lo hizo en 1999 la Dirección de Servicio Social nicolaita, al avalar el Programa Arraigo Comunitario y Rescate de Instituciones Municipales, para pasantes, que mereció en 2003 el “Reconocimiento Nacional al Servicio Social Comunitario”, por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y la Fundación Ford, y en 2004 el “Galardón al Servicio Social de Excelencia”, conferidos en la categoría al mérito docente, por considerar que la docencia, la investigación y la extensión son
actividades primordiales del quehacer de las instituciones de educación superior.
Al respecto, vale advertir a denostadores de nicolaitas que la justificación de mis planteamientos y propuestas, en pro de la excelencia educativa, la constato no sólo con el trabajo por la superación técnica, académica y profesional de mi Aula Máter, sino porque durante los cuatro años de estudios en la hoy Facultad de Historia la Universidad Michoacana me otorgó el Premio Padre de la Patria, y mi promedio en aprovechamiento académico, de 9.81, fue el más alto de la generación 1996-2000.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria II”, en Cambio de Michoacán, julio 21 de 2005.

* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.



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