viernes, 31 de julio de 2015

Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que acabe la hostilidad y el denuesto dirigido contra la comunidad estudiantil. Eduardo Garibay Mares. 2015


Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que acabe la hostilidad y el denuesto dirigido contra la comunidad estudiantil

Eduardo Garibay Mares
Julio 31 de 2015

La historia enseña que la reina de Francia, María Antonieta, dijo: “A falta de pan, que coman pastel”, ante los reclamos ciudadanos, y la respuesta fue la insurrección armada; por ello, la insurgencia de la razón debe ser la respuesta al argumento de que “a falta de espacios en la universidad pública, que se pongan a trabajar”, esgrimido en nuestros días ante las demandas del pueblo en México.

En nuestro país, históricamente se han argumentado reformas universitarias al agudizarse problemas señalados por movimientos estudiantiles, en su lucha por salvaguardar derechos consagrados y en contra de deficiencias, lagunas e inconstitucionalidades prevalecientes en el marco de la ley.
La recurrencia de acogerse a reformas ha sido una de las estrategias oficiales para justificar deficiencias y acallar las voces de quienes han exigido el cumplimiento de lo que la ley manda a la educación pública. Por eso se ofrecen reformas como posibilitadotas de superación de rezagos académicos, jurídicos y administrativos, e igualmente se prometen como incluyentes de opinión y voluntad de la comunidad universitaria que, en la práctica, jamás ha sido tomada en cuenta.
Esto es, que los pronunciamientos oficiales de reforma universitaria se han dado, desde hace más de cuatro décadas, al agudizarse en las instituciones de educación superior problemas cuyas secuelas afectan irremisiblemente al estudiante, al egresado, a la familia, al país, lo cual ha permitido que el incremento de problemas, a partir de la década de los años 60, amenace la supervivencia de la educación pública, ya que la crisis se hizo crónica y alcanza a nuestros días en este 2015.
Anunciada de tiempo en tiempo, tampoco en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se ha concretado la susodicha reforma, y los nicolaitas seguimos demandando se nos tome en cuenta en la propuesta que se lleve al Congreso estatal, porque es incuestionable que nuestra Aula Máter debe ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales, tanto por su marco jurídico como por su cumplimiento.
Objetivos de la reforma universitaria
Con la reforma universitaria, planteada para lograr la transformación que enfrente las nuevas políticas nacionales, deben sentarse también las bases para que imperen la objetiva interpretación de la ley y el principio de equidad, que han prevalecer en aras de la superioridad académica sobre lo jurídico, a fin de aniquilar la interpretación subjetiva que ha impedido, en lo concerniente, tanto la preeminencia del derecho humano y del valor académico, como el atemperar el rigor de la norma y el salvar la deficiencia normativa.
Entretanto, la tarea inmediata es poner fin a la subjetividad no sólo acerca de la interpretación y aplicación la legislación vigente, que es ejemplo de obsolescencia e imprecisión en la normatividad, sino en torno a la pretensión de descargar sobre el alumnado la responsabilidad del logro de la excelencia científica, técnica y metodológica.
La reforma que llegue al Congreso estatal debe tener como objetivo lograr, entre otras cosas: cambios en lo académico; nuevas políticas de ingreso, evaluación y titulación; procesos actuales de enseñanza-aprendizaje; y nuevos lineamientos para bachillerato, licenciatura y postgrado.

http://vanguardia-social.blogspot.com, blog promotor de la propuesta de Capacitación Educativa para la Asistencia Nacional desarrollada por el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán, COSSFOM, a partir de 1972, y por el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, desde 1997, así como de la propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado.

Enunciados a reformar
Despojo de derechos que de igual manera se normó en el Reglamento de Becas, donde luego de requerir en la fracción II del artículo 1 que, para obtener beca, es necesario “Haber aprobado todas las materias dentro del plan anual o semestral, en alguno de los planteles de esta Casa de Estudios, con promedio de calificaciones igual o mayor a 8 (ocho)”, con la inmediata limitante del artículo 2 se señala que “sólo se recibirán solicitudes que fueron presentadas durante el periodo comprendido del 2 de septiembre al 31 de octubre de cada año”, con lo que a los alumnos que aprueban el semestre de septiembre a febrero, se les ha privado en la universidad, durante esos seis meses, de la beca merecida conforme a derecho.
Sin embargo, la aplicación supletoria de lo anual a lo semestral sí es ejecutada en perjuicio de alumnos, como se demuestra con el antes citado artículo 13 en cuanto manda que “los alumnos del plantel podrán solicitar al Departamento Escolar su reinscripción, llenando la solicitud correspondiente y pagando los derechos de inscripción”, dado que al preverse para cada “año lectivo”, es el caso que una de las condicionantes para la reinscripción es el pago de cuotas que, previstas como anuales, se aplican cada semestre, lo cual representa una coacción al margen de la normatividad.
No más promesas de reforma universitaria incumplidas
Las promesas de reforma universitaria se han dado ante la incapacidad para atender demandas y solucionar problemas inherentes al funcionamiento interno, por parte de algunas autoridades de instituciones públicas de educación superior en el país.
Sabido es que en cada proceso histórico, por lo que toca al logro de la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, sobre luchas que movimientos estudiantiles han librado por lograr las debidas reformas de legislación universitaria, predomina el sistema de clases dominantes que impone a su conveniencia el tipo de educación respecto a: contenido de planes y programas de estudio, métodos de instrucción y capacitación, procedimientos de evaluación de conocimiento, método de selección de educandos y educadores, requisitos legales de ejercicio profesional, y modalidades de dirección administrativa y académica.
Empero, con reforma o sin ella, en la Universidad Michoacana debe prevalecer lo decretado desde el 13 de marzo de 1939, en cuanto a institución de servicio público destinada a cumplir lo que en materia educativa sustenta la Constitución de 1917, y la particular del estado de Michoacán de Ocampo, porque en México todo individuo ha de gozar de garantías constitucionales, que no deben restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que estas mismas establecen.
Dejarse de inculpar al exceso de matrícula como problemática que amenaza a la educación pública
Fácil es culpar a la demanda de acceso de aspirantes, a los movimientos de rechazados, a presiones de reprobados y al exceso de matrícula, de la problemática que amenaza a la educación pública, lo difícil es cumplir el compromiso institucional a que el país obliga.
Por ello, quienes tienen la responsabilidad deben hacer su tarea como servidores públicos y dejarse de inculpar al exceso de matrícula y a las “presiones” estudiantiles como impedimento para lograr la acreditación de escuelas o facultades, a que el desempeño de sus cargos les obliga, ya que a la sombra de tales argumentos se deja ver la ominosa tendencia de enfrentar a universitarios contra aspirantes y rechazados, lo cual es una sinrazón de la que institucionalmente habrá de rendirse cuenta, por las consecuencias que de ello deriven.
Los momentos vividos en ámbito universitario corroboran que la razón debe sustentar la reforma, porque con la razón no va el insulto, el denuesto, la discriminación, productos de la intolerancia oficial exhibida al ocurrir paros y tomas de instalaciones universitarias.
Por ello habrá de llamarse a cuentas a propiciadores de la guerra sucia emprendida contra estudiantes, cuando estos procuran solución a problemas, y contra aspirantes que defienden su derecho a la educación, ya que al estigmatizarlos como “flojos” y “conflictivos” e inculparlos, respectivamente, del caos institucional, alientan la confrontación violenta de universitarios y rechazados, lo cual es abominable.
Insurgencia de la razón contra deficiencias del sistema educativo
Porque la lucha de la razón debe darse contra deficiencias del sistema educativo, en cuyas instituciones acreditan sus estudios quienes aspiran a ingresar a la Universidad Michoacana, ya que esa ha sido causa de que al encontrarse limitados para aprobar el examen de admisión sean rechazados, lo cual implica una flagrante violación de sus garantías constitucionales, toda vez que al no recibir una óptima educación formal se les priva, en consecuencia, de proseguir accediendo a instituciones de educación. Tal círculo vicioso resulta de la imprevisión respecto al incremento poblacional por parte de las autoridades gubernamentales y educativas, federales y estatales.
Cuestión demográfica a la que han sumado incapacidad para superar deficiencias de la educación pública en todos los niveles, y para resolver el problema del desempleo en los municipios, en los estados, en el país, de ahí que el ingresar a instituciones de educación media superior y superior es la única expectativa que les ha ido quedando a las generaciones de mexicanos, desde hace más de 40 años, a fin de tener alguna posibilidad de acceder a mejores niveles de bienestar social.
Recuérdese que de la autonomía pende la vida universitaria y que ambas sobreviven, cada vez más precariamente, al transitar cuesta abajo el camino deparado las deficiencias del sistema educativo nacional. Por ello la historia juzgará todo atentado a la autonomía universitaria y, por ende, contra la vida de la casa de Hidalgo, perpetrado por la saña de quienes no sólo inculpan de la disfunción universitaria a la comunidad estudiantil, al exigir ésta el cumplimiento de lo que manda la ley a la educación pública, sino que incriminan de la no acreditación de escuelas y facultades a los aspirantes rechazados, al demandar éstos la educación a que tienen derecho; esto es, que tal atentado se lleva a cabo con todas las agravantes, ya que ambas acusaciones se argumentan para eludir responsabilidades inherentes a funciones y atribuciones de servidores públicos, de instituciones educativas y gubernamentales, con lo que además de contradecir la razón y enturbiar el diálogo, provocan condiciones tendientes a propiciar que la intervención del Estado, en cuestiones del ámbito autónomo, pudiese violentar nuevamente vida nicolaita.
Baste considerar, para cesar la hostilidad y el denuesto contra la comunidad estudiantil y los aspirantes rechazados, que estas generaciones han vivido aprendiendo que es sólo mediante marchas, plantones, tomas y paros, que las autoridades dan atención y respuesta favorable, la mayoría de las veces, a las demandas de quienes así manifiestan sus reclamos.
Por la autonomía y la democracia, la reforma deberá incluir procedimientos de elección democrática y establecer mecanismos para el control y la transparencia administrativa, entre otros, puesto que la corrupción será vencida cuando además de sujetarse a la revocación del mandato, las autoridades universitarias también tengan entre sus obligaciones rendirle cuentas a la comunidad, que se harán públicas por todos los medios de difusión luego de ser o no aprobadas por el que en adelante debe ser el máximo órgano de gobierno: el Consejo Universitario.
Conclusiones
Así las cosas, podrá hablarse de democracia en la universidad:
- Cuando el marco jurídico se sustente primordialmente en el respeto a los derechos académicos, asistenciales y humanos de los estudiantes;
- Cuando los alumnos y los aspirantes logren la debida atención y respuesta oficial a sus demandas;
- Cuando el gobierno universitario sea electo mediante el voto universal, directo y secreto de toda la comunidad nicolaita; y
- Cuando a la luz de la nueva cultura de acceso a la información el ejercicio del poder se transparente.
Entretanto, no podrá hablarse de democracia en ámbitos estatal y nacional, mientras la autonomía universitaria no permanezca incólume.
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Fuentes hemerográficas
* Garibay Mares, Eduardo, “Reforma universitaria IV”, en Cambio de Michoacán, agosto 12 de 2005.

* Garibay Mares, Eduardo, “Creatividad por amor al arte y educación por el bien común”, en Prensa Libre, noviembre de 2014.




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