lunes, 27 de octubre de 2014

Hermanamiento José María Morelos y Pavón APREFOJAC – APECOMOR. Octubre 27 de 2014


Hermanamiento José María Morelos y Pavón APREFOJAC – APECOMOR. Octubre 27 de 2014
Sentimientos de la Nación, 1813 Constitución de Apatzingán, 1814 Estado de Morelos, 1869

Memoria histórica de aporte al presente
y de proyección al óptimo porvenir de México

Hermanamiento José María Morelos y Pavón

Asociación de Prensa y Fotógrafos de Jacona, A. C., APREFOJAC – Asociación de Periodistas y Comunicadores de Morelos, APECOMOR






No nos cansemos, España se perdió; y América se perdería sin remedio en manos de europeos si no hubiéramos tomado las armas: Morelos


Promulgada la Constitución de Apatzingán el 22 de octubre de 1814

Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Jacona, Michoacán. Octubre 27 de 2014. No. 892. Página 2

Convocado el Congreso Constituyente por el Generalísimo José María Morelos y Pavón, ante la necesidad de establecer las bases jurídicas que reglamentaran a la nación mexicana encaminada a la independencia, el Congreso de Anáhuac se instauró el 13 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, y después anduvo itinerante por diversos pueblos, a causa de la persecución de los congresistas constituyentes por parte del ejército virreinal.
Establecido en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814 promulgó ahí el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana: La Constitución de Apatzingán, en la que se aplicó parte de lo propuesto por Morelos tanto en el Reglamento del Congreso, en cuanto a estructura de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; como en Sentimientos de la Nación, en los que Morelos igual reconoció al México independiente contra la monarquía y a favor de la República, e igual consagró el principio de la soberanía popular y los derechos fundamentales de las personas.
A la lucha independentista contra el imperialismo español Morelos le aportó acciones para reunir y organizar a caudillos insurgentes, de poder e influencia local en provincias del sur y el oriente del país, a fin de instaurar el Congreso Constituyente y dotar a la nación de la Constitución sustentante de la vida nacional:
Con 242 artículos, en la Constitución de Apatzingán se legisló la estructura de gobierno y se consagraron garantías individuales en los capítulos IV y V, pero sin acordar los diputados ninguna norma para moderar la opulencia de los ricos y la indigencia de los pobres, puntos esenciales del pensamiento de Morelos, aunque en pro del bien común normaron en respectivos artículos, entre otras cosas, que:
- La ley debe ser igual para todos.
- La persona gozará de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, derechos cuyo cumplimiento es responsabilidad de gobiernos y asociaciones políticas.
- La seguridad de la persona consistirá en la garantía social, existente en la medida que la ley fije límites a los poderes y responsabilidad a funcionarios públicos.
- Son tiránicos y arbitrarios actos ejercidos contra la persona sin las formalidades de ley.
- Toda persona es inocente mientras no se le pruebe ser culpable.
- Nadie debe ser juzgado ni sentenciado sino después de habérsele oído legalmente.
- La casa de la persona es asilo inviolable, y para procedimiento criminal deben aplicar requisitos de ley.
- Las acciones civiles y visitas domiciliarias sólo deben hacerse en el día, y con relación a la persona y objeto indicado en el acta que mande la visita y ejecución.
- Todo individuo tiene el derecho de adquirir propiedades.
- Las contribuciones públicas no serán extorsiones a la sociedad, sino donación ciudadana para seguridad y defensa.
- A nadie debe coartársele la libertad de reclamar sus derechos ante funcionarios de autoridad pública.
- Ningún género de cultura, industria o comercio se le prohibirá a la persona.
- Necesaria a todos los mexicanos, la instrucción debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.
- A nadie debe prohibirse la libertad de hablar, discurrir, y manifestar opiniones por medio de la imprenta.
Igual, en cuanto a garantías individuales, el Supremo Gobierno está obligado, por los artículos 166 y 167: A no arrestar a la persona, en ningún caso, más de 48 horas, a cuyo término debe remitirla al tribunal competente con lo que se haya actuado; y a no mandar personalmente en cuerpo, ni por individuo alguno, ninguna fuerza armada, a no ser en circunstancias muy extraordinarias, debiendo preceder para ello la aprobación del Congreso.



Constitucionalismo mexicano en deuda ante postulados de Morelos

Eduardo Garibay Mares. Secretario General de APREFOJAC
Prensa Libre
Jacona, Michoacán. Octubre 27 de 2014. No. 892. Página 2

Desde la época de la guerra insurgente independentista contra el imperio español, iniciada el 16 de septiembre de 1810, México ha tenido diversas constituciones, que del federalismo republicano han pasado lo mismo por monarquías que por centralismos de Estado, hasta llegar a la dictadura, para volver al federalismo actual, gestado constitucionalmente tras la revolución que estalló el 20 de noviembre de 1910 para lograr el “Sufragio efectivo y la no reelección”, y es por eso que el país tiene la organización política de una República representativa, democrática, y federal, compuesta por 31 estados y un Distrito Federal, que unidos a la Federación son libres y soberanos en lo que atañe a su régimen interior.
Sin embargo, desvíos constituyentes se remontan a la consumación de la independencia, cuando en 1821 el 28 de septiembre: Día de la Independencia de México, al documento fundador de la nación se le nombró Acta de Independencia del Imperio Mexicano.
Por eso, como cierto es que el primer documento de esencia mexicana para sustento constitucional, es el que presentó José María Morelos con el título Sentimientos de la Nación, el 14 de septiembre de 1813, igual es verdad que el constitucionalismo autóctono ha tomado siempre elementos extranjeros contrarios a la consolidación del México republicano, democrático, independiente, y vanguardista en el ejercicio legislativo, como ocurrió desde que en medio de la guerra insurgente, el independentista Congreso Constituyente promulgó en 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana: La Constitución de Apatzingán; semejante a la española Constitución de Cádiz de 1812, y evadió de plano legislar a fondo lo propuesto en Sentimientos de la Nación por Morelos.
Sí, una persistencia abocada a proteger sus intereses y acrecentar sus privilegios, siempre de espaldas a la mayoritaria población mexicana, por la que tampoco ninguno de los grupos constituyentes ha legislado nunca cabalmente los postulados de Morelos, que, dejados de lado por los grupos de poder, siguen como mera utopía para la población mayoritaria, marginada del bienestar de que gozan los pocos de las privilegiadas élites, cuya complicidad es causa no sólo de que el constitucionalismo mexicano no haga más que legislar machacante, como rueda de molino, en torno a la Constitución de 1917 que actualmente rige al país, aunque ni el Congreso de la Unión, ni poder gubernativo alguno, se haga cargo de que se cumpla y se haga cumplir a cabalidad lo que consagra la Constitución.



Por los Bicentenarios de Sentimientos de la Nación y Constitución de Apatzingán, el aporte de Eduardo Garibay Mares

Luis Cortés Vidales, Presidente de APREFOJAC
Prensa Libre
Jacona, Michoacán. Octubre 27 de 2014. No. 892. Página 2

En el marco conmemorativo de los 200 años de Sentimientos de la Nación de 1813 y de la Constitución de Apatzingán de 1814, así como del aniversario de la creación del Estado de Morelos decretada el 17 de abril de 1869, la Asociación de Prensa y Fotógrafos de Jacona, A. C., APREFOJAC, propuso a la Asociación de Periodistas y Comunicadores del Estado de Morelos, APECOMOR, la firma del Acta de Hermanamiento José María Morelos y Pavón, suscrita en Acapulco, Guerrero, el 25 de mayo de 2013, con el objetivo toral de unir a los estados de Michoacán, de Morelos, y del país, en la celebración de respectivos aniversarios, y de las libertades, derechos y obligaciones patrias que históricamente sustentan la legislación constitucional vigente, en bien de México.
Prensa Libre, de Jacona
A partir del 7 de junio de 2013 Prensa libre publicó en la página 2 la investigación histórica de Eduardo Garibay Mares, en torno al ser, quehacer y trascendencia en la vida nacional del héroe patrio José María Morelos y Pavón, insigne precursor del periodismo libre y libertario, en cuya memoria por ello engarzó textos de acciones de asociaciones civiles periodísticas, encauzadas a la fraternidad gremial en Michoacán, en México, y en el mundo.
Conmemorativa obra Memoria histórica de aporte al presente y de proyección al óptimo porvenir de México: Sentimientos de la Nación, 1813. Constitución de Apatzingán, 1814. Estado de Morelos, 1869, que integra la colección de 35 ejemplares, del número 857 al 882 y del 884 al 892, asimismo publicados en www.prensalibremexicana.com desde enero de 2014.
Aporte de Eduardo Garibay Mares
Nicolaita Emérito de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, UMSNH, Eduardo Garibay Mares se inició en la comunicación periodística hace 42 años, a partir de septiembre de 1972, en medios de impresos y electrónicos, dado que el periodismo es el punto 1 del plan de trabajo de su Propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional, a fin de difundir las bondades de aplicar la teoría a la práctica desde los primeros grados de estudio, en beneficio recíproco de la formación profesional del estudiantado y de la sociedad. Actividad periodística profesional que lo llevó a ser presidente de la Asociación Michoacana de Periodistas, A. C., AMIPAC, del 3 de septiembre de 2005 al 3 de septiembre de 2007.
42 años del movimiento de la razón insurgente que él inició en la Universidad Michoacana por la excelencia educativa, como pionero en la República mexicana de la vinculación de universitarios con la comunidad, mediante su altruista labor académico-social realizada en los estados de Michoacán, Guanajuato, Jalisco y Colima, y asimismo aplicada y reconocida nacional e internacionalmente como ejemplo a seguir en otros estados del país y en otras naciones.
Valía por la que en la Casa de Hidalgo se le galardonó por su aprovechamiento escolar, su desempeño académico, y su aporte ciudadano a la preservación de los valores universales, al ininterrumpidamente llevar a cabo su plan de trabajo académico-social, desde que en 1972 fundó el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, por el que se le confirió presea de oro y diploma: Al Universitario Ejemplo de Actuales y Futuras Generaciones, el 29 de septiembre de 1974. Servicio social que igual prosiguió al fundar en 1997 el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, en labor extendida a municipios de Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Guanajuato.
Organismos enlace de universitarios con la comunidad, especialmente con su lugar de origen, por los que a los reconocimientos nicolaitas se suman, entre otros, los conferidos por la Presidencia de la República, y por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y la Fundación Ford, al merecer las respectivas preseas de oro: Valor Nacional Juvenil 1974: El Gobierno de la República al Mérito Juvenil, con diploma: Por su contribución creadora a la renovación social de México, por logros del COSSFOM; y el Galardón al Servicio Social de Excelencia, en 2004, en categoría docente, por efectuar con el CEEHAS su Programa Arraigo Comunitario y Rescate de Instituciones Municipales.
Aportes altruistas a la humanidad que distinguen al nicolaita Eduardo Garibay Mares, cuya admiración desde niño al heroico Siervo de la Nación lo constata en su oda José María Morelos y Pavón, que escribió a los 18 años de edad, al conmemorarse el 200 Aniversario del Natalicio de Morelos; composición poética que culmina con la siguiente estrofa:
Estadista, humano, extraordinario; triunfador, sabio y sin igual guerrero; de todos los caudillos insurgentes, Morelos, grande, entre los valientes, eres para nosotros, el primero.







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